ESCUELA "UNION LATINOAMERICANA"

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martes, 20 de mayo de 2014

PRÓXIMA REUNIÓN DE APODERADOS MIÉRCOLES 30 DE JULIO 18:00 HRS. ENTREGA DE NOTAS. PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA

PROFESORES JEFE

PRE-KINDER             FABIOLA FLORES
KINDER                     JANE CORDERO
PRIMER AÑO            LISBETH VICENCIO
SEGUNDO AÑO        MELISSA BOZZO
TERCER AÑO            PAULINA TOLEDO
CUARTO AÑO          ROSITA JARA
QUINTO AÑO           ERIC WITTKE
SEXTO AÑO              YASNA JARA
SÉPTIMO AÑO          MICHELLE MORAPASTEN
OCTAVO AÑO          CAROLINA HERRERA

REGLAMENTO INTERNO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN ESCUELA BÁSICA (F-55)
ulaf55gmail.com
ÍNDICE


I.                    NATURALIEZA Y FINALIDAD DEL ESTABLECIMIENTO                                        03
II.                  ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA                                                                  
III.                ÓRGANOS DE GOBIERNO INTERNO COLEGIADOS                                                22
A.      Consejo Escolar                                                                                       22
B.      Equipo de Gestión                                                                                    23
C.      Consejo General de Profesores                                                               24
D.     Centro de Estudiantes ULA                                                                      28
E.      Centro General de Padres y Apoderados                                                28

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PARTE 1

I. NATURALEZA Y FINALIDAD DEL ESTABLECIMIENTO
 ARTICULO N° 1.-        IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO
Escuela Básica F-N °55 “UNIÓN LATINOAMERICANA”, adopta el presente reglamento de acuerdo al Consejo de Profesores y Consejo Escolar; para la regulación de su régimen interno, recogiendo con estos criterios el conjunto de normas y orientaciones oficiales que regulan el funcionamiento de todos los establecimientos educacionales.

ARTICULO N °2.-        DOMICILIO Y RECONOCIMIENTO LEGAL
El establecimiento está ubicado en la Región Metropolitana, Comuna de Estación Central, en la ciudad de Santiago y por decreto N° 6575  del  26 / 02/1958  con   RUN  60.907.062-5 se crea la  escuela  N°55  y  por  resolución  exenta  N°  013677  del  10/11/1982  pasa  a llamarse  “ESCUELA BÁSICA F-N° 55 UNIÓN LATINOAMERICANA”, con fechas 01 de Septiembre de 1986 y por Decreto N° 854, fue traspasado a la Ilustre Municipalidad de Estación Central, lo que le da el carácter de subvencionado.

ARTICULO N ° 3.-       SOSTENEDOR
El actual sostenedor del establecimiento educacional es la Ilustre Municipalidad de Estación Central, y su representante legal es el Señor Agustín Carricajo Castro, sostenedor del servicio traspasado y sostenedor del Departamento de Educación Municipal. RUN 5.749.291-0, Director de Educación Municipal (DEM) Sr. Arnoldo Fuentes Muñoz.
ARTICULO N ° 4.-       LA UNIDAD EDUCATIVA
            La Unidad Educativa debe:
A.      Procurar como acción fundamental, proveer los más altos niveles posibles de aprendizaje a sus educandos, a fin de facilitar su desarrollo integral (psicológico, social, artístico, cognitivo, espiritual, emocional, biológico, físico, lúdico, valórico y otros).
B.      Definir, organizar, implementar, evaluar y redefinir el complejo conjunto de elementos curriculares, mediante los cuales la institución escolar espera producir efectivamente, el encuentro del estudiante con el campo del saber, organizado y en constante cambio.
C.      Constituir un sistema cuyos elementos integradores están destinados a concretar el proyecto educativo que la sociedad auspicia.
D.     Contribuir a la formación integral de la persona, ampliando las posibilidades de aprender más allá de la dimensión espacio-temporal en que se encuentra  y de acuerdo a los objetivos determinados, en su proyecto educativo.
E.      Desarrollar su importante función social, de convivencia a través de un proceso planificado que incluye, dentro de una concepción integral y coherente, todas las acciones educativas, que permitan una inclusión positiva en la actual sociedad.

II. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA

ARTICULO N ° 5.-      
En la estructura administrativa y técnica del establecimiento habrá órganos de gobierno interno unipersonal y colegiado.

ARTICULO N ° 6.-      
Son órganos de gobierno interno unipersonales: la Dirección, la Unidad Técnico Pedagógica y La Inspectoría General.

ARTICULO N ° 7.-      
Son órganos  internos colegiados: Equipo de Gestión, los Equipos de Coordinación, Los Consejos Escolares, el Consejo de Profesores, Centro de Padres y Apoderados y Centro de Estudiantes

ARTICULO N ° 8.-       ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA:

·         Director del Establecimiento
·         Inspector General
·         Jefe(a) de Unidad Técnico Pedagógica
·         Orientador(a)
·         Docentes Jefes y de sub-sector
·         Docentes del equipo de N.E.E.
·         Equipo multidisciplinario P.I.E.
·         Docente coordinador(a) de Enlaces
·         Encargado(a) de Convivencia
·         Equipo Psicosocial
·         Coordinador(a) Biblio-Cra
·         Coordinador de extraescolar
·         Encargado(a) de JUNAEB
·         Educadoras de Párvulos
·         Asistentes técnico en párvulos
·         Asistentes de la educación
·         Asistentes de aula
 ARTICULO N ° 9.-       DEL DIRECTOR (A)
A.     ROL DEL DIRECTO(A)

1.      El/La Director(a) es el/la jefe (a) superior del Establecimiento y en consecuencia el/la responsable de su dirección, organización y funcionamiento: Actuará de acuerdo con los principios de la Ciencia de la Educación, las disposiciones del presente Reglamento Interno, las normas legales y reglamentarias vigentes, de acuerdo lo que establece en la Ley General de Educación.

2.      El/La Director(a) tendrá siempre presente que la función del Establecimiento es educar, por lo tanto toda su capacidad y energía deben dirigirse a utilizar los recursos de que dispone para cumplir con la mejor gestión posible en optimizar los aprendizajes como función fundamental.

B.      DETERMINACIONES DEL/LA DIRECTOR(A)

1.      1.-Determinar  la  línea  pedagógica  de la Escuela Unión Latinoamericana,  con  asesoría  de los órganos de gobiernos internos unipersonales y colegiados del Establecimiento.
2.      2.-Determinar la organización, planificación, seguimiento, supervisión y control de cualquier programa docente que se realice.
3.     3.- Determinar el cupo de matrícula por curso conforme a las normativas vigentes del Departamento de Educación Municipal (DEM) y el Ministerio de Educación.
4.      4.-Proponer la contratación de personal docente o administrativo cuando así se requiera.
5.     5.- Determinar los casos en que  se  puede  autorizar  la  celebración de actos y reuniones en el Establecimiento, así como la prestación del mismo para actividades extensivas de la comunidad, con la autorización del sostenedor.
6.      56-Determinar las autorizaciones correspondientes para las salidas educativas, viajes,   convivencias de los estudiantes.
7.      7.-Convocar a: Reuniones de Consejo Escolar, Reuniones del Equipo de Gestión, reuniones de coordinación, Reuniones del Equipo de Convivencia Escolar, Consejo General de profesores, Consejos parciales de profesores por ciclo, Reuniones de padres y apoderados y del Centro de Estudiantes.

C.      FUNCIONES DEL/LA DIRECTOR (A)

1.     1.- Planificar,   organizar,   ejecutar,   supervisar   y    evaluar   las Actividades   relacionadas   con  el  desarrollo  del  proceso   de Enseñanza –Aprendizaje.
2.      2.-Representar a la Unidad Educativa ante Autoridades Gubernamentales, Organismos Sociales.
3.      3.-Cautelar la existencia de recursos humanos idóneos para ejercer la función respectiva.
4.      4.-Informar oportunamente, al personal de su dependencia de las normas legales y reglamentarias vigentes, en especial aquellas referidas a Planes y Programas de Estudios, Sistemas de Evaluación y Promoción Escolar.
5.      5.-Procurar la existencia de material didáctico suficiente y adecuado a nivel y modalidad que imparte el Establecimiento.
6.      6.-Supervisar las actividades de orientación educacional y vocacional del Establecimiento.
7.      7.-Asesorar a los organismos de la comunidad vinculados con el Establecimiento en materias educacionales y culturales.
8.      8.-Estimular y facilitar el perfeccionamiento y/o auto-perfeccionamiento del personal de su dependencia, como así mismo, la investigación educacional.
9.      9.-Crear canales de comunicación que favorezcan el mejoramiento del proceso de aprendizaje..
10.-Promover el desarrollo de planes y programas especiales, complementarios.
111.- Evaluar a todo el personal del Establecimiento.
112.  Velar para que el profesorado de los cursos realicen sus actividades planificadas y coordinadas, procurando su activa participación en las distintas  instancias técnico-pedagógicas existentes.
 ARTICULO N ° 10.-     ROL DE LA INSPECTORIA GENERAL:
     A.- Asumir tareas encomendadas por el/la director(a) acorde a su función.
        B.- Velar por la formación humana y social de los estudiantes.
      C.-Encargarse de la comunicación oportuna emanada de la Dirección, a los diferentes estamentos de la Unidad Educativa.
.     D.-Coordinar con la Dirección el proceso anual general de matrícula.
      E.-Mantener al día los libros de registro de matrícula de Educación Pre-básica y Básica.
F.      F.- Controlar la asistencia y puntualidad del profesorado y demás funcionarios del Establecimiento.
.     G.-Controlar y registrar las licencias médicas y permisos de todo el personal del Establecimiento.

     H.- Controlar la disciplina del alumnado, exigiendo hábitos de respeto a sus superiores y entre sus pare     I.- Supervisar y controlar los turnos durante los recreos, formaciones generales y presentaciones del Establecimiento.
      J.-Controlar el desempeño de los Asistentes de la Educación,
   K.-   Organizar el horario de trabajo interno de cada profesional y asistente de la Escuela.
   L.-  Organizar y distribuir semanalmente los turnos de los profesores.
FM.-    Velar por la buena presentación y aseo del Establecimiento.
   N.-     Controlar a los estudiantes atrasados y supervisar el registro que realizan los profesores diariamente.  Ñ.- Supervisar la realización diaria y adecuada de la crónica interna del establecimiento.
I.        O.-Atender a los apoderados que sean citados por la Dirección, derivándolo a la instancia que corresponda.
J.      P.-  Registrar y controlar todo lo relacionado al sistema general de subvenciones. (Retiro de estudiantes por jornada, certificados médicos, revisión de libros de clases, etc.)..      
   Q.-Autorizar la salida extraordinaria de profesores, estudiantes y funcionarios estando a cargo del Establecimiento.
     
ARTICULO N ° 11.-     DE LA UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA: ROL Y FUNCIONES
A.     ROL DE LA UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA

1.      La  Unidad  Técnico  Pedagógica  es  el  organismo encargado de   programar, organizar, supervisar y evaluar el desarrollo de todas las actividades curriculares del Establecimiento.  
2.      El cargo de Jefe de U. T .P.  deberá estar ejercido por un especialista idóneo que pueda cumplir funciones relativas a: Currículo, Orientación, Planes, Programas y evaluación.

     A.     FUNCIONES DEL JEFE TÉCNICO

1.     1.- Velar por el mejoramiento del rendimiento escolar impulsando Planes y Programas especiales de reforzamiento de los aprendizajes de los estudiantes.
2.      2.-Dirigir la organización, programación y desarrollo de las actividades de evaluación del proceso enseñanza – aprendizaje según normativa vigente.
       1.      Dirigir la organización, programación y desarrollo de las actividades de orientación educacional y vocacional en colaboración con el Encargado de Convivencia Escolar.
2.      2.-Supervisar el desarrollo de los contenidos programáticos, Aprendizajes esperados, adecuándolos con criterios de flexibilidad curricular.
3.      3.-Promover la aplicación del uso medios, Tic’s, métodos y técnicas de enseñanza que aseguren con efectividad, el aprendizaje de los estudiantes de la Escuela.
4.      4.-Promover las acciones necesarias para desarrollar el perfeccionamiento y/o capacitación del personal docente.
5.      5.-Planificar, desarrollar y evaluar planes y/o programas especiales P.I.E., P.A.C., de instrucción complementaria, en colaboración con el Encargado de Convivencia Escolar (Escuela para Padres, Alcoholismo, Tabaquismo, drogadicción, sexualidad, Medio Ambiente, LEM, etc.)
6.      6.-Evaluar el proceso de enseñanza aprendizaje al inicio, durante y al finalizar las acciones curriculares con fines de verificar el nivel de logros alcanzados y tomar las decisiones pertinentes.
7.      7.-Colaborar con el/la director(a) en el proceso de elaboración del Plan de actividades curriculares del Establecimiento.
8.      8.-Dirigir los consejos técnicos que le competen.
9.      9.-Atender a los apoderados de los estudiantes con problemas de rendimiento en casos calificados, previo informe del profesor que corresponda.
110.  Asesorar y supervisar específicamente a los Asistentes de Aula, profesores jefes en su función de orientador del estudiante, a través de la jefatura y consejo de curso proporcionándoles material de apoyo en su labor.
111.  Asesorar a Padres y Apoderados para que contribuyan eficazmente al proceso de orientación de sus hijos a través de los profesores jefes.
112.  Velar por el cumplimiento del decreto de evaluación vigente y las normas anexas acordadas por el Establecimiento.
113.  Cautelar que los documentos de los estudiantes estén al día y bien llevados.
114.  Velar por la confiabilidad y validez de los instrumentos de evaluación utilizados por los profesores supervisando su aplicación.
115.  Supervisar y verificar la correcta confección de informes educacionales, certificados de Estudios, Actas Oficiales de evaluación, libros de clases y registro escolar.

      
 ARTICULO N ° 12.-     DESCRIPCIÓN DE ALGUNOS CRITERIOS
         A.-   IDONEIDAD 
      Es la capacidad para servir al currículo educativo del establecimiento y la adecuación a la organización general de la escuela.
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ARTICULO N ° 12.-     DESCRIPCIÓN DE ALGUNOS CRITERIOS
      A.     IDONEIDAD
Dirigir la organización, programación y desarrollo de las actividades de evaluación del proceso enseñanza – aprendizaje según normativa vigente.
      A.     CAPACIDAD
Es la posibilidad legal, física y psicológica para cumplir con el trabajo docente que se va a desempeñar.

      B.      MERITO
Se considerará mérito:
1.      Cursos de perfeccionamiento, actualización y especialización en materias relacionadas con la tarea educativa.
2.      Tener la titulación adecuada para impartir la enseñanza que se propone.
3.      Tener experiencia docente, en actividades pedagógicas realizadas.
4.      Habilidades que posee para organizar actividades en el establecimiento: culturales, recreativas, deportivas y religiosas.
5.      Otras actividades que pueda realizar por conocimiento o gusto personal.
6.      Investigaciones, libros o artículos escritos en relación con la tarea educativa.
7.      Referencias positivas de su labor en otros establecimientos educacionales.
8.      Capacidad profesional para llevar a cabo la labor educativa.

 ARTICULO N ° 13.-     DERECHOS DE LOS PROFESORES.

A.      Autonomía total en el ejercicio de la función docente, sujeta a las disposiciones vigentes y a la programación general del Establecimiento. Dicha autonomía se ejercerá en:
1.      Planeamiento del PEA
2.      Evaluación de los procesos de enseñanza.
3.      Elección y aplicación de textos.
4.      Relación con la familia y apoderados de los estudiantes.      
       B.      Desempeñar la función docente, de acuerdo con la característica del cargo que ocupa
       C.      Reunirse en el Establecimiento, sin perjuicio del normal desarrollo de las actividades docentes.    
       D.     Utilizar los medios tecnológicos, instrumentales y material didáctico, técnico pedagógico, al igual que las instalaciones del plantel, para fines educativos, conforme a las normas de uso y previa autorización de la Dirección.
      E.      Ejercer libremente su acción evaluadora de acuerdo con los criterios establecidos por el establecimiento y basados en la normativa vigente.
     F.       Presentar peticiones, quejas o recursos, formuladas ponderada y razonadamente, por escrito y ante la Dirección del Establecimiento.
      G.     Gozar del respeto y consideración a su persona y a la función que desempeña.

      A.      Emitir libremente su opinión en relación al PEA, enmarcándose dentro de las normas legales vigentes.
      B.      Hacer valer el derecho a la información oportuna en torno a todo documento que ataña a su labor educativa.
       C.      Trabajar semanalmente las horas estipuladas de acuerdo al contrato de trabajo.
       D.     Utilizar sus horas no lectivas en la preparación y evaluación de la enseñanza.
       E.      Gozar de un entorno limpio e higiénico en todas las dependencias del Establecimiento.
       F.       Tienen derecho a solicitar seis días de permisos administrativos con goce de remuneraciones.
       

        A.      Emitir libremente su opinión en relación al PEA, enmarcándose dentro de las normas legales vigentes.
B.      Hacer valer el derecho a la información oportuna en torno a todo documento que ataña a su labor educativa.
C.      Trabajar semanalmente las horas estipuladas de acuerdo al contrato de trabajo.
D.     Utilizar sus horas no lectivas en la preparación y evaluación de la enseñanza.
E.      Gozar de un entorno limpio e higiénico en todas las dependencias del Establecimiento.
F.       Tienen derecho a solicitar seis días de permisos administrativos con goce de remuneraciones.

ARTICULO N ° 14.-     DEBERES DE LOS PROFESORES.
A.      Secundar las directrices establecidas en el P.E.I., por la Dirección y  equipo de Gestión  del establecimiento, en cuanto a objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación.
B.      Elaborar por escrito, coordinadamente, la programación específica de la materia que imparte, haciéndola a comienzo de año y con la aprobación de UTP.
C.      Introducir a pedido de la Dirección y UTP, correcciones metodológicas que adecuen la programación inicial a la consecución de los objetivos de la materia programada.
D.     Cumplir puntualmente con el calendario y horario escolar, así como las fechas de entrega de calificaciones y otros documentos oficiales exigidos.
E.      Asistir a todos los consejos y reuniones convocados, emitiendo con objetividad sus juicios y guardando secreto de lo deliberado y tratado.
F.       Lograr un trato correcto con los estudiantes, colegas y demás miembros de la Comunidad Educativa.
G.     Hacer responsable al estudiante de cualquier deterioro causado por este haciendo seguimiento para el cumplimiento de la reposición.
H.     Informar oportunamente y con la antelación debida de  cualquier atraso o ausencia a su labor docente.
I.        Presentar las licencias médicas dentro de las 48 horas, siguientes y los permisos 72 horas antes, en Inspectoría General.
J.        Colaborar en mantener el orden, aseo y disciplina dentro del ejercicio de sus funciones.
K.      Cooperar al logro de los objetivos fundamentales y Misión del Establecimiento.
L.       Abstenerse, en su labor educativa y docente de toda manifestación que implique propaganda política.
M.   Actualizar su perfeccionamiento docente profesional.
N.     Participar y colaborar en talleres, actividades extraescolares y extra-programáticas que se realicen en el establecimiento dentro de sus posibilidades.
O.     Cumplir con su horario laboral de acuerdo al contrato de trabajo que haya firmado.
P.      Guardar lealtad y respeto al establecimiento, a quienes los dirigen y a todo el personal que labora en él.
Q.     Mantener la sobriedad, presentación y corrección esperables en un docente.
R.      Cuidar de la conservación, buen estado, aseo y uso adecuado de las instalaciones y materiales, evitando pérdidas, deterioro o gastos innecesarios.
S.       Firmar un inventario por el cual, cada uno, se hace responsable de las dependencias y bienes que se le confían, informando oportunamente de los deterioros ocasionados por otras personas.
T.      Abandonar la sala al término de la clase, después que lo hagan los estudiantes y velar para que ella quede en condiciones aceptables de uso a la hora siguiente.
U.     Llevar el libro de clases a la Inspectoría o lugar asignado para ello al término de cada clase.
V.      Acompañar a los estudiantes a las actividades extraescolares y salidas educativas que se realicen durante sus horas de clases.
W.   Mantener al día los Libros de Clases y demás documentación oficial exigida.
X.      Evitar toda manifestación de violencia (física o verbal).
Y.      Solicitar la autorización de la Dirección para realizar toda venta o acto de comercio dentro del establecimiento.
Z.      Abstenerse de utilizar dependencias y bienes del establecimiento en beneficio personal y dar clases particulares remuneradas a estudiantes del establecimiento.

ARTICULO N ° 15.-     DE LAS FUNCIONES DE LOS PROFESORES
A.      Responsabilizarse de los actos cívicos asignados por la dirección, ajustándose a las instrucciones del jefe de UTP, según calendario escolar.
B.      Despedir al curso que le corresponda atender en el último período de clases, velando por el orden y disciplina de sus estudiantes.
C.      Cumplir su horario de clases en la forma que la Dirección lo determine y considerando siempre como prioritario las necesidades del Establecimiento.
D.     Cumplir puntualmente con la hora de llegada y de salida de su jornada de clases o trabajo.
E.      Realizar su labor pedagógica en forma responsable y eficiente.
F.       Cumplir con los planes y programas de estudios establecidos.
G.     Cumplir con las metas del proyecto SEP
H.     Cumplir con las metas del P.A.C.
I.        Aplicar las normas de evaluación según el Decreto vigente y la normativa interna del establecimiento.
J.        Promover acciones educativas, culturales y sociales dirigidas a la comunidad escolar.
K.      Realizar las acciones necesarias para cumplir eficientemente con todos los planes complementarios vigentes y con los que el establecimiento promueva para una mejor acción educativa.
L.       Participar activamente en los proyectos de innovación curricular.
M.   Registrar en Inspectoría General aquel caso de alumno que a la hora de salida no ha sido retirado por su apoderado.
N.     Realizar las adecuaciones y evaluaciones diferenciadas en los casos de estudiantes que así lo requieran, con apoyo de los educadores de N.E.E..

ARTICULO N ° 16.-     DEL PROFESOR JEFE. ROL Y FUNCIONES.
A.     ROL DEL PROFESOR JEFE

1.      El profesor jefe es el responsable inmediato de la vida escolar de los estudiantes que forman un grupo, clase o curso y de la Formación Personal de cada uno de ellos. Además deberá velar por la formación técnico-pedagógica, de orientación educacional y vocacional de sus estudiantes.
2.      Es designado por el Director (a) del establecimiento para cada año escolar.


B.      FUNCIONES DEL PROFESOR JEFE

1.      Conocer la situación real de cada estudiante, así como su entorno familiar y social.
2.      Mantener relación personal con los estudiantes, los padres o apoderados, a través de oportunas entrevistas, comunicaciones y reuniones periódicas.
3.      Orientar a los estudiantes en el proceso enseñanza – aprendizaje y ayudarles a descubrir y potenciar sus posibilidades intelectuales, físicas y afectivas, aceptando sus posibles limitaciones.
4.      Colaborar con el Inspector General y el Encargado de Convivencia Escolar en la formación de un clima de convivencia y disciplina.
5.      Dar la información oportuna de los resultados de las evaluaciones a los estudiantes y a los padres y apoderados cuando corresponda, coordinando las acciones tendientes a recuperar los malos resultados.
6.      Informar al/la Director (a) y al Depto. UTP sobre las incidencias y situaciones que puedan perturbar el proceso formativo de los estudiantes y la aplicación del sistema educativo del Establecimiento.
7.      Mantener relación frecuente con los profesores de los estudiantes de su curso, con el fin de asegurar la adecuada convergencia  y convivencia en sus intervenciones como educadores.
8.      Cuidar el movimiento asociativo de los estudiantes y darles el apoyo más conveniente.
9.      Asistir al presidente de curso y a su directiva en gestiones de promoción en actividades culturales, sociales y recreativas y en la participación en todo el conjunto del establecimiento.
10.  Efectuar periódicamente las reuniones oficiales de padres y apoderados determinadas por la Dirección y en los horarios para tal efecto.
11.  Confeccionar el plan de trabajo de su curso atendiendo al diagnóstico y pronóstico, realizado y considerando los lineamientos generales entregados por la UTP del establecimiento.
12.  Completar el libro de clases en la parte correspondiente a su jefatura, llevando el control estricto de atrasos, inasistencias y observaciones positivas y negativas de los estudiantes.
13.  Detectar casos de atrasos o inasistencias reiteradas realizando las averiguaciones correspondientes e informar de esta situación  a Inspectoría General. Contando con la cooperación de profesores de asignatura, equipo SEP, quienes deberán comunicarse con el profesor jefe y con la familia del estudiante.
14.  Exigir a sus estudiantes una presentación impecable, velando en todo momento por una adecuada formación de hábitos.
15.  Remitir a Inspectoría los datos estadísticos que le sean solicitados y en el plazo que se le indique.
16.  Informar al Jefe de UTP de aquellos estudiantes detectados con problemas de aprendizajes y salud, señalando una posible solución.
17.  Practicar al inicio de clases los 10 primeros minutos de lectura silenciosa sostenida de textos complementarios.
18.  Organizar e implementar el Plan de Seguridad Integral a nivel de aula de acuerdo a instrucciones impartidas por el profesor coordinador de Prevención de Riesgo.
19.  Cumplir con los plazos señalados por la UTP en la entrega de las notas para los Informes Educacionales con sus correspondientes Áreas de Desarrollo semestralmente.

ARTICULO N° 17.-      DEL PROFESOR DE ASIGNATURA. ROL Y FUNCIONES.
A.     ROL DEL PROFESOR DE ASIGNATURA

1.      Es el responsable administrativo y técnico de la asignatura que imparte, debiendo registrar los objetivos, contenidos y actividades de observación que le correspondan en los libros de clases respectivos.

B.      FUNCIONES DEL PROFESOR DE ASIGNATURA

1.      Mantener el orden y la disciplina al interior de la sala de clases.
2.      Registrar atrasos e inasistencias cuando corresponda.
3.      Llevar a los estudiantes durante el último período de la mañana al lavado de manos y casino para su hora de colación y corregir hábitos.
4.      Despachar al curso formado en el último período de clases.
5.      Colaborar con el Inspector en la formación de un clima de convivencia y disciplina.
6.      Planificar y presentar las actividades de la asignatura que imparte a la UTP, dentro de los plazos fijados por el equipo EGE para tal efecto.
7.      Registrar las evaluaciones correspondientes de acuerdo a la normativa legal vigente.
8.      Programar  mensualmente la estadística de las horas realizadas, haciendo un resumen mensual y anual.
9.      Reformular objetivos que no obtengan los resultados esperados, planificando nuevas estrategias metodológicas.
10.  Informar anticipadamente a los estudiantes, las fechas de las pruebas de la asignatura y cursos que le correspondan.
11.  Verificar y mantener que la sala de clases quede en condiciones de aseo adecuadas y debidamente cerrada al término del período de clases.
12.  Informar oportunamente, a los profesores jefes cualquier situación conductual o de aprendizaje que presenten los estudiantes del curso.
13.  Citar a los apoderados de los estudiantes que presenten dificultades académicas y disciplinarias.
14.  Dar las facilidades necesarias a aquellos estudiantes que no han podido cumplir con alguna evaluación y que no se encuentren debidamente ajustados a la Normativa Legal vigente.
15.  Confeccionar y aplicar las pruebas en las asignaturas y cursos que corresponda.

ARTICULO N° 18.-      DE LOS PROFESORES DE TURNO.
A.     FUNCIONES DEL PROFESOR DE TURNO

1.      Dará cuenta a la Inspectoría General de los cursos sin profesor.
2.      Llegar al Establecimiento oportunamente.
3.      Controlará el sector que le corresponda en su turno en los recreos.
4.      Ordenará el toque de campana cuando sea necesario (jefe de turno)
5.      Asumirá la responsabilidad del acto cívico en ausencia de los profesores encargados de la efeméride.
6.      Registrará en hoja diaria de crónica, los hechos relevantes acaecidos.
7.      Dirigirá a través del micrófono las formaciones de los cursos, reiterando permanentemente, las normas de disciplina y buenos hábitos.
8.      Asumirá la responsabilidad de la buena marcha del establecimiento en la eventual ausencia de todos los docentes directivos.
9.      Informar cualquier anomalía  dando cuenta a la Dirección del establecimiento o a algún docente Directivo.

ARTICULO N° 20.-      DE LAS EDUCADORAS DE PÁRVULOS
A.     FUNCIONES

1.      Participar en todas las actividades generales del establecimiento (Aniversario, licenciaturas, formaciones, actos generales, etc.).
2.      Recibirán y despedirán a sus estudiantes en la puerta del establecimiento en las horas fijadas y se preocuparán de aquellos que no hayan sido retirados oportunamente, responsabilizándose personalmente de estos casos.
3.      Velarán constantemente por una adecuada formación de hábitos y socialización de sus estudiantes.
4.      Se responsabilizarán durante la jornada de trabajo, de la disciplina e integridad física de sus estudiantes, tratando de evitar accidentes.
5.      Realizarán, en las horas asignadas entrevistas a los apoderados, y en horas de colaboración confección de material didáctico, revisión de pruebas, reuniones de articulación y técnicas.
6.      Registrarán asistencia y atrasos de sus estudiantes como cualquier otro docente.
7.      Confeccionarán el Plan Anual de curso y las planificaciones de las actividades a realizar durante el año.
8.      Registrarán actividades y observaciones en el libro de clases correspondiente.
9.      Realizarán mensualmente reuniones de apoderados destinando una parte de ellas a escuela para padres.
10.  Elaborarán pautas de observación del desarrollo emocional y social del niño y el informe al hogar, semestralmente.
11.  Confeccionarán un carné de identificación de cada uno de sus estudiantes para los efectos de retiro en cada jornada.

ARTICULO N° 21.-      DE LAS DOCENTES DEL EQUIPO DE N.E.E.
A.     FUNCIONES
              
1.      Participará en todas las actividades que le competan dentro del Establecimiento.
2.      Se coordinará con el equipo SEP de la Escuela para derivar a los Centros de Diagnóstico,  y COSAM, con redes de apoyo a su labor.
3.      Asesorará al resto de los docentes en la detección de N.E.E.
4.      Apoyará técnicamente a los profesores en el desarrollo de adaptaciones curriculares y evaluación diferenciada en el aula.
5.      Registrará en el leccionario correspondiente la asistencia, actividades y observaciones pertinentes.
6.      Participará en los consejos de rendimiento, en las reuniones técnicas que el jefe de UTP estime conveniente y en el equipo de gestión.
7.      Atenderá estudiantes con trastornos específicos de aprendizaje, de acuerdo a los objetivos del Decreto exento N ° 291 del 13 de julio de 1999.
8.      Atenderá a estudiantes con N.E.E. asociadas a discapacidades transitorias y permanentes, en aula común y de recursos.
9.      Entregará información periódica y oportuna a los padres y/o apoderados acerca de las dificultades y avances de los estudiantes.

ARTICULO N° 22.-      DE LAS EVALUACIONES DEL PERSONAL DOCENTE.
A.      TODOS LOS PROFESORES serán evaluados anualmente, conforme al Marco Legal  de la Ley N° 19933 (Febrero, 2004), tomando en cuenta los cuatro aspectos fundamentales referidos en el artículo 50 del Estatuto Docente.

Se dará en la siguiente graduación:
1.      Área de acreditación y evaluación docente C.P.E.I.P-MINEDUC.
2.      Evaluación del Desempeño Docente: Permitirá emitir juicios evaluativos acerca del nivel de desempeño de los docentes, en relación a los distintos dominios, criterios y descriptores, contenidos en el Marco de la Buena enseñanza (MBE).
3.      La evaluación se aplica considerando el contexto en el cual los docentes            se desempeñan.

B.      INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN
1.      Portafolios de evidencias estructuradas
a.      Productos escritos
b.      Filmación de clases
2.      Pauta de autoevaluación
3.      Entrevista estructurada al docente evaluado
4.      Informe de referencia de terceros (Director/a y jefe UTP)

ORIENTACIÓN
·         La evaluación del desempeño se orienta al mejoramiento de la  labor pedagógica de los educadores.

PROPÓSITO
·         Es el de contribuir al mejoramiento de los aprendizajes esperados de los niños, niñas y jóvenes

CARÁCTER
·         Es formativo y constituye una oportunidad única para que el docente se conozca mejor desde el punto de vista profesional, identificando tanto sus fortalezas como los aspectos que puede mejorar.

C.      QUIÉNES SERÁN EVALUADOS
1.      Todos los docentes del sector municipal
2.      Del Primer Ciclo; que imparten enseñanza en los sectores de Lenguaje y Comunicación y Matemática.
3.      Del Segundo Ciclo; todos los sub-sectores.
4.      Educación Parvularia y Educación Diferencial.

D.     ASIGNACIÓN DE EXCELENCIA PEDAGÓGICA
Instrumentos y Criterios; Los instrumentos actuarán combinadamente, para medir las competencias, conocimientos y habilidades, descritas en el MBE. Consiste en una prueba escrita; mide el dominio de conocimientos disciplinarios y pedagógicos contenidos en el Marco Curricular. Un Portafolio; contiene dos módulos, orientados a medir competencias y habilidades pedagógicas, atendido en el MBE y el sub-sector donde se desempeñe el docente.

E.      PROPÓSITO
Lograr el fortalecimiento de la calidad de la educación y, a la vez, reconocer y destacar el mérito del docente de aula del sistema, que manifiesten conocimientos, habilidades y competencias de excelencia.

F.       POSTULACIÓN
Es voluntaria, con resguardo de confidencialidad para el postulante. Marco Legal; Ley N° 19715; y DFL N° 1 de educación, enero 2002.

G.     RED DE MAESTROS
Presentación de un portafolio, que dé cuenta de las capacidades del postulante para facilitar aprendizajes entre pares, expresadas en una propuesta de trabajo, a partir del análisis de un caso (video).

H.       PROPÓSITO
Fortalecer la profesión docente, mediante el aprovechamiento de las capacidades profesionales de los docentes con derecho a percibir la Asignación de excelencia Pedagógica, contribuyendo así, al desarrollo del conjunto de los docentes de aula. Marco Legal: Ley N° 19715 y decreto N° 270 de educación, diciembre de 2002. Pueden postular sólo los docentes que tengan vigente la AEP.

I.        ASIGNACIÓN VARIABLE POR DESEMPEÑO INDIVIDUAL
Participan los docentes de aula de manera voluntaria, evaluados en el nivel de desempeño de destacado o competente, rindiendo una prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, correspondiente a su nivel y sub-sector de aprendizaje.

ARTICULO N ° 23.-     DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN
A.     INSPECTOR/A DE PATIO

1.      Controlar el atraso de los estudiantes y registrarlos en el libro destinado para ello que se encuentra en la oficina de los Asistentes de la educación, dando cuenta a Inspectoría General.
2.      Colaborar con la supervisión del aseo, orden y limpieza del local escolar, revisando baños y dependencias al  término de cada recreo y jornada, verificando que éstos se encuentren en buenas condiciones.
3.      Colaborar con los profesores de turno en la disciplina y hábitos de aseo que deben mantener los estudiantes durante los recreos y en las formaciones generales.
4.      Ayudar al control del desempeño laboral de los auxiliares de servicios.
5.      Coordinar con la Dirección en la revisión y registro del inventario del establecimiento.
6.      Colaborar con el jefe de turno en las oportunidades en que se  encuentren ausentes los docentes directivos del Establecimiento.
7.      Participará en todas las actividades generales de la Escuela.
8.      Dependerá directamente de la Dirección del Escuela.

B.      FUNCIONES DEL/LA BIBLIOTECARIA(O)
1.      Velará por el cumplimiento del Reglamento Interno de la Biblioteca.
2.      Promoverá campañas para la conservación y equipamiento de textos.
3.      Participará en todas las actividades generales de la Escuela.
4.      Cumplirá con todas las exigencias administrativas y contractuales que tienen los docentes (horarios, atención estudiantes, entre otros).
5.      Atenderá las necesidades de todo el plantel (orientación en investigación, documentación para apoyar asignaturas, espacio para estudiar y realizar tareas).
6.      Mantendrá un listado con los libros correspondientes a cada subsector o asignatura.
7.      Mantendrá actualizado el inventario de la Biblioteca, dando cuenta a la Dirección de las necesidades más urgentes.
8.      Para los efectos administrativos dependerá directamente de la UTP.

ARTICULO N ° 24.-     ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN:
A.     AUXILIAR DE SERVICIOS MENORES

1.      FUNCIONES DEL AUXILIAR RESIDENTE
a.      Cuidar y mantener la casa-habitación asignada.
b.      Abrir y cerrar el establecimiento, velando por la seguridad de todas sus dependencias, especialmente las oficinas administrativas y las salas especiales (biblioteca, informática, instalando y desinstalando alarmas).
c.       Controlar el ingreso de personas ajenas al establecimiento cuando éste permanezca cerrado.
d.      Comunicar oportunamente a la Directora del Establecimiento, cualquier novedad o siniestro ocurrido en el interior y entorno del plantel.
e.      Desempeñar, cuando proceda la función de cuidador nocturno del edificio escolar cuando exista sospecha de robo, intromisión de personas extrañas o algún siniestro.
f.        Atender, fuera de su horario normal, cualquier emergencia del servicio, cuando las circunstancias así lo ameriten
g.      Solicitar siempre a la Directora la autorización para ausentarse del establecimiento y comunicar esta situación los días Sábados, Domingos y festivos.
h.      Cumplir con todas las obligaciones generales de los auxiliares de servicio.

B.      FUNCIONES GENERALES DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN

1.      AUXILIARES DE SERVICIO
a.    Desempeñar, cuando proceda, las funciones de portero (a) del establecimiento, haciéndose responsable del ingreso de personas durante su turno.
b.    Mantener el aseo y orden en todas las dependencias del local escolar.
c.    Ejecutar, al interior del establecimiento, para su mantención, reparaciones, restauraciones e instalaciones menores que se le encomienden.
d.    Retirar, repartir y franquear mensajes, correspondencia y otros, que tengan relación con el servicio.
e.    Ejecutar encargos debidamente visados por el Docente Directivo responsable.
f.     Ejercer sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su contrato y/ o nombramiento.
g.    Ir a dejar a los estudiantes a la casa en situación bien justificada.

C.      DERECHOS DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN

1.      PERSONAL DE SERVICIO
a.      Gozar del respeto y consideración hacia su persona y la función que desempeñan.
b.      Presentar peticiones, quejas o recursos formulados razonadamente y por escrito, ante la Dirección del Establecimiento.
c.       Hacer uso de hasta seis días de permiso administrativo con goce de sueldo, con 72 horas de anticipación previa autorización de la Dirección del Establecimiento, dentro del año calendario.

D.     DEBERES DEL PERSONAL DE SERVICIO

1.    Mantener un trato respetuoso y correcto con todos los miembros de la comunidad educativa.
2.    Cuidar y responsabilizarse del uso, conservación de las herramientas y maquinarias que le hubiesen asignado.
3.    Participar en todas las actividades generales de la escuela, colaborando en las tareas compatibles a su cargo.
4.    Cumplir con turnos y tareas asignadas por la unidad de Inspectoría General para los períodos lectivos y de vacaciones de los estudiantes.


E.      DERECHOS DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN

1.      INSPECTORES DE PATIO
a)   El personal asistente de la educación, tiene derecho a un trato digno y respetuoso.
b)   Tiene derecho a ser considerado, junto a los docentes, en todos los tipos de beneficios que sean posibles.
c)    Tienen derecho a hacer uso de seis días de permisos administrativo con goce de remuneraciones con aviso de 72 horas de anticipación.


IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO INTERNO COLEGIADOS

Son órganos de gobierno Interno Colegiados todos los señalados en el artículo N ° 7 del presente reglamento.

ARTICULO N ° 25.-  CONSEJO ESCOLAR
A.      Organismo que nace a partir de las modificaciones a la Ley N° 19532 sobre Jornada Escolar Completa Diurna (Art. 6 al 9); es un espacio en donde deben fluir todos los estamentos de la comunidad escolar y en donde, por lo tanto, se deben expresar legítimamente la natural diversidad frente a los temas que se discutan.
B.      Participan: Director/a del Establecimiento, el Sostenedor o su designado, un docente elegido por sus pares, el presidente del Centro General de Padres o Apoderados, y un representante del Centro de Estudiantes.
C.      Se realizarán a lo menos dos sesiones semestrales.
D.     El carácter del consejo es Consultivo, propositivo e informativo, destinado a potenciar a todos los actores como agentes educativos relevantes, a través del diseño y propuesta de mecanismos que permitan mejorar la calidad de la educación de la escuela.

E.      Funciones de los Consejos Escolares.
1.      Escuchar, acoger, responder a los estamentos de la comunidad escolar, proponiendo soluciones y/o sugerencias para ser consideradas en los planes de mejoramiento de la calidad de la educación de su establecimiento.
2.      Cautelar el logro de compromisos y metas de gestión del establecimiento (expresados en el Proyecto Educativo Institucional o, para el caso de colegios municipalizados, en el Plan Anual de Desarrollo de Educación Municipal).
3.      Participar como co-responsables de los logros de Aprendizaje y de la calidad de la educación que existe en el establecimiento educacional.
4.      Promover la reflexión educativa al interior de los establecimientos. Para ellos resulta fundamental el conocimiento y manejo de la organización del establecimiento y en qué aspectos se puede opinar o sugerir acciones.

F.       Atribuciones del Consejo Escolar.
1.      Debe ser informado, a lo menos de las siguientes materias:
a)        Los logros de aprendizaje de los y las estudiantes.
b)        Informes de las visitas inspectivas de la Superintendencia de Educación.
c)         Conocer el resultado de los concursos para docentes, profesionales de apoyo, administrativos y directivos, el presupuesto anual de todos los ingresos y todos los gastos del establecimiento.
d)        Conocer cada 4 meses el informe de ingresos efectivamente percibidos y de gastos efectuados.

G.     Será consultado a lo menos en los siguientes aspectos:
1.         El Proyecto Educativo Institucional.
2.         El Programa Anual y las actividades Extraescolares.
3.         Las metas del Establecimiento y los proyectos de mejoramiento propuestos.
4.         Por escrito la Gestión Educativa del establecimiento que realiza la Directora anualmente, antes de ser presentado a la comunidad educativa.

Revisar y proponer modificaciones al Reglamento Interno del establecimiento o aprobarlo en caso de que le otorgue dicha atribución.

ARTICULO N ° 26.-     EQUIPO DE GESTIÓN (EGE)
A.      Es el equipo organizador, está constituido por el Director, el Inspector General, Jefe UTP, Docente N.E.E, Orientadora o encargada de Orientación, profesor encargado de extraescolar  y un docente representante del cuerpo de profesores.
B.      El EGE, se reunirá dos veces al mes para dar cuenta de su gestión y supervisión del trabajo pedagógico.
C.      Además se podrá reunir en forma extraordinaria, cada vez que el/la directora(a) lo convoque.
D.     Es el órgano de gobierno Interno Colegiado de nivel Superior que tiene como función primordial el planificar y coordinar los programas especiales normados por el Ministerio de Educación, tales como: Plan de Seguridad escolar Integral, Consejos Escolares, Centro de Padres y Apoderados y Centro de Estudiantes.
E.      Su acción estará encaminada a conseguir el cumplimiento de las metas de los proyectos SEP y los objetivos que le son propios de la Unidad Educativa.
F.       Estudiar y planificar las disposiciones reglamentarias que provengan del Ministerio de Educación.
G.     Estudiar, planificar y supervisar iniciativas que vayan en beneficio de la Institución.
H.     Analizar y evaluar todas las actividades educativas.
I.        Organizar y orientar el trabajo institucional y formativo del establecimiento.

ARTICULO N ° 27.-     CONSEJOS DE PROFESORES
A.      Los consejos de profesores son organismos asesores y consultores de la Dirección del establecimiento.
B.      Serán convocados y dirigidos por la Directora, quien podrá delegar esta función en los casos que estime conveniente y en la forma que señala el presente reglamento.
C.      Cada uno de estos consejos de Profesores tendrá un secretario, elegido en el Consejo por votación democrática, quien llevará el libro de actas correspondiente y además formará un archivo con el material que interese al consejo o se produzca en él.
D.     Las horas que se excedan serán compensadas.
E.      En términos generales, corresponderá a los consejos de profesores:
1.      Cooperar con la Dirección en el desarrollo de todas las actividades educativas.
2.      Promover el perfeccionamiento profesional de sus integrantes.
3.      Analizar el rendimiento de los estudiantes y recomendar procedimientos o normas para contribuir al mejor desarrollo del Proceso educativo.
4.      Cuando la Dirección y el Consejo de Profesores lo estime conveniente se podrá invitar a técnicos o expertos en una materia, para que asesoren al consejo, pertenezcan o no a la comunidad educativa.
5.      Los consejos de profesores se realizaran en horarios de taller de los Docentes.
F.       Funcionarán los siguientes consejos:
1.      Consejo general de profesores.
2.      Consejos de profesores jefes
3.      Consejos técnicos pedagógicos
a.      Consejo de asignaturas
b.      Consejos de ciclos.
c.       Consejos equipo P.I.E.

ARTICULO N ° 28.-     CONSEJO GENERAL DE PROFESORES
A.      El Consejo General de Profesores estará integrado por todos los docentes,
Directivos, Docentes y Asistentes de la educación del Establecimiento.
B.      Será convocado y presidido por Dirección, quien podrá delegar esta función en su subrogante legal.
C.      Se deberá realizar en forma ordinaria las siguientes sesiones:
1.      Una al iniciarse el año, de organización y programación general.
2.      Otra al iniciarse el segundo semestre de programación, coordinación y estudio.
3.      Y una final, al término del año, de evaluación del trabajo anual.
a.      Consejo General de Matrícula.
b.      Programación de finalización.
4.      Además se podrá convocar en forma extraordinaria cada vez que la Directora lo estime necesario y conveniente.

D.     Es un organismo asesor y consultivo de la Dirección del establecimiento, que propone e impulsa medidas que promueven el perfeccionamiento permanente del proceso educativo. La Dirección convocará este consejo con carácter resolutivo con respecto a las materias técnico-pedagógicas que estime conveniente, de acuerdo a lo estipulado en el Estatuto Docente, cuyas materias se transformen en resolutivas. Deberán tener carácter de irrevocables. Las decisiones o resoluciones a que llegue el consejo General de profesores sólo podrán ser revocadas o innovadas por el mismo consejo.


ARTÍCULO N° 29.- FUNCIONES DEL CONSEJO GENERAL DE PROFESORES
A.      Tomar conocimiento de la planificación que presente la Directora, estudiándola y proponiendo las modificaciones que estime necesarias.
B.      Estudiar problemas especiales de desadaptación al medio escolar de algún estudiante, o de algún  grupo de ellos que produzcan o puedan producir un efecto general negativo y proponer medidas para darles solución basándose en las normas reglamentarias vigentes, dictadas por el MINEDUC.
C.      Coordinar las programaciones de las diversas áreas del conocimiento.
D.     Aplicar el Reglamento de Evaluación vigente y su normativa interna.
E.      Colaborar en la aplicación de la línea pedagógica del Establecimiento.
F.       Proponer iniciativas en el ámbito de la investigación pedagógica.
G.     Analizar situaciones educativas que contribuyan al desarrollo integral del alumno.
H.     Promover el perfeccionamiento docente de sus integrantes.
I.        Hacer recomendaciones que contribuyan a un mejor desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje.
J.        Cooperar con la Dirección en el desarrollo de actividades educativas, colaborando en la elaboración de la programación general académica del establecimiento.
K.      Estudiar y recomendar el tratamiento adecuado, para superar los problemas de aprendizaje que se puedan dar en la escuela.
L.       Coordinar las acciones o directrices relacionadas con el rendimiento escolar y rasgos de personalidad.
M.   Tener participación activa en las atribuciones que le otorga el reglamento interno del establecimiento.
N.     Organizar y coordinar la acción de los diferentes profesores para que haya relación y coherencia entre los objetivos planteados en el PEI del establecimiento, los requeridos por los diferentes sub-sectores y la naturaleza y condición del alumno.
O.     Exigir en todas las reuniones levantar un acta, quedando a salvo el derecho a formular en la siguiente reunión las correcciones que procedan. Una vez aprobada el acta será suscrita por el secretario, que dará fe con el visto bueno del presidente del consejo, aprobándose oficialmente todo lo obrado.
P.      Coordinar y programar el tratamiento de los contenidos programáticos.
Q.     Intercambiar y unificar criterios respecto a la aplicación de métodos y técnicas como igualmente al uso del material didáctico con fines de auto-perfeccionamiento.
R.      Integrar y participar activamente en las tareas y acciones propuestas por la Dirección del Establecimiento y aprobadas en su oportunidad.
S.       Promover una integración eficiente y activa de todos los integrantes de la comunidad educativa, proponiendo, participando y ejecutando acciones que permitan alcanzar un óptimo funcionamiento de la unidad educativa.




ARTÍCULO N° 30.-      CONSEJO DE PROFESORES JEFES DE CURSO
A.      Estará constituido por todos los profesores jefes de curso, el jefe UTP y presidido por la directora, quien podrá delegar esta función en el jefe de la UTP del establecimiento.
B.      Funcionará por lo menos una vez cada semestre lectivo.
C.      Tendrá como funciones:
1.      Estudiar los asuntos generales relacionados con las jefaturas de curso
2.      Impulsar y coordinar el desempeño de los profesores jefes de curso.
3.      Promover el perfeccionamiento  y la orientación de los profesores jefes.
4.      Analizar las características generales del curso y de los casos individuales que el profesor jefe presente, Equipo SEP o que el consejo requiera, proponiendo las medidas que corresponda.
5.      Organizar y coordinar la acción de los diferentes profesores jefes, para que haya comunidad de objetivos y de procedimientos entre los educadores que trabajan en el establecimiento.

ARTICULO N ° 31.-     CONSEJOS TÉCNICOS-PEDAGÓGICOS
A.      Es el organismo encargado de relacionar los tres niveles de organización técnico –pedagógica: Nivel de Dirección, Nivel de Planificación y Supervisión y además el Nivel Ejecución. Por lo tanto, es un organismo de estudio, información y consulta de las decisiones, normas y planteamientos que respecto del currículo se haya formulado.

B.      En este consejo participan todos los integrantes de la función docente y lo preside el jefe de la UTP y Directora.

C.       Se realizarán en las fechas indicadas en la programación general de actividades del establecimiento, o cuando la dirección del plantel lo estime necesario.

D.     Funciones del Consejo Técnico:
1.      Coordinar e integrar las asignaturas del Plan de Estudio.
2.      Analizar documentos y asuntos técnicos sugiriendo las medidas que se estimen convenientes para el mejoramiento del proceso educativo.
3.      Analizar situaciones específicas de rendimiento referidas a los  estudiantes proponiendo soluciones cuando procedan.
4.      Establecer criterios de unidad en la aplicación de métodos y técnicas pedagógicas.
5.      Proponer e impulsar acciones que promuevan el perfeccionamiento del rendimiento escolar.
6.      Difundir y apoyar las experiencias innovadoras de valor educativo.
7.      Cautelar que las actividades planificadas para ser desarrolladas por los estudiantes tengan significación educativa.
8.      Coordinar las actividades técnicas que se desarrollan en el establecimiento.

ARTÍCULO N° 32.- DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS EN GENERAL
A.      Habrá consejos ordinarios y extraordinarios. Los ordinarios se realizarán en las ocasiones que señala el presente reglamento y los extraordinarios se realizarán por determinación de la Dirección.
B.      Los Consejos se realizarán dentro de las horas normales de actividades del establecimiento y sólo en casos excepcionales, funcionarán durante el desarrollo de las horas de clases.
C.      Los consejos serán convocados por escrito y en forma oportuna, salvo fuerza mayor. En la convocatoria se señalará la tabla respectiva y la hora de inicio del consejo.
D.     La asistencia a los consejos es obligatoria, dentro de la jornada de trabajo establecida por la Dirección de la Escuela.
E.      Asistirán a los Consejos, además del personal que corresponda otros funcionarios o apoderados del establecimiento, siempre que su presencia sea requerida por la Directora.
F.       Los miembros de los Consejos mantendrán reserva absoluta respecto de las materias que en ellos se traten.

ARTÍCULO N° 33.-      CENTRO DE ESTUDIANTES ULA
A.      Organismo representativo de los estudiantes de la Escuela, que vela por el desarrollo integral y de oportunidades de los estudiantes de la Unidad Educativa. Promoverán la protección, seguridad y desarrollo de un espacio participativo para los educando, así también, como realizando actividades que fomenten la sana convivencia escolar en el establecimiento educacional.
B.      Serán asesorados por un representante de la Escuela, quien velará por el cumplimiento de normas y deberes de los estudiantes.

ARTÍCULO N° 34.-      CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS
A.      El Centro de Padres y Apoderados de la Escuela, es el organismo que comparte y colabora en los propósitos educativos y sociales del establecimiento. Sus acciones se orientarán con plena observancia de las atribuciones técnico-pedagógicas que competen exclusivamente al establecimiento.
B.      Promoverán la solidaridad, la cohesión grupal entre sus miembros, apoyarán organizadamente las labores educativas del plantel y estimularán el desarrollo y progreso del conjunto de la comunidad escolar.
C.      Se regirán por las normas establecidas en el decreto N ° 565 del 06 de junio de 1990, que aprueba el Reglamento General de Centros de Padres y apoderados para los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación.

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