DOCENTES DIRECTIVOS Director : Mario Arancibia Inspector General : Sergio Ceballos Unidad Técnica Pedagógica: Francisco Ábalos Orientadora:Ruby García Márquez. Nuestra Escuela está empeñada en abrir sus puertas a la comunidad y en ellas desarrollar integralmente a todos los estudiantes, siendo su cuerpo docente profesional y comprometido con el quehacer diario en beneficio de sus alumnos con el propósito que puedan proyectarse como personas útiles a la sociedad.
ESCUELA "UNION LATINOAMERICANA"
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NUESTRA INSIGNIA
martes, 20 de mayo de 2014
PROFESORES JEFE
PRE-KINDER FABIOLA FLORES
KINDER JANE CORDERO
PRIMER AÑO LISBETH VICENCIO
SEGUNDO AÑO MELISSA BOZZO
TERCER AÑO PAULINA TOLEDO
CUARTO AÑO ROSITA JARA
QUINTO AÑO ERIC WITTKE
SEXTO AÑO YASNA JARA
SÉPTIMO AÑO MICHELLE MORAPASTEN
OCTAVO AÑO CAROLINA HERRERA
KINDER JANE CORDERO
PRIMER AÑO LISBETH VICENCIO
SEGUNDO AÑO MELISSA BOZZO
TERCER AÑO PAULINA TOLEDO
CUARTO AÑO ROSITA JARA
QUINTO AÑO ERIC WITTKE
SEXTO AÑO YASNA JARA
SÉPTIMO AÑO MICHELLE MORAPASTEN
OCTAVO AÑO CAROLINA HERRERA
REGLAMENTO INTERNO
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN ESCUELA BÁSICA (F-55)
ulaf55gmail.com
ÍNDICE
I.
NATURALIEZA Y FINALIDAD DEL ESTABLECIMIENTO 03
II.
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA
III.
ÓRGANOS DE GOBIERNO INTERNO COLEGIADOS 22
A.
Consejo Escolar 22
B.
Equipo de Gestión 23
C.
Consejo General de Profesores 24
D.
Centro de Estudiantes ULA 28
E.
Centro General de Padres y Apoderados 28
www.ulaf55.blogspot.com
PARTE 1
I. NATURALEZA Y FINALIDAD DEL
ESTABLECIMIENTO
ARTICULO N° 1.- IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO
Escuela Básica F-N °55 “UNIÓN LATINOAMERICANA”, adopta el presente reglamento
de acuerdo al Consejo de Profesores y Consejo Escolar; para la regulación de su
régimen interno, recogiendo con estos criterios el conjunto de normas y
orientaciones oficiales que regulan el funcionamiento de todos los
establecimientos educacionales.
ARTICULO N °2.- DOMICILIO Y RECONOCIMIENTO LEGAL
El establecimiento está ubicado en la Región Metropolitana, Comuna de
Estación Central, en la ciudad de Santiago y por decreto N° 6575 del 26
/ 02/1958 con RUN
60.907.062-5 se crea la
escuela N°55 y
por resolución exenta
N° 013677 del
10/11/1982 pasa a llamarse
“ESCUELA BÁSICA F-N° 55 UNIÓN LATINOAMERICANA”, con fechas 01 de
Septiembre de 1986 y por Decreto N° 854, fue traspasado a la Ilustre
Municipalidad de Estación Central, lo que le da el carácter de subvencionado.
ARTICULO N ° 3.- SOSTENEDOR
El actual sostenedor del establecimiento educacional es la Ilustre
Municipalidad de Estación Central, y su representante legal es el Señor Agustín
Carricajo Castro, sostenedor del servicio traspasado y sostenedor del
Departamento de Educación Municipal. RUN 5.749.291-0, Director de Educación
Municipal (DEM) Sr. Arnoldo Fuentes Muñoz.
ARTICULO N ° 4.- LA UNIDAD EDUCATIVA
La Unidad Educativa
debe:
A.
Procurar como acción fundamental, proveer los más
altos niveles posibles de aprendizaje a sus educandos, a fin de facilitar su
desarrollo integral (psicológico, social, artístico, cognitivo, espiritual,
emocional, biológico, físico, lúdico, valórico y otros).
B.
Definir, organizar, implementar, evaluar y redefinir
el complejo conjunto de elementos curriculares, mediante los cuales la
institución escolar espera producir efectivamente, el encuentro del estudiante
con el campo del saber, organizado y en constante cambio.
C.
Constituir un sistema cuyos elementos integradores
están destinados a concretar el proyecto educativo que la sociedad auspicia.
D.
Contribuir a la formación integral de la persona,
ampliando las posibilidades de aprender más allá de la dimensión
espacio-temporal en que se encuentra y
de acuerdo a los objetivos determinados, en su proyecto educativo.
E.
Desarrollar su importante función social, de
convivencia a través de un proceso planificado que incluye, dentro de una
concepción integral y coherente, todas las acciones educativas, que permitan una
inclusión positiva en la actual sociedad.
II. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y
TÉCNICA
ARTICULO N ° 5.-
En la estructura administrativa y técnica del establecimiento habrá
órganos de gobierno interno unipersonal y colegiado.
ARTICULO N ° 6.-
Son órganos de gobierno interno unipersonales: la Dirección, la Unidad
Técnico Pedagógica y La Inspectoría General.
ARTICULO N ° 7.-
Son órganos internos colegiados:
Equipo de Gestión, los Equipos de Coordinación, Los Consejos Escolares, el
Consejo de Profesores, Centro de Padres y Apoderados y Centro de Estudiantes
ARTICULO N ° 8.- ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA:
·
Director del Establecimiento
·
Inspector General
·
Jefe(a) de Unidad Técnico Pedagógica
·
Orientador(a)
·
Docentes Jefes y de sub-sector
·
Docentes del equipo de N.E.E.
·
Equipo multidisciplinario P.I.E.
·
Docente coordinador(a) de Enlaces
·
Encargado(a) de Convivencia
·
Equipo Psicosocial
·
Coordinador(a) Biblio-Cra
·
Coordinador de extraescolar
·
Encargado(a) de JUNAEB
·
Educadoras de Párvulos
·
Asistentes técnico en párvulos
·
Asistentes de la educación
·
Asistentes de aula
ARTICULO N ° 9.- DEL DIRECTOR (A)
A. ROL DEL DIRECTO(A)
1.
El/La Director(a) es el/la jefe (a) superior del
Establecimiento y en consecuencia el/la responsable de su dirección,
organización y funcionamiento: Actuará de acuerdo con los principios de la Ciencia
de la Educación, las disposiciones del presente Reglamento Interno, las normas
legales y reglamentarias vigentes, de acuerdo lo que establece en la Ley
General de Educación.
2.
El/La Director(a) tendrá siempre presente que la
función del Establecimiento es educar, por lo tanto toda su capacidad y energía
deben dirigirse a utilizar los recursos de que dispone para cumplir con la
mejor gestión posible en optimizar los aprendizajes como función fundamental.
B.
DETERMINACIONES
DEL/LA DIRECTOR(A)
1. 1.-Determinar
la línea pedagógica
de la Escuela Unión Latinoamericana,
con asesoría de los órganos de gobiernos internos
unipersonales y colegiados del Establecimiento.
2. 2.-Determinar la organización, planificación, seguimiento,
supervisión y control de cualquier programa docente que se realice.
3. 3.- Determinar el cupo de matrícula por curso conforme a
las normativas vigentes del Departamento de Educación Municipal (DEM) y el
Ministerio de Educación.
4. 4.-Proponer la contratación de personal docente o
administrativo cuando así se requiera.
5. 5.- Determinar los casos en que se
puede autorizar la
celebración de actos y reuniones en el Establecimiento, así como la
prestación del mismo para actividades extensivas de la comunidad, con la
autorización del sostenedor.
6. 56-Determinar las autorizaciones correspondientes para
las salidas educativas, viajes,
convivencias de los estudiantes.
7. 7.-Convocar a: Reuniones de Consejo Escolar, Reuniones
del Equipo de Gestión, reuniones de coordinación, Reuniones del Equipo de
Convivencia Escolar, Consejo General de profesores, Consejos parciales de
profesores por ciclo, Reuniones de padres y apoderados y del Centro de
Estudiantes.
C.
FUNCIONES
DEL/LA DIRECTOR (A)
1. 1.- Planificar,
organizar, ejecutar, supervisar
y evaluar las Actividades relacionadas con
el desarrollo del
proceso de Enseñanza
–Aprendizaje.
2. 2.-Representar a la Unidad Educativa ante Autoridades
Gubernamentales, Organismos Sociales.
3. 3.-Cautelar la existencia de recursos humanos idóneos
para ejercer la función respectiva.
4. 4.-Informar oportunamente, al personal de su dependencia
de las normas legales y reglamentarias vigentes, en especial aquellas referidas
a Planes y Programas de Estudios, Sistemas de Evaluación y Promoción Escolar.
5. 5.-Procurar la existencia de material didáctico
suficiente y adecuado a nivel y modalidad que imparte el Establecimiento.
6. 6.-Supervisar las actividades de orientación educacional
y vocacional del Establecimiento.
7. 7.-Asesorar a los organismos de la comunidad vinculados con
el Establecimiento en materias educacionales y culturales.
8. 8.-Estimular y facilitar el perfeccionamiento y/o
auto-perfeccionamiento del personal de su dependencia, como así mismo, la
investigación educacional.
9. 9.-Crear canales de comunicación que favorezcan el
mejoramiento del proceso de aprendizaje..
10.-Promover el
desarrollo de planes y programas especiales, complementarios.
111.- Evaluar a
todo el personal del Establecimiento.
112.
Velar para que el profesorado de los cursos realicen
sus actividades planificadas y coordinadas, procurando su activa participación
en las distintas instancias
técnico-pedagógicas existentes.
ARTICULO N ° 10.- ROL DE LA INSPECTORIA GENERAL:
A.- Asumir tareas encomendadas por el/la director(a)
acorde a su función.
B.- Velar por la formación humana y social de los
estudiantes.
C.-Encargarse de la comunicación oportuna emanada de la
Dirección, a los diferentes estamentos de la Unidad Educativa.
. D.-Coordinar
con la Dirección el proceso anual general de matrícula.
E.-Mantener al día los libros de registro de matrícula de
Educación Pre-básica y Básica.
F. F.- Controlar la asistencia y puntualidad del profesorado
y demás funcionarios del Establecimiento.
. G.-Controlar y registrar las licencias médicas y permisos
de todo el personal del Establecimiento.
H.- Controlar la disciplina del alumnado, exigiendo
hábitos de respeto a sus superiores y entre sus pare I.- Supervisar y controlar los turnos durante los recreos,
formaciones generales y presentaciones del Establecimiento.
J.-Controlar el desempeño de los Asistentes de la
Educación,
K.- Organizar
el horario de trabajo interno de cada profesional y asistente de la Escuela.
L.- Organizar y distribuir semanalmente los turnos de los
profesores.
FM.- Velar por la buena presentación y aseo del
Establecimiento.
N.- Controlar a
los estudiantes atrasados y supervisar el registro que realizan los profesores
diariamente. Ñ.- Supervisar
la realización diaria y adecuada de la crónica interna del establecimiento.
I. O.-Atender a los apoderados que sean citados por la
Dirección, derivándolo a la instancia que corresponda.
J. P.- Registrar y controlar todo lo relacionado al sistema
general de subvenciones. (Retiro de estudiantes por jornada, certificados
médicos, revisión de libros de clases, etc.)..
Q.-Autorizar la salida extraordinaria de profesores,
estudiantes y funcionarios estando a cargo del Establecimiento.
ARTICULO N ° 11.- DE LA UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA: ROL Y
FUNCIONES
A. ROL DE LA UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA
1.
La Unidad Técnico
Pedagógica es el
organismo encargado de
programar, organizar, supervisar y evaluar el desarrollo de todas las
actividades curriculares del Establecimiento.
2.
El cargo de Jefe de U. T .P. deberá estar ejercido por un especialista
idóneo que pueda cumplir funciones relativas a: Currículo, Orientación, Planes,
Programas y evaluación.
A. FUNCIONES DEL JEFE TÉCNICO
1. 1.- Velar por el mejoramiento del rendimiento escolar
impulsando Planes y Programas especiales de reforzamiento de los aprendizajes
de los estudiantes.
2. 2.-Dirigir la organización, programación y desarrollo de
las actividades de evaluación del proceso enseñanza – aprendizaje según
normativa vigente.
1.
Dirigir la organización, programación y desarrollo de
las actividades de orientación educacional y vocacional en colaboración con el
Encargado de Convivencia Escolar.
2. 2.-Supervisar el desarrollo de los contenidos programáticos,
Aprendizajes esperados, adecuándolos con criterios de flexibilidad curricular.
3. 3.-Promover la aplicación del uso medios, Tic’s, métodos
y técnicas de enseñanza que aseguren con efectividad, el aprendizaje de los
estudiantes de la Escuela.
4. 4.-Promover las acciones necesarias para desarrollar el
perfeccionamiento y/o capacitación del personal docente.
5. 5.-Planificar, desarrollar y evaluar planes y/o programas
especiales P.I.E., P.A.C., de instrucción complementaria, en colaboración con
el Encargado de Convivencia Escolar (Escuela para Padres, Alcoholismo,
Tabaquismo, drogadicción, sexualidad, Medio Ambiente, LEM, etc.)
6. 6.-Evaluar el proceso de enseñanza aprendizaje al inicio,
durante y al finalizar las acciones curriculares con fines de verificar el
nivel de logros alcanzados y tomar las decisiones pertinentes.
7. 7.-Colaborar con el/la director(a) en el proceso de
elaboración del Plan de actividades curriculares del Establecimiento.
8. 8.-Dirigir los consejos técnicos que le competen.
9. 9.-Atender a los apoderados de los estudiantes con
problemas de rendimiento en casos calificados, previo informe del profesor que
corresponda.
110. Asesorar y
supervisar específicamente a los Asistentes de Aula, profesores jefes en su
función de orientador del estudiante, a través de la jefatura y consejo de
curso proporcionándoles material de apoyo en su labor.
111. Asesorar a
Padres y Apoderados para que contribuyan eficazmente al proceso de orientación
de sus hijos a través de los profesores jefes.
112. Velar por
el cumplimiento del decreto de evaluación vigente y las normas anexas acordadas
por el Establecimiento.
113. Cautelar
que los documentos de los estudiantes estén al día y bien llevados.
114. Velar por
la confiabilidad y validez de los instrumentos de evaluación utilizados por los
profesores supervisando su aplicación.
115. Supervisar
y verificar la correcta confección de informes educacionales, certificados de
Estudios, Actas Oficiales de evaluación, libros de clases y registro escolar.
ARTICULO N
° 12.- DESCRIPCIÓN
DE ALGUNOS CRITERIOS
A.- IDONEIDAD
Es la capacidad para servir al
currículo educativo del establecimiento y la adecuación a la organización
general de la escuela.
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ARTICULO N
° 12.- DESCRIPCIÓN
DE ALGUNOS CRITERIOS
A. IDONEIDAD
Dirigir la organización, programación y desarrollo de
las actividades de evaluación del proceso enseñanza – aprendizaje según
normativa vigente.
A. CAPACIDAD
Es la posibilidad legal, física y psicológica para cumplir
con el trabajo docente que se va a desempeñar.
B.
MERITO
Se considerará mérito:
1.
Cursos de perfeccionamiento, actualización y
especialización en materias relacionadas con la tarea educativa.
2.
Tener la titulación adecuada para impartir la
enseñanza que se propone.
3.
Tener experiencia docente, en actividades pedagógicas
realizadas.
4.
Habilidades que posee para organizar actividades en el
establecimiento: culturales, recreativas, deportivas y religiosas.
5.
Otras actividades que pueda realizar por conocimiento
o gusto personal.
6.
Investigaciones, libros o artículos escritos en
relación con la tarea educativa.
7.
Referencias positivas de su labor en otros
establecimientos educacionales.
8.
Capacidad profesional para llevar a cabo la labor
educativa.
ARTICULO N ° 13.- DERECHOS DE LOS PROFESORES.
A.
Autonomía total en el ejercicio de la función docente,
sujeta a las disposiciones vigentes y a la programación general del
Establecimiento. Dicha autonomía se ejercerá en:
1.
Planeamiento del PEA
2.
Evaluación de los procesos de enseñanza.
3.
Elección y aplicación de textos.
4.
Relación con la familia y apoderados de los estudiantes.
B.
Desempeñar la función docente, de acuerdo con la
característica del cargo que ocupa
C.
Reunirse en el Establecimiento, sin perjuicio del
normal desarrollo de las actividades docentes.
D. Utilizar
los medios tecnológicos, instrumentales y material didáctico, técnico
pedagógico, al igual que las instalaciones del plantel, para fines educativos,
conforme a las normas de uso y previa autorización de la Dirección.
E.
Ejercer libremente su acción evaluadora de acuerdo con
los criterios establecidos por el establecimiento y basados en la normativa
vigente.
F.
Presentar peticiones, quejas o recursos, formuladas
ponderada y razonadamente, por escrito y ante la Dirección del Establecimiento.
G.
Gozar del respeto y consideración a su persona y a la
función que desempeña.
A.
Emitir libremente su opinión en relación al PEA,
enmarcándose dentro de las normas legales vigentes.
B. Hacer valer
el derecho a la
información oportuna en torno a todo documento que ataña a su labor educativa.
C. Trabajar semanalmente las horas
estipuladas de acuerdo al contrato de trabajo.
D. Utilizar sus horas no lectivas en la
preparación y evaluación de la enseñanza.
E. Gozar de un entorno limpio e
higiénico en todas las dependencias del Establecimiento.
F.
Tienen
derecho a solicitar seis días de permisos administrativos con goce de
remuneraciones.
A.
Emitir libremente su opinión en relación al PEA,
enmarcándose dentro de las normas legales vigentes.
B.
Hacer valer el derecho a la información oportuna en torno a todo
documento que ataña a su labor educativa.
C.
Trabajar
semanalmente las horas estipuladas de acuerdo al contrato de trabajo.
D.
Utilizar
sus horas no lectivas en la preparación y evaluación de la enseñanza.
E.
Gozar
de un entorno limpio e higiénico en todas las dependencias del Establecimiento.
F.
Tienen
derecho a solicitar seis días de permisos administrativos con goce de
remuneraciones.
ARTICULO N ° 14.- DEBERES DE LOS
PROFESORES.
A.
Secundar
las directrices establecidas en el P.E.I., por la Dirección y equipo de Gestión del establecimiento, en cuanto a objetivos,
contenidos, metodología y criterios de evaluación.
B.
Elaborar
por escrito, coordinadamente, la programación específica de la materia que
imparte, haciéndola a comienzo de año y con la aprobación de UTP.
C.
Introducir
a pedido de la Dirección y UTP, correcciones metodológicas que adecuen la
programación inicial a la consecución de los objetivos de la materia
programada.
D.
Cumplir
puntualmente con el calendario y horario escolar, así como las fechas de
entrega de calificaciones y otros documentos oficiales exigidos.
E.
Asistir
a todos los consejos y reuniones convocados, emitiendo con objetividad sus
juicios y guardando secreto de lo deliberado y tratado.
F.
Lograr
un trato correcto con los estudiantes, colegas y demás miembros de la Comunidad
Educativa.
G.
Hacer
responsable al estudiante de cualquier deterioro causado por este haciendo
seguimiento para el cumplimiento de la reposición.
H.
Informar
oportunamente y con la antelación debida de
cualquier atraso o ausencia a su labor docente.
I.
Presentar
las licencias médicas dentro de las 48 horas, siguientes y los permisos 72
horas antes, en Inspectoría General.
J.
Colaborar
en mantener el orden, aseo y disciplina dentro del ejercicio de sus funciones.
K.
Cooperar
al logro de los objetivos fundamentales y Misión del Establecimiento.
L.
Abstenerse,
en su labor educativa y docente de toda manifestación que implique propaganda
política.
M.
Actualizar
su perfeccionamiento docente profesional.
N.
Participar
y colaborar en talleres, actividades extraescolares y extra-programáticas que
se realicen en el establecimiento dentro de sus posibilidades.
O.
Cumplir
con su horario laboral de acuerdo al contrato de trabajo que haya firmado.
P.
Guardar
lealtad y respeto al establecimiento, a quienes los dirigen y a todo el
personal que labora en él.
Q.
Mantener
la sobriedad, presentación y corrección esperables en un docente.
R.
Cuidar
de la conservación, buen estado, aseo y uso adecuado de las instalaciones y
materiales, evitando pérdidas, deterioro o gastos innecesarios.
S.
Firmar
un inventario por el cual, cada uno, se hace responsable de las dependencias y
bienes que se le confían, informando oportunamente de los deterioros
ocasionados por otras personas.
T.
Abandonar
la sala al término de la clase, después que lo hagan los estudiantes y velar
para que ella quede en condiciones aceptables de uso a la hora siguiente.
U.
Llevar
el libro de clases a la Inspectoría o lugar asignado para ello al término de
cada clase.
V.
Acompañar
a los estudiantes a las actividades extraescolares y salidas educativas que se
realicen durante sus horas de clases.
W.
Mantener
al día los Libros de Clases y demás documentación oficial exigida.
X.
Evitar
toda manifestación de violencia (física o verbal).
Y.
Solicitar
la autorización de la Dirección para realizar toda venta o acto de comercio
dentro del establecimiento.
Z.
Abstenerse
de utilizar dependencias y bienes del establecimiento en beneficio personal y
dar clases particulares remuneradas a estudiantes del establecimiento.
ARTICULO N ° 15.- DE LAS FUNCIONES DE LOS PROFESORES
A.
Responsabilizarse
de los actos cívicos asignados por la dirección, ajustándose a las instrucciones
del jefe de UTP, según calendario escolar.
B.
Despedir
al curso que le corresponda atender en el último período de clases, velando por
el orden y disciplina de sus estudiantes.
C.
Cumplir
su horario de clases en la forma que la Dirección lo determine y considerando
siempre como prioritario las necesidades del Establecimiento.
D.
Cumplir
puntualmente con la hora de llegada y de salida de su jornada de clases o
trabajo.
E.
Realizar
su labor pedagógica en forma responsable y eficiente.
F.
Cumplir
con los planes y programas de estudios establecidos.
G.
Cumplir
con las metas del proyecto SEP
H.
Cumplir
con las metas del P.A.C.
I.
Aplicar
las normas de evaluación según el Decreto vigente y la normativa interna del
establecimiento.
J.
Promover
acciones educativas, culturales y sociales dirigidas a la comunidad escolar.
K.
Realizar
las acciones necesarias para cumplir eficientemente con todos los planes
complementarios vigentes y con los que el establecimiento promueva para una
mejor acción educativa.
L.
Participar
activamente en los proyectos de innovación curricular.
M.
Registrar
en Inspectoría General aquel caso de alumno que a la hora de salida no ha sido
retirado por su apoderado.
N.
Realizar
las adecuaciones y evaluaciones diferenciadas en los casos de estudiantes que
así lo requieran, con apoyo de los educadores de N.E.E..
ARTICULO N ° 16.- DEL PROFESOR JEFE.
ROL Y FUNCIONES.
A. ROL DEL PROFESOR JEFE
1.
El
profesor jefe es el responsable inmediato de la vida escolar de los estudiantes
que forman un grupo, clase o curso y de la Formación Personal de cada uno de
ellos. Además deberá velar por la formación técnico-pedagógica, de orientación
educacional y vocacional de sus estudiantes.
2.
Es
designado por el Director (a) del establecimiento para cada año escolar.
B. FUNCIONES DEL PROFESOR JEFE
1.
Conocer
la situación real de cada estudiante, así como su entorno familiar y social.
2.
Mantener
relación personal con los estudiantes, los padres o apoderados, a través de
oportunas entrevistas, comunicaciones y reuniones periódicas.
3.
Orientar
a los estudiantes en el proceso enseñanza – aprendizaje y ayudarles a descubrir
y potenciar sus posibilidades intelectuales, físicas y afectivas, aceptando sus
posibles limitaciones.
4.
Colaborar
con el Inspector General y el Encargado de Convivencia Escolar en la formación
de un clima de convivencia y disciplina.
5.
Dar
la información oportuna de los resultados de las evaluaciones a los estudiantes
y a los padres y apoderados cuando corresponda, coordinando las acciones
tendientes a recuperar los malos resultados.
6.
Informar
al/la Director (a) y al Depto. UTP sobre las incidencias y situaciones que
puedan perturbar el proceso formativo de los estudiantes y la aplicación del
sistema educativo del Establecimiento.
7.
Mantener
relación frecuente con los profesores de los estudiantes de su curso, con el
fin de asegurar la adecuada convergencia
y convivencia en sus intervenciones como educadores.
8.
Cuidar
el movimiento asociativo de los estudiantes y darles el apoyo más conveniente.
9.
Asistir
al presidente de curso y a su directiva en gestiones de promoción en
actividades culturales, sociales y recreativas y en la participación en todo el
conjunto del establecimiento.
10. Efectuar periódicamente las reuniones
oficiales de padres y apoderados determinadas por la Dirección y en los
horarios para tal efecto.
11. Confeccionar el plan de trabajo de su
curso atendiendo al diagnóstico y pronóstico, realizado y considerando los
lineamientos generales entregados por la UTP del establecimiento.
12. Completar el libro de clases en la
parte correspondiente a su jefatura, llevando el control estricto de atrasos,
inasistencias y observaciones positivas y negativas de los estudiantes.
13. Detectar casos de atrasos o
inasistencias reiteradas realizando las averiguaciones correspondientes e
informar de esta situación a Inspectoría
General. Contando con la cooperación de profesores de asignatura, equipo SEP,
quienes deberán comunicarse con el profesor jefe y con la familia del
estudiante.
14. Exigir a sus estudiantes una
presentación impecable, velando en todo momento por una adecuada formación de
hábitos.
15. Remitir a Inspectoría los datos
estadísticos que le sean solicitados y en el plazo que se le indique.
16. Informar al Jefe de UTP de aquellos
estudiantes detectados con problemas de aprendizajes y salud, señalando una
posible solución.
17. Practicar al inicio de clases los 10
primeros minutos de lectura silenciosa sostenida de textos complementarios.
18. Organizar e implementar el Plan de
Seguridad Integral a nivel de aula de acuerdo a instrucciones impartidas por el
profesor coordinador de Prevención de Riesgo.
19. Cumplir con los plazos señalados por
la UTP en la entrega de las notas para los Informes Educacionales con sus
correspondientes Áreas de Desarrollo semestralmente.
ARTICULO N° 17.- DEL PROFESOR DE ASIGNATURA. ROL Y FUNCIONES.
A. ROL DEL PROFESOR DE ASIGNATURA
1.
Es
el responsable administrativo y técnico de la asignatura que imparte, debiendo
registrar los objetivos, contenidos y actividades de observación que le
correspondan en los libros de clases respectivos.
B. FUNCIONES DEL PROFESOR DE ASIGNATURA
1.
Mantener
el orden y la disciplina al interior de la sala de clases.
2.
Registrar
atrasos e inasistencias cuando corresponda.
3.
Llevar
a los estudiantes durante el último período de la mañana al lavado de manos y
casino para su hora de colación y corregir hábitos.
4.
Despachar
al curso formado en el último período de clases.
5.
Colaborar
con el Inspector en la formación de un clima de convivencia y disciplina.
6.
Planificar
y presentar las actividades de la asignatura que imparte a la UTP, dentro de
los plazos fijados por el equipo EGE para tal efecto.
7.
Registrar
las evaluaciones correspondientes de acuerdo a la normativa legal vigente.
8.
Programar mensualmente la estadística de las horas
realizadas, haciendo un resumen mensual y anual.
9.
Reformular
objetivos que no obtengan los resultados esperados, planificando nuevas
estrategias metodológicas.
10. Informar anticipadamente a los
estudiantes, las fechas de las pruebas de la asignatura y cursos que le
correspondan.
11. Verificar y mantener que la sala de
clases quede en condiciones de aseo adecuadas y debidamente cerrada al término
del período de clases.
12. Informar oportunamente, a los
profesores jefes cualquier situación conductual o de aprendizaje que presenten
los estudiantes del curso.
13. Citar a los apoderados de los
estudiantes que presenten dificultades académicas y disciplinarias.
14. Dar las facilidades necesarias a
aquellos estudiantes que no han podido cumplir con alguna evaluación y que no
se encuentren debidamente ajustados a la Normativa Legal vigente.
15. Confeccionar y aplicar las pruebas en
las asignaturas y cursos que corresponda.
ARTICULO N° 18.- DE LOS PROFESORES
DE TURNO.
A. FUNCIONES DEL PROFESOR DE TURNO
1.
Dará
cuenta a la Inspectoría General de los cursos sin profesor.
2.
Llegar
al Establecimiento oportunamente.
3.
Controlará
el sector que le corresponda en su turno en los recreos.
4.
Ordenará
el toque de campana cuando sea necesario (jefe de turno)
5.
Asumirá
la responsabilidad del acto cívico en ausencia de los profesores encargados de
la efeméride.
6.
Registrará
en hoja diaria de crónica, los hechos relevantes acaecidos.
7.
Dirigirá
a través del micrófono las formaciones de los cursos, reiterando
permanentemente, las normas de disciplina y buenos hábitos.
8.
Asumirá
la responsabilidad de la buena marcha del establecimiento en la eventual ausencia
de todos los docentes directivos.
9.
Informar
cualquier anomalía dando cuenta a la
Dirección del establecimiento o a algún docente Directivo.
ARTICULO N° 20.- DE LAS EDUCADORAS DE PÁRVULOS
A. FUNCIONES
1.
Participar
en todas las actividades generales del establecimiento (Aniversario,
licenciaturas, formaciones, actos generales, etc.).
2.
Recibirán
y despedirán a sus estudiantes en la puerta del establecimiento en las horas
fijadas y se preocuparán de aquellos que no hayan sido retirados oportunamente,
responsabilizándose personalmente de estos casos.
3.
Velarán
constantemente por una adecuada formación de hábitos y socialización de sus
estudiantes.
4.
Se
responsabilizarán durante la jornada de trabajo, de la disciplina e integridad
física de sus estudiantes, tratando de evitar accidentes.
5.
Realizarán,
en las horas asignadas entrevistas a los apoderados, y en horas de colaboración
confección de material didáctico, revisión de pruebas, reuniones de
articulación y técnicas.
6.
Registrarán
asistencia y atrasos de sus estudiantes como cualquier otro docente.
7.
Confeccionarán
el Plan Anual de curso y las planificaciones de las actividades a realizar
durante el año.
8.
Registrarán
actividades y observaciones en el libro de clases correspondiente.
9.
Realizarán
mensualmente reuniones de apoderados destinando una parte de ellas a escuela
para padres.
10. Elaborarán pautas de observación del
desarrollo emocional y social del niño y el informe al hogar, semestralmente.
11. Confeccionarán un carné de
identificación de cada uno de sus estudiantes para los efectos de retiro en
cada jornada.
ARTICULO N° 21.- DE LAS DOCENTES DEL EQUIPO DE N.E.E.
A. FUNCIONES
1.
Participará
en todas las actividades que le competan dentro del Establecimiento.
2.
Se
coordinará con el equipo SEP de la Escuela para derivar a los Centros de
Diagnóstico, y COSAM, con redes de apoyo
a su labor.
3.
Asesorará
al resto de los docentes en la detección de N.E.E.
4.
Apoyará
técnicamente a los profesores en el desarrollo de adaptaciones curriculares y
evaluación diferenciada en el aula.
5.
Registrará
en el leccionario correspondiente la asistencia, actividades y observaciones
pertinentes.
6.
Participará
en los consejos de rendimiento, en las reuniones técnicas que el jefe de UTP
estime conveniente y en el equipo de gestión.
7.
Atenderá
estudiantes con trastornos específicos de aprendizaje, de acuerdo a los
objetivos del Decreto exento N ° 291 del 13 de julio de 1999.
8.
Atenderá
a estudiantes con N.E.E. asociadas a discapacidades transitorias y permanentes,
en aula común y de recursos.
9.
Entregará
información periódica y oportuna a los padres y/o apoderados acerca de las
dificultades y avances de los estudiantes.
ARTICULO N° 22.- DE LAS EVALUACIONES DEL PERSONAL DOCENTE.
A.
TODOS LOS PROFESORES serán evaluados anualmente,
conforme al Marco Legal de la Ley N° 19933
(Febrero, 2004), tomando en cuenta los cuatro aspectos fundamentales referidos
en el artículo 50 del Estatuto Docente.
Se dará en la siguiente graduación:
1.
Área de acreditación y evaluación docente
C.P.E.I.P-MINEDUC.
2.
Evaluación del Desempeño Docente: Permitirá emitir
juicios evaluativos acerca del nivel de desempeño de los docentes, en relación
a los distintos dominios, criterios y descriptores, contenidos en el Marco de
la Buena enseñanza (MBE).
3.
La evaluación se aplica considerando el contexto en el
cual los docentes se desempeñan.
B.
INSTRUMENTOS
DE EVALUACIÓN
1.
Portafolios de evidencias estructuradas
a.
Productos escritos
b.
Filmación de clases
2.
Pauta de autoevaluación
3.
Entrevista estructurada al docente evaluado
4.
Informe de referencia de terceros (Director/a y jefe
UTP)
ORIENTACIÓN
·
La evaluación del desempeño se orienta al mejoramiento
de la labor pedagógica de los
educadores.
PROPÓSITO
·
Es el de contribuir al mejoramiento de los
aprendizajes esperados de los niños, niñas y jóvenes
CARÁCTER
·
Es formativo y constituye una oportunidad única para
que el docente se conozca mejor desde el punto de vista profesional,
identificando tanto sus fortalezas como los aspectos que puede mejorar.
C.
QUIÉNES
SERÁN EVALUADOS
1.
Todos los docentes del sector municipal
2.
Del Primer Ciclo; que imparten enseñanza en los
sectores de Lenguaje y Comunicación y Matemática.
3.
Del Segundo Ciclo; todos los sub-sectores.
4.
Educación Parvularia y Educación Diferencial.
D. ASIGNACIÓN DE EXCELENCIA PEDAGÓGICA
Instrumentos y Criterios; Los instrumentos actuarán
combinadamente, para medir las competencias, conocimientos y habilidades,
descritas en el MBE. Consiste en una prueba escrita; mide el dominio de
conocimientos disciplinarios y pedagógicos contenidos en el Marco Curricular.
Un Portafolio; contiene dos módulos, orientados a medir competencias y
habilidades pedagógicas, atendido en el MBE y el sub-sector donde se desempeñe
el docente.
E.
PROPÓSITO
Lograr el
fortalecimiento de la calidad de la educación y, a la vez, reconocer y destacar
el mérito del docente de aula del sistema, que manifiesten conocimientos,
habilidades y competencias de excelencia.
F.
POSTULACIÓN
Es voluntaria, con resguardo de confidencialidad para el
postulante. Marco Legal; Ley N° 19715; y DFL N° 1 de educación, enero 2002.
G. RED DE MAESTROS
Presentación de un portafolio, que dé cuenta de las
capacidades del postulante para facilitar aprendizajes entre pares, expresadas
en una propuesta de trabajo, a partir del análisis de un caso (video).
H.
PROPÓSITO
Fortalecer la profesión docente, mediante el aprovechamiento
de las capacidades profesionales de los docentes con derecho a percibir la Asignación
de excelencia Pedagógica, contribuyendo así, al desarrollo del conjunto de los
docentes de aula. Marco Legal: Ley N° 19715 y decreto N° 270 de educación,
diciembre de 2002. Pueden postular sólo los docentes que tengan vigente la AEP.
I.
ASIGNACIÓN
VARIABLE POR DESEMPEÑO INDIVIDUAL
Participan los docentes de aula de manera voluntaria,
evaluados en el nivel de desempeño de destacado o competente, rindiendo una
prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, correspondiente a su
nivel y sub-sector de aprendizaje.
ARTICULO N ° 23.- DE LOS ASISTENTES DE LA
EDUCACIÓN
A. INSPECTOR/A DE PATIO
1.
Controlar
el atraso de los estudiantes y registrarlos en el libro destinado para ello que
se encuentra en la oficina de los Asistentes de la educación, dando cuenta a
Inspectoría General.
2.
Colaborar
con la supervisión del aseo, orden y limpieza del local escolar, revisando
baños y dependencias al término de cada
recreo y jornada, verificando que éstos se encuentren en buenas condiciones.
3.
Colaborar
con los profesores de turno en la disciplina y hábitos de aseo que deben
mantener los estudiantes durante los recreos y en las formaciones generales.
4.
Ayudar
al control del desempeño laboral de los auxiliares de servicios.
5.
Coordinar
con la Dirección en la revisión y registro del inventario del establecimiento.
6.
Colaborar
con el jefe de turno en las oportunidades en que se encuentren ausentes los docentes directivos
del Establecimiento.
7.
Participará
en todas las actividades generales de la Escuela.
8.
Dependerá
directamente de la Dirección del Escuela.
B. FUNCIONES DEL/LA BIBLIOTECARIA(O)
1.
Velará
por el cumplimiento del Reglamento Interno de la Biblioteca.
2.
Promoverá
campañas para la conservación y equipamiento de textos.
3.
Participará
en todas las actividades generales de la Escuela.
4.
Cumplirá
con todas las exigencias administrativas y contractuales que tienen los
docentes (horarios, atención estudiantes, entre otros).
5.
Atenderá
las necesidades de todo el plantel (orientación en investigación, documentación
para apoyar asignaturas, espacio para estudiar y realizar tareas).
6.
Mantendrá
un listado con los libros correspondientes a cada subsector o asignatura.
7.
Mantendrá
actualizado el inventario de la Biblioteca, dando cuenta a la Dirección de las
necesidades más urgentes.
8.
Para
los efectos administrativos dependerá directamente de la UTP.
ARTICULO N ° 24.- ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN:
A. AUXILIAR DE SERVICIOS MENORES
1.
FUNCIONES
DEL AUXILIAR RESIDENTE
a.
Cuidar
y mantener la casa-habitación asignada.
b.
Abrir
y cerrar el establecimiento, velando por la seguridad de todas sus
dependencias, especialmente las oficinas administrativas y las salas especiales
(biblioteca, informática, instalando y desinstalando alarmas).
c.
Controlar
el ingreso de personas ajenas al establecimiento cuando éste permanezca
cerrado.
d.
Comunicar
oportunamente a la Directora del Establecimiento, cualquier novedad o siniestro
ocurrido en el interior y entorno del plantel.
e.
Desempeñar,
cuando proceda la función de cuidador nocturno del edificio escolar cuando
exista sospecha de robo, intromisión de personas extrañas o algún siniestro.
f.
Atender,
fuera de su horario normal, cualquier emergencia del servicio, cuando las
circunstancias así lo ameriten
g.
Solicitar
siempre a la Directora la autorización para ausentarse del establecimiento y
comunicar esta situación los días Sábados, Domingos y festivos.
h.
Cumplir
con todas las obligaciones generales de los auxiliares de servicio.
B.
FUNCIONES
GENERALES DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN
1.
AUXILIARES DE SERVICIO
a.
Desempeñar,
cuando proceda, las funciones de portero (a) del establecimiento, haciéndose
responsable del ingreso de personas durante su turno.
b.
Mantener
el aseo y orden en todas las dependencias del local escolar.
c.
Ejecutar,
al interior del establecimiento, para su mantención, reparaciones,
restauraciones e instalaciones menores que se le encomienden.
d.
Retirar,
repartir y franquear mensajes, correspondencia y otros, que tengan relación con
el servicio.
e.
Ejecutar
encargos debidamente visados por el Docente Directivo responsable.
f.
Ejercer
sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su contrato y/ o
nombramiento.
g.
Ir
a dejar a los estudiantes a la casa en situación bien justificada.
C. DERECHOS DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN
1. PERSONAL DE SERVICIO
a.
Gozar
del respeto y consideración hacia su persona y la función que desempeñan.
b.
Presentar
peticiones, quejas o recursos formulados razonadamente y por escrito, ante la
Dirección del Establecimiento.
c.
Hacer
uso de hasta seis días de permiso administrativo con goce de sueldo, con 72
horas de anticipación previa autorización de la Dirección del Establecimiento,
dentro del año calendario.
D. DEBERES DEL PERSONAL DE SERVICIO
1. Mantener un trato respetuoso y correcto
con todos los miembros de la comunidad educativa.
2. Cuidar y responsabilizarse del uso,
conservación de las herramientas y maquinarias que le hubiesen asignado.
3. Participar en todas las actividades
generales de la escuela, colaborando en las tareas compatibles a su cargo.
4. Cumplir con turnos y tareas asignadas
por la unidad de Inspectoría General para los períodos lectivos y de vacaciones
de los estudiantes.
E. DERECHOS DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN
1.
INSPECTORES
DE PATIO
a) El personal asistente de la educación,
tiene derecho a un trato digno y respetuoso.
b) Tiene derecho a ser considerado,
junto a los docentes, en todos los tipos de beneficios que sean posibles.
c) Tienen derecho a hacer uso de seis
días de permisos administrativo con goce de remuneraciones con aviso de 72
horas de anticipación.
IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO INTERNO
COLEGIADOS
Son órganos
de gobierno Interno Colegiados todos los señalados en el artículo N ° 7 del
presente reglamento.
ARTICULO N ° 25.- CONSEJO ESCOLAR
A.
Organismo que nace a partir de las
modificaciones a la Ley N° 19532 sobre Jornada Escolar Completa Diurna (Art. 6
al 9); es un espacio en donde deben fluir todos los estamentos de la comunidad
escolar y en donde, por lo tanto, se deben expresar legítimamente la natural
diversidad frente a los temas que se discutan.
B.
Participan: Director/a del
Establecimiento, el Sostenedor o su designado, un docente elegido por sus
pares, el presidente del Centro General de Padres o Apoderados, y un
representante del Centro de Estudiantes.
C.
Se realizarán a lo menos dos sesiones
semestrales.
D.
El carácter del consejo es Consultivo,
propositivo e informativo, destinado a potenciar a todos los actores como
agentes educativos relevantes, a través del diseño y propuesta de mecanismos
que permitan mejorar la calidad de la educación de la escuela.
E.
Funciones de los Consejos Escolares.
1.
Escuchar, acoger, responder a los
estamentos de la comunidad escolar, proponiendo soluciones y/o sugerencias para
ser consideradas en los planes de mejoramiento de la calidad de la educación de
su establecimiento.
2.
Cautelar el logro de compromisos y metas
de gestión del establecimiento (expresados en el Proyecto Educativo
Institucional o, para el caso de colegios municipalizados, en el Plan Anual de
Desarrollo de Educación Municipal).
3.
Participar como co-responsables de los
logros de Aprendizaje y de la calidad de la educación que existe en el
establecimiento educacional.
4.
Promover la reflexión educativa al
interior de los establecimientos. Para ellos resulta fundamental el
conocimiento y manejo de la organización del establecimiento y en qué aspectos
se puede opinar o sugerir acciones.
F.
Atribuciones del Consejo Escolar.
1.
Debe ser informado, a lo menos de las
siguientes materias:
a)
Los logros de aprendizaje de los y las
estudiantes.
b)
Informes de las visitas inspectivas de la
Superintendencia de Educación.
c)
Conocer el resultado de los concursos para
docentes, profesionales de apoyo, administrativos y directivos, el presupuesto
anual de todos los ingresos y todos los gastos del establecimiento.
d)
Conocer cada 4 meses el informe de
ingresos efectivamente percibidos y de gastos efectuados.
G.
Será consultado a lo menos en los
siguientes aspectos:
1.
El Proyecto Educativo Institucional.
2.
El Programa Anual y las actividades
Extraescolares.
3.
Las metas del Establecimiento y los
proyectos de mejoramiento propuestos.
4.
Por escrito la Gestión Educativa del
establecimiento que realiza la Directora anualmente, antes de ser presentado a
la comunidad educativa.
Revisar
y proponer modificaciones al Reglamento Interno del establecimiento o aprobarlo
en caso de que le otorgue dicha atribución.
ARTICULO N ° 26.- EQUIPO DE GESTIÓN (EGE)
A.
Es el equipo organizador, está constituido por el
Director, el Inspector General, Jefe UTP, Docente N.E.E, Orientadora o
encargada de Orientación, profesor encargado de extraescolar y un docente representante del cuerpo de
profesores.
B.
El EGE, se reunirá dos veces al mes para dar cuenta de
su gestión y supervisión del trabajo pedagógico.
C.
Además se podrá reunir en forma extraordinaria, cada
vez que el/la directora(a) lo convoque.
D.
Es el órgano de gobierno Interno Colegiado de nivel
Superior que tiene como función primordial el planificar y coordinar los
programas especiales normados por el Ministerio de Educación, tales como: Plan
de Seguridad escolar Integral, Consejos Escolares, Centro de Padres y
Apoderados y Centro de Estudiantes.
E.
Su acción estará encaminada a conseguir el
cumplimiento de las metas de los proyectos SEP y los objetivos que le son
propios de la Unidad Educativa.
F.
Estudiar y planificar las disposiciones reglamentarias
que provengan del Ministerio de Educación.
G.
Estudiar, planificar y supervisar iniciativas que
vayan en beneficio de la Institución.
H.
Analizar y evaluar todas las actividades educativas.
I.
Organizar y orientar el trabajo institucional y
formativo del establecimiento.
ARTICULO N ° 27.- CONSEJOS DE PROFESORES
A.
Los
consejos de profesores son organismos asesores y consultores de la Dirección
del establecimiento.
B.
Serán
convocados y dirigidos por la Directora, quien podrá delegar esta función en
los casos que estime conveniente y en la forma que señala el presente
reglamento.
C.
Cada
uno de estos consejos de Profesores tendrá un secretario, elegido en el Consejo
por votación democrática, quien llevará el libro de actas correspondiente y
además formará un archivo con el material que interese al consejo o se produzca
en él.
D.
Las
horas que se excedan serán compensadas.
E.
En
términos generales, corresponderá a los consejos de profesores:
1.
Cooperar
con la Dirección en el desarrollo de todas las actividades educativas.
2.
Promover
el perfeccionamiento profesional de sus integrantes.
3.
Analizar
el rendimiento de los estudiantes y recomendar procedimientos o normas para
contribuir al mejor desarrollo del Proceso educativo.
4.
Cuando
la Dirección y el Consejo de Profesores lo estime conveniente se podrá invitar
a técnicos o expertos en una materia, para que asesoren al consejo, pertenezcan
o no a la comunidad educativa.
5.
Los
consejos de profesores se realizaran en horarios de taller de los Docentes.
F.
Funcionarán
los siguientes consejos:
1.
Consejo
general de profesores.
2.
Consejos
de profesores jefes
3.
Consejos
técnicos pedagógicos
a.
Consejo
de asignaturas
b.
Consejos
de ciclos.
c.
Consejos
equipo P.I.E.
ARTICULO N ° 28.- CONSEJO GENERAL DE PROFESORES
A.
El
Consejo General de Profesores estará integrado por todos los docentes,
Directivos,
Docentes y Asistentes de la educación del Establecimiento.
B.
Será
convocado y presidido por Dirección, quien podrá delegar esta función en su
subrogante legal.
C.
Se
deberá realizar en forma ordinaria las siguientes sesiones:
1.
Una
al iniciarse el año, de organización y programación general.
2.
Otra
al iniciarse el segundo semestre de programación, coordinación y estudio.
3.
Y
una final, al término del año, de evaluación del trabajo anual.
a.
Consejo
General de Matrícula.
b.
Programación
de finalización.
4.
Además
se podrá convocar en forma extraordinaria cada vez que la Directora lo estime
necesario y conveniente.
D.
Es
un organismo asesor y consultivo de la Dirección del establecimiento, que
propone e impulsa medidas que promueven el perfeccionamiento permanente del
proceso educativo. La Dirección convocará este consejo con carácter resolutivo
con respecto a las materias técnico-pedagógicas que estime conveniente, de
acuerdo a lo estipulado en el Estatuto Docente, cuyas materias se transformen
en resolutivas. Deberán tener carácter de irrevocables. Las decisiones o
resoluciones a que llegue el consejo General de profesores sólo podrán ser
revocadas o innovadas por el mismo consejo.
ARTÍCULO N° 29.- FUNCIONES DEL CONSEJO GENERAL DE PROFESORES
A. Tomar conocimiento de la planificación que presente la
Directora, estudiándola y proponiendo las modificaciones que estime necesarias.
B. Estudiar problemas especiales de desadaptación al
medio escolar de algún estudiante, o de algún
grupo de ellos que produzcan o puedan producir un efecto general
negativo y proponer medidas para darles solución basándose en las normas
reglamentarias vigentes, dictadas por el MINEDUC.
C. Coordinar las programaciones de las diversas áreas del
conocimiento.
D. Aplicar el Reglamento de Evaluación vigente y su
normativa interna.
E. Colaborar en la aplicación de la línea pedagógica del
Establecimiento.
F. Proponer iniciativas en el ámbito de la investigación
pedagógica.
G. Analizar situaciones educativas que contribuyan al
desarrollo integral del alumno.
H. Promover el perfeccionamiento docente de sus
integrantes.
I.
Hacer
recomendaciones que contribuyan a un mejor desarrollo del proceso
enseñanza-aprendizaje.
J.
Cooperar con la
Dirección en el desarrollo de actividades educativas, colaborando en la
elaboración de la programación general académica del establecimiento.
K. Estudiar y recomendar el tratamiento adecuado, para
superar los problemas de aprendizaje que se puedan dar en la escuela.
L. Coordinar las acciones o directrices relacionadas con
el rendimiento escolar y rasgos de personalidad.
M. Tener participación activa en las atribuciones que le
otorga el reglamento interno del establecimiento.
N. Organizar y coordinar la acción de los diferentes
profesores para que haya relación y coherencia entre los objetivos planteados
en el PEI del establecimiento, los requeridos por los diferentes sub-sectores y
la naturaleza y condición del alumno.
O. Exigir en todas las reuniones levantar un acta,
quedando a salvo el derecho a formular en la siguiente reunión las correcciones
que procedan. Una vez aprobada el acta será suscrita por el secretario, que
dará fe con el visto bueno del presidente del consejo, aprobándose oficialmente
todo lo obrado.
P. Coordinar y programar el tratamiento de los contenidos
programáticos.
Q. Intercambiar y unificar criterios respecto a la
aplicación de métodos y técnicas como igualmente al uso del material didáctico
con fines de auto-perfeccionamiento.
R. Integrar y participar activamente en las tareas y
acciones propuestas por la Dirección del Establecimiento y aprobadas en su
oportunidad.
S. Promover una integración eficiente y activa de todos
los integrantes de la comunidad educativa, proponiendo, participando y
ejecutando acciones que permitan alcanzar un óptimo funcionamiento de la unidad
educativa.
ARTÍCULO N° 30.- CONSEJO DE PROFESORES JEFES DE CURSO
A.
Estará
constituido por todos los profesores jefes de curso, el jefe UTP y presidido
por la directora, quien podrá delegar esta función en el jefe de la UTP del
establecimiento.
B.
Funcionará
por lo menos una vez cada semestre lectivo.
C.
Tendrá
como funciones:
1.
Estudiar
los asuntos generales relacionados con las jefaturas de curso
2.
Impulsar
y coordinar el desempeño de los profesores jefes de curso.
3.
Promover
el perfeccionamiento y la orientación de
los profesores jefes.
4.
Analizar
las características generales del curso y de los casos individuales que el
profesor jefe presente, Equipo SEP o que el consejo requiera, proponiendo las
medidas que corresponda.
5.
Organizar
y coordinar la acción de los diferentes profesores jefes, para que haya
comunidad de objetivos y de procedimientos entre los educadores que trabajan en
el establecimiento.
ARTICULO N ° 31.- CONSEJOS TÉCNICOS-PEDAGÓGICOS
A.
Es
el organismo encargado de relacionar los tres niveles de organización técnico
–pedagógica: Nivel de Dirección, Nivel de Planificación y Supervisión y además
el Nivel Ejecución. Por lo tanto, es un organismo de estudio, información y
consulta de las decisiones, normas y planteamientos que respecto del currículo
se haya formulado.
B.
En
este consejo participan todos los integrantes de la función docente y lo
preside el jefe de la UTP y Directora.
C.
Se realizarán en las fechas indicadas en la
programación general de actividades del establecimiento, o cuando la dirección
del plantel lo estime necesario.
D.
Funciones
del Consejo Técnico:
1.
Coordinar
e integrar las asignaturas del Plan de Estudio.
2.
Analizar
documentos y asuntos técnicos sugiriendo las medidas que se estimen
convenientes para el mejoramiento del proceso educativo.
3.
Analizar
situaciones específicas de rendimiento referidas a los estudiantes proponiendo soluciones cuando
procedan.
4.
Establecer
criterios de unidad en la aplicación de métodos y técnicas pedagógicas.
5.
Proponer
e impulsar acciones que promuevan el perfeccionamiento del rendimiento escolar.
6.
Difundir
y apoyar las experiencias innovadoras de valor educativo.
7.
Cautelar
que las actividades planificadas para ser desarrolladas por los estudiantes
tengan significación educativa.
8.
Coordinar
las actividades técnicas que se desarrollan en el establecimiento.
ARTÍCULO N° 32.- DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS EN GENERAL
A.
Habrá
consejos ordinarios y extraordinarios. Los ordinarios se realizarán en las
ocasiones que señala el presente reglamento y los extraordinarios se realizarán
por determinación de la Dirección.
B.
Los
Consejos se realizarán dentro de las horas normales de actividades del
establecimiento y sólo en casos excepcionales, funcionarán durante el
desarrollo de las horas de clases.
C.
Los
consejos serán convocados por escrito y en forma oportuna, salvo fuerza mayor.
En la convocatoria se señalará la tabla respectiva y la hora de inicio del
consejo.
D.
La
asistencia a los consejos es obligatoria, dentro de la jornada de trabajo
establecida por la Dirección de la Escuela.
E.
Asistirán
a los Consejos, además del personal que corresponda otros funcionarios o
apoderados del establecimiento, siempre que su presencia sea requerida por la
Directora.
F.
Los
miembros de los Consejos mantendrán reserva absoluta respecto de las materias
que en ellos se traten.
ARTÍCULO N° 33.- CENTRO DE ESTUDIANTES ULA
A.
Organismo representativo de los estudiantes de la Escuela, que
vela por el desarrollo integral y de oportunidades de los estudiantes de la
Unidad Educativa. Promoverán la protección, seguridad y desarrollo de un
espacio participativo para los educando, así también, como realizando
actividades que fomenten la sana convivencia escolar en el establecimiento
educacional.
B.
Serán asesorados por un representante de la Escuela, quien velará
por el cumplimiento de normas y deberes de los estudiantes.
ARTÍCULO N° 34.- CENTRO GENERAL DE
PADRES Y APODERADOS
A.
El
Centro de Padres y Apoderados de la Escuela, es el organismo que comparte y
colabora en los propósitos educativos y sociales del establecimiento. Sus
acciones se orientarán con plena observancia de las atribuciones
técnico-pedagógicas que competen exclusivamente al establecimiento.
B.
Promoverán
la solidaridad, la cohesión grupal entre sus miembros, apoyarán organizadamente
las labores educativas del plantel y estimularán el desarrollo y progreso del conjunto de la comunidad escolar.
C.
Se regirán por las normas establecidas en el decreto N ° 565 del
06 de junio de 1990, que aprueba el Reglamento General de Centros de Padres y
apoderados para los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por
el Ministerio de Educación.
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