ESCUELA "UNION LATINOAMERICANA"

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martes, 30 de diciembre de 2014

ENTREGA DE REGALOS

EL DÍA MARTES 23 DE DICIEMBRE A LAS 16:00 HORAS SE HIZO LA ENTREGA DE REGALOS A ALUMNOS INMIGRANTES POR INTERMEDIO DE INPAVI QUE ES UNA ONG SIN ÁNIMO DE LUCRO INDEPENDIENTE DE CUALQUIER ORGANIZACIÓN POLÍTICA O PROFESIONAL, QUE NO HACE DISTINCIÓN ENTRE SUS MIEMBROS Y/O BENEFICIARIOS. COMPUESTA POR PERSONAS DISPUESTAS A "ECHAR UNA MANO" Y DAR PARTE DE SU VIDA, SU TIEMPO, SUS ESFUERZOS POR Y PARA AQUELLOS QUE MÁS LO NECESITAN.
AGRADECEMOS A ESTE TIPO DE GENTE TAN NOBLE Y SOLIDARIA.






lunes, 22 de diciembre de 2014

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR "UNIÓN LATINOAMERICANA"

2015



REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y
PROMOCIÓN ESCOLAR
 2015 
 


Hacia una nueva institucionalidad DAEM Estación Central
     







DAEM ESTACIÓN 

CENTRAL



DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL CONTENIDOS REGLAMENTO DE PROMOCIÓN Y EVALUACIÓN  DE ESTACIÓN CENTRAL


 POLÍTICA DE EVALUACIÓN DAEM ESTACIÓN CENTRAL ........................................................... 3
1.   Antecedentes ................................................................................................................................ 3 Vision ................................................................................................................................................. 3 Mision ................................................................................................................................................ 4
2.   Definición de Evaluación ............................................................................................................... 4
3.   Criterios y principios rectores de evaluación: ............................................................................... 5
4.   Ámbitos a ser evaluados: .............................................................................................................. 6
5.   Componentes a considerar en las actividades evaluativas de aprendizajes Generales y
Técnicos: ............................................................................................................................................ 6
6.   Tipos de evaluaciones de aprendizajes: ............................................................................... 7 Las evaluaciones internas ..................................................................................................... 7
Las evaluaciones externas  ................................................................................................... 7
7.   Implementación de la evaluación de los objetivos de  aprendizajes: ............................................... 8
8.   De la modificación de la Política Evaluativa. ................................................................................. 8

PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN................................................................ 9
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES ........................................................................................... 9 TÍTULO II: DE LAS  EVALUACIONES .............................................................................................. 10 TÍTULO III: DE LAS CALIFICACIONES ............................................................................................. 14
TÍTULO IV:   DE LA PROMOCIÓN .................................................................................................. 17
TÍTULO V: DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIOS Y DE LAS ACTAS DE REGISTRO DE
CALIFICACIONES  Y PROMOCIÓN ESCOLAR. ................................................................................ 18
TÍTULO VI: DISPOSICIONES FINALES ....................................................................................... 19





POLÍTICA DE EVALUACIÓN DAEM ESTACIÓN CENTRAL

1. Antecedentes

El presente Reglamento de Promoción y Evaluación, contiene aquellas orientaciones, procedimientos y normas que reglamentarán la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje. Por lo tanto el rendimiento académico, la promoción y/o repitencia del alumno /alumna,  incluyendo reforzamientos educativos y medidas remediales estipulados en el reglamento interno de evaluación. Es la convicción del DAEM de Estación Central no perder de vista el  enfoque pedagógico dentro de la reglamentación y las normas, de manera de potenciar el aprendizaje en todos los espacios y ámbitos en que el alumno y la alumna se desenvuelven y participan.

VISION 
El Departamento de Administración de Educación Municipal de la comuna de Estación Central, comprende y concibe la educación como un proceso amplio que se extiende a lo largo de toda la vida.  
Desde esta perspectiva el trabajo institucional DAEM, tiene ante sí la responsabilidad de generar y brindar oportunidades de educación, estimular y potenciar capacidades y habilidades personales, impulsar competencias, promover valores de la cultura como comprensión y respeto de los derechos humanos, diversidad, inclusión, equidad, solidaridad y sana convivencia. A través de la educación impartida, formar a las futuras generaciones y motivar el deseo y la capacidad de aprender a lo largo de toda la vida, como un proceso sustentable en el tiempo, que favorece cambios intelectuales, emocionales, sociales y contribuye a generar oportunidades reales como es la continuación de estudios superiores, inserción al mundo laboral; movilidad social y desarrollo personal y bien común.

MISION  
El Departamento de Administración de Educación Municipal de la comuna de Estación
Central, es una institución que participa en el mejoramiento de la calidad de la educación del país y centra su quehacer educativo, en entregar las herramientas fundamentales de formación para que el estudiante desarrolle al máximo su potencial de aprendizaje, adquiriendo conocimientos, competencias y habilidades que le permitan desarrollar sus capacidades tanto a nivel intelectual, físico y emocional a través de metodologías integradoras e inclusivas. Todas estas, inmersas en un clima educacional democrático, solidario, de respeto mutuo y de responsabilidad social.  
Para la elaboración del  presente reglamento de evaluación y promoción escolar se han considerado  la Visión y Misión que se desprenden del PEC. Es así que este documento  nace como una necesidad para impulsar una concepción de evaluación incorporada al currículum como elemento relevante dentro del proceso de aprendizaje y como fuente de información para el quehacer docente,  más allá de ser un juicio final que solamente califique a los alumnos o cumpla con una norma relativa a una nota o una promoción.

Para una mejor comprensión de esta política, se irán generando diversas estrategias para reforzar dicha idea, dando especial relevancia a la incorporación en las planificaciones, el diseño de los instrumentos de evaluación y la gestión de aula en general.

A continuación se presenta la definición de evaluación que se incluirá en los distintos apartados de este manual, teniendo presente que el centro estará dado por el concepto de evaluación para el aprendizaje.

2. Definición de Evaluación: 

La evaluación es un proceso permanente en el quehacer educativo. Su finalidad se centra en el logro de los aprendizajes de los alumnos integrándose plenamente en el diseño y operación curricular. Debe proporcionar información al profesor para apoyar a los estudiantes en su proceso de aprendizaje, involucrando a ambos en el logro de los objetivos propios de cada nivel. Debe considerar los diferentes ritmos de aprendizajes de los estudiantes y su dinamismo debe ser tal, que permita revisar y replantear metodologías, procesos y metas, para adaptarlos a los progresos de los estudiantes.

Se adoptará, para efectos de este reglamento, el concepto de evaluación para el aprendizaje consistente en la búsqueda e interpretación de evidencia en los diversos momentos del proceso de enseñanza aprendizaje, con la finalidad de que tanto alumnos como profesores puedan identificar el nivel de aprendizajes logrado, visualizando la distancia que existe entre esta meta lograda y el óptimo establecido por la planificación, implementando los mejores mecanismos para disminuir dicha distancia. 

De este modo se establece una modificación a la actividad evaluativa tradicional que veía en la calificación su fin (nivel de logro alcanzado por el alumno). En esta nueva concepción, la evaluación centra en el aprendizaje su finalidad, permitiendo entregar responsabilidades tanto al profesor como al alumno.  El educando debe conocer la meta de su aprendizaje y el nivel de logro que en un momento determinando está demostrando para que, teniendo conciencia de la distancia entre los dos puntos, pueda avanzar en beneficio de su propio aprendizaje. Todo esto ha de ser facilitado y monitoreado por el docente.

La capacitación a los profesores es fundamental, y ha de ser permanente revisando las formas de evaluar, el adecuado clima de evaluación y el tratamiento de la información, de modo que efectivamente sea un proceso centrado en el aprendizaje más que en una auditoria de lo que sabe o no sabe el estudiante.

3.      Criterios y principios rectores de evaluación:

Las evaluaciones implementadas en los Colegios del Departamento de Educación deben responder a los siguientes criterios:

-          Validación: Los procedimientos evaluativos deben responder a los indicadores fundamentales de los contenidos, ya sea que estén señalados en los Planes y Programas, o que se deban inferir. A este respecto cabe señalar que el concepto “contenido” ha de verse en su triple dimensión (contenido, habilidad y actitud). Además deben ser acordes y coherentes con los niveles de desarrollo del estudiante.

-          Confiabilidad: Los procedimientos incorporados deben contar con mecanismos de control que establezcan un nivel de confianza en los resultados observados, de modo que estos sean de utilidad para el quehacer docente. Por lo anterior es de gran importancia desarrollar una actitud analítica tanto hacia los instrumentos evaluativos, como al proceso de aplicación, corrección y análisis.

-          Variabilidad: El aprendizaje de un contenido puede demostrarse de distintas maneras, por eso es importante que la evaluación considere diversos procedimientos e instrumentos (de prueba, de informe, de observación, evaluación renovada, etc.) y que incluya elementos de evaluación diferenciada.

-          Eficiencia y eficacia: Es decir que se logren las metas pero con la menor cantidad de recursos (materiales, actividades, tiempo y personas).

-          Secuenciación: Que se logre identificar una estructura evaluativa vertical, que traspase de un nivel a otro, aumentando la variabilidad de procedimientos e instrumentos y su grado de dificultad.
-          Aplicación y flexibilidad: Los recursos evaluativos deben ser factibles de utilizar en un contexto de clase con los recursos accesibles a nuestros estudiantes y en un tiempo acorde a la planificación.

-          Diferenciación: Puesto que la evaluación busca asegurar el logro de los aprendizajes en todos los alumnos, es importante que cada alumno logre avances significativos en sus niveles de logro. Lo anterior implica que se deben tener planificadas estrategias diversas para las distintas situaciones de aprendizajes de los alumnos ya sea los que están en nivel adecuado como los que se encuentran en un nivel inicial. Esto se ha de evidenciar con especial énfasis con los alumnos que hayan requerido este tipo de evaluación diferenciada por medio de un especialista y que se encuentren en tratamiento (PIE)

4.      Ámbitos a ser evaluados:

a.        Niveles de logro de los aprendizajes generales alcanzados por los estudiantes.
b.        Calidad de los aprendizajes Técnicos propios de las diversas especialidades TP.

5.      Componentes a considerar en las actividades evaluativas de aprendizajes Generales y Técnicos:

Para que una actividad sea considerada evaluación deberá presentar los siguientes componentes:

-          Una planificación que guíe la acción docente, de modo que las actividades organizadas para la recolección de información sean adecuadamente preparadas y que tengan coherencia con los planes y programas.
-          Una actividad o evidencias de la misma, en la que el alumno deba poner en ejecución los aprendizajes esperados u objetivos de aprendizaje. 
-          Presentar un listado de indicadores que debieran estar en la ejecución del estudiante, de modo que haya un referente de contrastación claro. Este listado debe estar presente en la planificación de la evaluación y lo deben conocer los estudiantes.
-          Establecimiento de un criterio mínimo de logro que permita visualizar si la ejecución del estudiante demuestra dominio de los aprendizajes esperados, con la finalidad de asegurar un piso adecuado para el trabajo con los nuevos aprendizajes (60%).
-          Una explicitación gráfica de la evaluación, es decir una calificación.
-          Una retroalimentación al estudiante en un plazo cercano a la fecha de toma del instrumento, en que se le presenten los resultados y se revisen los aciertos y falencias detectadas. 
-          Planificación de estrategias remediales para aquellos estudiantes que no hayan logrado los niveles mínimos.
-          Modificación de la planificación de las unidades siguientes que permitan recoger la información emanada de los resultados de los instrumentos. Cabe señalar que el Mineduc permite flexibilizar la planificación de acuerdo a los resultados y a cada realidad local, no obstante se deben desarrollar todas las unidades y objetivos de aprendizaje  al finalizar el año escolar. 

6.      Tipos de evaluaciones de aprendizajes:

A partir de lo anterior,  dentro de los procedimientos que se aplican en los colegios del DAEM, se encuentran evaluaciones internas y evaluaciones externas.

a.      Las evaluaciones internas corresponden a todas aquellas instancias en que el profesor ha planificado una recolección de información sobre el aprendizaje de los estudiantes ya sea de carácter formativo y/o sumativo; como diagnóstico, proceso o final. En todo momento es acompañado por el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica. Esto se hace con mayor control en las pruebas de unidad y en los exámenes finales de carácter interno

Para el caso de las especialidades Técnico Profesionales, se han de planificar dos tipos de evaluaciones diferentes y complementarias: La evaluación teórica y la práctica; en la proporción y número que el reglamento interno de evaluación y el respectivo protocolo determine.

b.      Las evaluaciones externas son de carácter formativa y / o sumativa Se desarrollan en diversos momentos educativos midiendo destrezas, habilidades y aprendizajes determinados: La finalidad de estas evaluaciones es poder identificar el nivel de logro de cada estudiantes en relación a la  aprendizajes y /o habilidades adquiridos respecto de  los planes y programas, tanto a nivel general como en determinados grupos de alumnos, estableciendo apoyos  y reforzamientos focalizados. 

Se aplicarán 4 veces al año evaluaciones de cobertura  desde 1° básico a II° medio priorizando las asignaturas de  lenguaje y matemática.

7.      Implementación de la evaluación de los objetivos de  aprendizajes:

La presente política se adosa a la normativa vigente que reglamenta la evaluación y promoción de los alumnos de Enseñanza Básica y Enseñanza Media. Se presenta como un marco para los Reglamentos de Evaluación internos de cada colegio del Departamento de Educación Municipal de Estación Central,  sin embargo,  será tarea de cada Jefe de Unidad Técnico Pedagógica,  trabajando en conjunto con los profesores, concretar la línea evaluativa en las planificaciones generales y de clases, como asimismo implementar estrategias de metaevaluación[1]  que permitan revisar y gestionar un desarrollo (mejoramiento) de los procedimientos evaluativos existentes.

8.      De la modificación de la Política Evaluativa.

La modificación de parte o de la totalidad de esta Política de Evaluación es de exclusiva responsabilidad del Departamento de Educación, pudiendo implementarse durante el año en curso por medio de instructivos transitorios debidamente informados a los diversos estamentos del colegio.













PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

El Departamento de Educación pretende que las metas académicas armonicen y respondan tanto a los intereses, capacidades y expectativas del estudiante como de cada Comunidad Educativa. El logro de tales metas implica la adquisición y consolidación de competencias, conocimientos, actitudes, habilidades y destrezas mediante aprendizajes significativos que requieren de la participación motivada y responsable del estudiante en las variadas actividades que se proponen o eligen, para el logro de objetivos de aprendizaje debidamente secuenciados y consonantes con sus características psicológicas y capacidades intelectuales.

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Art.  1.  Las disposiciones generales del presente Reglamento Interno de Evaluación iniciarán su aplicación en todos los niveles de la enseñanza básica y media a partir  del 02 de marzo del año 2015.

Art.  2. Este reglamento ha sido  elaborado por el Departamento de Educación Municipal de la Comuna de Estación Central, aplicando las disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción establecidas en los decretos números 511/1997, 112/1999, 83/2001 y del marco regulatorio propio del DAEM establecidas en su Política de Evaluación. 

Art. 3. Este Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar se comunicará oportunamente, a todos los estudiantes, padres y apoderados al inicio del año escolar:

a.      A los padres y apoderados: Se presentará y entregará por escrito el documento impreso bajo firma individualizada de recepción a todos los miembros del Consejo Escolar convocada especialmente para tal fin. Se entregará una copia completa a cada presidente de curso bajo firma. Estará todo el año para consulta en UTP. Se encontrará publicado en diario mural  durante los meses de marzo, julio y diciembre.  Se dará a conocer una síntesis del mismo en reunión de apoderados de cada uno de los cursos de la institución educativa.
b.      A los docentes y asistentes de la educación: Se presentará y entregará el documento impreso bajo firma individualizada de recepción a todos los profesores y asistentes de la educación, en asamblea docente convocada especialmente para tal fin.
c.       A los estudiantes: Durante los meses de marzo y abril cada profesor jefe  dará a conocer una síntesis del reglamento a su curso. Estará todo el año para consulta en UTP y se encontrará publicado en diario mural  del colegio durante los meses de marzo, julio y diciembre.  

Art.4.  Durante el proceso de enseñanza aprendizaje, se entregará a los padres y apoderados:
a.      Un informe bimensual y uno semestral de los logros alcanzados por los niños y niñas en las asignaturas y módulos del plan de estudio.
b.      El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en un Informe de Desarrollo Personal y Social, que se entregará a fin del año escolar.

TÍTULO II: DE LAS  EVALUACIONES.

Art.  5.  Los estudiantes serán evaluados por períodos semestrales de acuerdo al calendario escolar. 

Art.  6. Los estudiantes serán evaluados en todas las áreas, asignaturas que conforman el plan de estudio.

Art.  7.  Toda situación de evaluación de los niños/as deberá quedar resuelta dentro del período escolar correspondiente.

Art.  8. Funciones de la Evaluación: Los procedimientos evaluativos que se aplicarán en los Colegios, podrán tener la  función de:

a.      Evaluación Diagnóstica:
Se entiende por evaluación diagnóstica aquella que tiene por finalidad estimar  el nivel de aprendizaje del estudiante en relación a un conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes relevantes, permitiendo identificar los puntos fuertes y débiles que éste presenta, a fin de conducir  el proceso de enseñanza aprendizaje de acuerdo a  sus  necesidades  de desarrollo. 

Este tipo de evaluación no lleva calificación y se debe centrar en la valoración de aprendizajes previos sobre los cuales se construirán los nuevos aprendizajes. Asimismo debe ser considerada como una estrategia evaluativa que permite distinguir tanto  falencias en áreas de aprendizajes, como  alumnos que presenten dificultades severas. Es importante señalar que este tipo de evaluación podría aplicarse con diversas estrategias que no necesariamente respondan a un instrumento tipo prueba.

b.      Evaluación Sumativa:
Será considerada evaluación sumativa cualquier procedimiento e instrumento que cuente con su respectiva tabla de especificación que,  habiendo estado previamente planificado,  visado por el Jefe de UTP, e informado a los estudiantes, tenga como componente una calificación a consignar en el libro de clases, ya sea directamente o con carácter de acumulativo. 

c.       Evaluación Formativa:
Tiene por  objetivo entregar  retroalimentación significativa al estudiante sobre los aprendizajes que está desarrollando, otorgándole así una oportunidad para mejorarlos y/o modificarlos durante el proceso de enseñanza en el que  participa. Dado su objetivo,  no necesariamente queda sin una calificación que se consigne en el libro de clases (Ej:
evaluaciones acumulativas).

Art. 9.    Procedimientos evaluativos que se deben aplicar en los colegios.
En los colegios se ejecutan en forma planificada dos tipos de procedimientos evaluativos, igualmente relevantes y necesarios para el aseguramiento de la calidad de los aprendizajes:
las evaluaciones internas del colegio y las evaluaciones externas.

1. Procedimientos Evaluativos Internos del colegio.

a.      Evaluaciones  Intermedias  y de Término de Unidad de Aprendizaje: En la planificación de toda unidad de aprendizaje se debe considerar la realización de a lo menos una evaluación intermedia y una evaluación de término de la unidad.

b.      Evaluación semestral: Se trata de una evaluación sumativa  coeficiente dos, de carácter interno del colegio, que se efectúa al finalizar el primer semestre  y permite evaluar el logro de los objetivos planteados para este período.  Se aplica para cada nivel y en todas las asignaturas .Esta prueba es elaborada por el equipo de  profesores de cada nivel y asignatura, bajo la conducción de su Jefe de UTP.



c.       Evaluación de Síntesis: Evaluación sumativa  coeficiente dos que se aplica a todos los estudiantes de Prekinder a  IVº medio, en  todas las asignaturas, incluyendo las especialidades de Técnico Profesional. Se aplica en la fase final del segundo semestre, abarcando los aprendizajes esenciales de todo el año. 

Estos  exámenes son elaborados en cada colegio por el equipo de  profesores de cada nivel, asignatura, bajo la conducción de su jefe de UTP.

d.      Evaluación Diferenciada: La Evaluación Diferenciada, se entiende como una modalidad de evaluación que permite contar con procedimientos específicos, aplicados a los estudiantes que tengan necesidades educativas especiales, con el fin de desarrollar de manera adecuada su proceso en una o más asignaturas y conocer el  nivel de logro que alcanza en las mismas.

Se aplica temporal o permanentemente a todos los estudiantes que así lo requieran previo informe de diagnóstico y tratamiento por parte de un especialista (neurólogo, fonoaudiólogo, educador diferencial, psicólogo o psicopedagogo). Para esto se debe seguir el protocolo diseñado para este proceso que regule la aplicación de esta evaluación diferenciada tanto a los alumnos que estén ingresados al Proyecto de Integración Escolar como a aquellos que eventualmente no estén diagnosticados y que puedan ser incluidos -previo diagnóstico de un especialista- a este proceso.

Se implementa mediante la administración de instrumentos elaborados en conjunto entre el profesor de la asignatura y el equipo de especialistas PIE del colegio, quienes deben tener presente como criterio de exigencia, el logro de las competencias mínimas exigibles  por  el currículum común de la asignatura.

Al jefe de UTP le corresponderá informar a los docentes,  al inicio del año escolar, los  casos de evaluación diferenciada presentes en cada curso, así como también  comunicar los posibles cambios que se den a través del año (ingreso o retiro) en un plazo no mayor a tres días.

Se entiende que los alumnos que se sometan a evaluación diferenciada, deberán contar con adecuaciones curriculares consensuadas con las especialistas del PIE y los docentes. “Al respecto considerar el decreto 83 que “aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvulario y básica” aprobado el 30 de enero del año 2015.
e. Sobre la construcción de los  instrumentos evaluativos internos del  colegio  Respecto de la construcción de los  instrumentos de evaluación en el colegio, éstos deben contar con una tabla de especificaciones que ayude en el posterior análisis de los resultados. Su construcción debe ser realizada en forma colaborativa entre los profesores que imparten la asignatura del nivel con el jefe de UTP.

El análisis de los resultados y la toma de decisiones sobre los procesos de restitución, sistematización y profundización deben ser realizados por el o los profesores de la asignatura del nivel y el jefe de UTP.

2. Procedimientos Evaluativos Externos.

Se trata de evaluaciones a cargo del Departamento de Educación, el cual es el  responsable de calendarizar  su aplicación y coordinar la elaboración, multicopia, distribución, proceso de corrección y análisis de los resultados. Asimismo, se deben generar los correspondientes  informes para los colegios, además de normar a través de un protocolo específico la gestión de la aplicación de estas pruebas en los establecimientos.

 Art.  10. Sobre los tipos de instrumentos que se utilizarán en el colegio.

Considerado el método  para obtener la información  evaluativa, se presenta el siguiente listado básico de  procedimientos de evaluación, pudiéndose utilizar otros si ellos cuentan con el acuerdo técnico del jefe de UTP.

1.- Oral
      Interrogación.
      Exposición Oral.
      Debate.
      Entrevista.

2.- Prueba
      Pruebas de desarrollo escrito.
      Pruebas de respuesta breve.
      Pruebas con respuesta fija.


3.- Observación directa
      Registro anecdótico.
      Lista  de cotejo, comprobación o control.
      Escala de apreciación, valoración o calificación.

4.- Informe escrito Ensayo.
      Resumen.
      Tesis.

5.- Renovado 
      Esquemas.
      Mapas conceptuales.
      Rúbricas.
      Portafolios.
      Bitácora de la asignatura.
      Diarios de aprendizaje


TÍTULO III: DE LAS CALIFICACIONES

Art. 11. Los alumnos serán calificados en todas las asignaturas del Plan de Estudio, por períodos semestrales. 

Art. 12. El número mínimo de calificaciones semestrales de una  asignatura, será equivalente a la cantidad de horas pedagógicas que tiene, más dos.

Art.  13. Con el fin de promover la racionalización del trabajo académico de los estudiantes y profesores, las evaluaciones sumativas se calendarizarán al inicio de cada semestre y no se podrán programar más  de dos  dentro de un mismo día y, en casos excepcionales, contando con el acuerdo del jefe de UTP, se podrá realizar más de una evaluación.

Art. 14. Los estudiantes serán calificados utilizando una escala numérica de 2,0 a 7.0 y hasta con un decimal en todas las asignaturas y módulos del plan de estudios.

 Art. 15. Para convertir los puntajes resultantes de una evaluación a nota, se aplicará un nivel de exigencia igual o mayor al 60% para asignar la calificación 4,0.

Art. 16. Los promedios semestral y final anual, deberán ser aproximados al decimal superior si la centésima es igual o superior a 0,05.

Art. 17.  Toda calificación asignada a un estudiante, debe basarse en los aprendizajes indicados en la tabla de especificaciones del procedimiento evaluativo correspondiente. Por lo tanto, no se podrá asignar una calificación por motivos disciplinarios (copia, no entrega de trabajos, inasistencia reiterada a pruebas, etc.), situaciones de esta clase serán canalizadas a través del reglamento de convivencia del colegio.

Art. 18. Los alumnos deberán  ser informados  del temario de toda  prueba que implique calificación, al menos, con una semana de anticipación.

Art. 19. No obstante lo anterior, el profesor podrá aplicar un control sin aviso previo, siempre y cuando: 

1.      haya informado a sus estudiantes de esta posibilidad, al inicio de la unidad que desarrollará. 
2.      los objetivos de aprendizaje  a  evaluar en dicho control, fueron trabajados  previamente durante la misma unidad.
3.      su resultado se exprese en puntos o en una nota acumulativa que, sumados al menos a dos instancias similares, podrán transformarse en una calificación a consignar en el libro de clases.

Art. 20. El resultado de una  evaluación deberá ser informada a los estudiantes y registrada en el libro de clases en un plazo máximo de 10 días hábiles, exceptuándose  de esta disposición las pruebas de desarrollo y trabajos de investigación, los que tendrán un máximo de 15 días hábiles para ello. 

Art. 21. Antes de realizar una nueva evaluación que implique calificación; el estudiante  debe estar  informado  de las calificaciones obtenidas en las evaluaciones ya realizadas.



Art. 22. Sobre resultados de evaluaciones internas que presenten un 20% o más de estudiantes con nivel insuficiente.
      En estos casos, el profesor deberá informar la situación correspondiente al jefe de UTP, para que en conjunto se defina el procedimiento  a seguir, pudiéndose resolver: el traspaso directo de las notas al libro, el reforzamiento de los contenidos y la aplicación de una nueva evaluación u otras opciones educativas que se estimen convenientes.
      En caso de decidirse el reforzamiento de  los  contenidos y la aplicación de una nueva evaluación, esta última deberá asegurar la misma cobertura de habilidades y contenidos, como también el nivel de exigencia de la prueba anterior

Art. 23. La calificación obtenida por los estudiantes en la asignatura de Religión, no incidirá en su promoción.  Será calificado con notas, las cuales se registrarán en todos los momentos de su implementación, salvo en el promedio semestral y anual que deberán convertirse en conceptos, de acuerdo a la siguiente escala:

*  Muy Bueno (MB)            :  6,0  a  7,0                 * Bueno          (  B )    :  5,0  a  5,9
*  Suficiente    (  S  )            :  4,0  a  4,9
*  Insuficiente (   I  )            :  2,0  a  3,9

Art. 24. En los niveles de 1° a 4° básico de la asignatura de Idioma Extranjero Inglés  será calificada con notas, las cuales se registrarán en todos los momentos de su implementación, salvo en el promedio semestral y anual que deberán convertirse en conceptos, de acuerdo a la siguiente escala:

*  Muy Bueno (MB)            :  6,0  a  7,0                 * Bueno          (  B  )   :  5,0  a  5,9           * Suficiente    (  S  )    :  4,0  a  4,9
*  Insuficiente (  I   )            :  2,0  a  3,9

Art. 25. Una vez que el profesor ha registrado las calificaciones en el libro de clases, ellas adquieren el carácter de oficiales. Por lo mismo, si el profesor necesita modificarlas o corregirlas, previamente debe informar de ello a su jefe de UTP y contar con su acuerdo.



TÍTULO IV:   DE LA PROMOCIÓN

Art. 26.  En la promoción de estudiantes se considerará la asistencia y el logro de los objetivos.

a.      De la  Asistencia:
-          Serán promovidos todos los estudiantes que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases.
-          El Director del establecimiento podrá autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores de asistencia, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas.
-          Para estos efectos se considerará como asistencia regular la participación de los estudiantes de Enseñanza Media Técnico Profesional en las actividades de aprendizaje realizadas en las empresas.
-          Los establecimientos educacionales no exigirán a las alumnas en estado de embarazo o maternidad el 85% de asistencia a clases durante el año escolar cuando las inasistencias tengan como causa directa enfermedades producidas por el embarazo, el parto, el post parto, enfermedades del hijo menor de un año, asistencia a control de embarazo, del post parto, control de niño sano, pediátrico u otras similares que determine el médico tratante. En el caso que la asistencia a clases durante el año escolar alcance menos de un 50%, el Director del establecimiento educacional resolverá de conformidad con las normas establecidas, sin perjuicio del derecho de apelación de la alumna ante el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo.

b.      Logro de objetivos:
-          Serán promovidos los estudiantes que hubieren logrado la aprobación de los objetivos en todas las asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.
-          Serán promovidos estudiantes que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio de 4,5 o superior, incluido el no aprobado.
-          Igualmente serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado dos asignaturas, que no sean del mismo sector, siempre que su nivel general sea igual o superior a un promedio 5.0, incluidos los no aprobados.
-          No obstante lo establecido en el párrafo anterior, para todos los estudiantes de
IIIº y IVº medio, si entre las asignaturas no aprobadas se encuentra Lengua
Castellana y Comunicación y/o Matemática, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio de 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de las dos asignaturas de aprendizaje o asignaturas no aprobados. 

c.       Los estudiantes con necesidades educativas especiales integrados (as) a la educación regular que cuenten con un plan de adecuaciones curriculares individual, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor (a) especialista.
Además la promoción de los estudiantes se determinará en función de los logros obtenidos con relación a los objetivos de aprendizaje, establecidos en el Plan de Adecuación Curricular Individual ( PACI) ( decreto 83)
Por último, respecto de la obtención de la licencia de estudios al finalizar la educación básica, ésta debe extenderse partiendo de la premisa de que, en tanto se está hablando de enseñanza obligatoria, todos los estudiantes deben recibir una certificación ci han completado los años de estudio establecidos en cada etapa educativa, ya sea que la hayan cursado con o sin adecuaciones curriculares.

Art. 27. El colegio no cerrará el año escolar por anticipado, salvo casos ampliamente documentados, los cuales serán analizados por la autoridad competente.

TÍTULO V: DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIOS Y DE LAS ACTAS  DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCIÓN ESCOLAR.

Art. 28. Al término de cada año escolar, el colegio entregará a todos los estudiantes un certificado de estudios que indique los sectores, subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas, porcentaje de asistencia y la situación final correspondiente.  Este certificado anual de estudios no podrá ser retenido.

Art. 29. Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar, consignarán en cada curso las calificaciones finales en cada subsector, asignaturas o actividades, porcentaje de asistencia, la situación final de estudiante y Cédula Nacional de Identificación de cada uno de ellos.  Las actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, con copia donde corresponda.

TÍTULO VI: DISPOSICIONES FINALES

Art.  30. Si un estudiante ingresa al establecimiento con un sistema de evaluación trimestral, se procederá a establecer una equivalencia de acuerdo al período en que ingrese.

Art. 31. Cada profesor deberá verificar las justificaciones de los alumnos que falten a pruebas y en un plazo de 48 horas determinar alguna alternativa de evaluación. El apoderado deberá justificar la inasistencia de su pupilo a una prueba, en un plazo máximo de 48 horas.
a.      En caso de inasistencia a los trabajos, pruebas escritas, las presentaciones orales, evaluaciones coeficiente 2 y pruebas, podrán ser recuperados en igualdad de condiciones siempre y cuando se encuentren justificados con documentos originales presentados en Inspectoría, dentro de las 48 horas o primer día hábil siguiente a su reingreso al colegio. El profesor de la asignatura correspondiente registrará esta situación en la hoja de vida del estudiante. 
b.      En caso de inasistencia a los trabajos, pruebas escritas, las presentaciones orales, evaluaciones coeficiente 2 y pruebas sin justificación podrán ser recuperados con un 70% de exigencia; se aplicará el instrumento pendiente en la primera clase que asista.

Art. 32. El Director del establecimiento, en conjunto con el Profesor Jefe y con el Consejo de Profesores, resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.
a.      Los estudiantes que por motivos de salud requieran cerrar anticipadamente el año escolar deben presentar a la Dirección del establecimiento el certificado médico donde se explicite el diagnóstico y tratamiento acompañado del informe médico que manifieste claramente los inconvenientes para la salud del alumno el asistir a clases regularmente y cumplir con las evaluaciones.
b.      El estudiante que deba ausentarse por un período prolongado deberá informar a través de su apoderado por escrito a la Dirección del Colegio con 5 días de anticipación como mínimo con el fin de coordinar el proceso de apoyo pedagógico y su reincorporación a clases. 


Art. 33. Las alumnas en estado de embarazo o maternidad serán sometidas a los procedimientos de evaluación establecidos en el Reglamento del establecimiento educacional, sin perjuicio de la obligación de los docentes directivos del establecimiento de otorgarles las facilidades académicas, incluido un calendario flexible que resguarde el derecho a la educación de estas alumnas y de brindarles apoyos pedagógicos especiales mediante un sistema de tutorías realizado por los docentes y en el que podrán colaborar sus compañeros de clases.

Art. 34. Las alumnas en estado de embarazo deberán asistir a las clases de Educación Física en forma regular, siguiendo las orientaciones del médico tratante, sin perjuicio de ser evaluadas en forma diferencial o ser eximidas en los casos en que por razones de salud así procediera.

CONSIDERAR CERTIFICADOS EDUCACIÓN FÍSICA PARA RESGUARDAR CASOS CON INDICACIONES CARDIACAS O DE SALUD O CERTIFICADOS QUE AUTORICEN AL ALUMNO AL EJERCICIO

Art.35. El Director del Colegio, teniendo los antecedentes respectivos (documentación interna y/o externa)  previa consulta  al  Jefe de UTP, Profesor Jefe y Profesor del sector correspondiente, podrá autorizar la eximición de los alumnos de una asignatura y en casos debidamente  fundamentados en  dos asignaturas, las cuales podrán ser inglés, religión o educación física El plazo máximo con documentos originales para eximir dichas asignaturas será el 30 de mayo de cada año lectivo. 

La exención en un subsector de aprendizaje o asignatura no libera al estudiante de la asistencia regular a clases en esta disciplina. Los profesores podrán solicitar, a estos alumnos, trabajos y/o tareas especiales que podrán redundar en una evaluación formativa. En el caso de la exención de Ed. Física, las actividades regulares serán reemplazadas por trabajos indicados por los respectivos docentes. Dichos trabajos tendrán una evaluación sumativa.

Art. 36. Cuando un estudiante sea sorprendido en situaciones irregulares como: copia, adulteración, suplantación, entre otras se invalidará el instrumento de inmediato y deberá rendir la evaluación en una nueva y última oportunidad con un nivel de exigencia de un 70%. El profesor dejará constancia en la hoja de vida del estudiante informando al apoderado de dicha situación, paralelamente el alumno que haya cometido alguna de las faltas  indicadas  será sancionado, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Convivencia Escolar.

Art. 37. Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por la Dirección del Colegio, con consulta a la Secretaría Ministerial de Educación cuando corresponda.  



[1] Metaevaluación:  proceso de evaluación de las evaluaciones.

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