ESCUELA "UNION LATINOAMERICANA"

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NUESTRA INSIGNIA

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miércoles, 11 de junio de 2014

ESTATUTO DEL CENTRO DE ESTUDIANTES ESCUELA BÁSICA UNIÓN LATINOAMERICANA

ESCUELA BASICA F-Nº 55                                                               
“UNION LATINOAMERICANA”                                               
SANTA TERESA Nº 1071
ESTACION CENTRAL                                                                       
FONO-FAX 7794361                                                              
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      RBD 8579-0



ESTATUTO DEL CENTRO DE ESTUDIANTES
ESCUELA BASICA F-55 “UNION LATINOAMERICANA”


                                                     DECRETO Nº 524 REFORMULADO 2006


MARZO 2007

                                                                         TITULO Nº 1
PRINCIPIOS, DEFINICIONES Y OBJETIVOS

ARTICULO 1º: Declaración de principios. Las ideas expuestas en este primer artículo están en coincidencia y armonía con los principios expresados en el Manual de Convivencia Escolar de nuestro establecimiento.

            Los Organismos que integran el Centro de Alumnos de nuestro establecimiento son:

a)       Instancias de Organización, Participación y de Gobierno de los estudiantes, los que se dan su propia dinámica de funcionamiento para fomentar y defender la educación integral y de calidad, así como los intereses de los estudiantes, evitando ser manipulados por instancias ajenas a los principios y fines que en estos Estatutos se señalan.
b)       Representativos y Participativos, porque velan por la representación e integración del estudiantado expresado en la diversidad de composición y pensamiento de este. Adoptarán una dinámica participativa, es decir, serán canalizadores de las inquietudes y necesidades de los estudiantes, así como también facilitarán espacios para su expresión.
c)       Pluralistas, porque todos los estudiantes tienen derecho a ser representados sin discriminaciones políticas o de condición social.
d)       Democráticos, porque sus representantes son elegidos en forma universal, secreta, libre e informada. Además, se práctica en su seno a crítica y la autocrítica como forma de corregir errores y de superación permanente.
e)       Solidarios, porque entienden que el individualismo de nuestra sociedad contemporánea deshumaniza, y porque hacen suyo el valor de la solidaridad para enfrentar y resolver los problemas de los estudiantes y de la comunidad en general.
f)        Eficaces y transparentes, es decir, deben responder a un orden jerarquizado de necesidades. Asimismo, en forma semestral y al fina de cada gestión deberán dar a conocer en detalle todas las gestiones realizadas.
g)       Son instrumentos de servicio y no para el lucimiento y fines personales. No tienen cabida aquellos alumnos que buscan un lucimiento personal, sino aquellos que entienden que las organizaciones son instancias de aprendizaje para el desarrollo integral del ser humano.

ARTICULO 2º: Estos Estatutos norman los distintos aspectos de la organización, el funcionamiento y el Gobierno Estudiantil, materializado en su Centro de Alumnos y los organismos que lo constituyen, y está pensado y elaborado para la realidad específica de los estudiantes de la Escuela F 55 Unión Latinoamericana.
Así también, el presente Estatuto reconocerá la legitimidad y la vigencia del Manual de Convivencia Escolar en la medida que estos hayan sido modificados y sancionados como lo estipula el mismo Manual, es decir, con la participación de los estudiantes, junto a apoderados, profesores y la Dirección del establecimiento; de esta forma, ambas serán complementarias.



 ARTICULO 3º: El Centro de Alumnos y los organismos que lo componen son representativos de los estudiantes de los cursos de los niveles de 7º y 8º año básico de la Escuela, pero no obstante, buscan alcanzar y beneficiar con sus actividades a todos los alumnos de este establecimiento. Su finalidad es:

a)       Promover, en general, el ejercicio de los derechos humanos universales a través de sus organizaciones, Plan de Trabajo y relaciones interpersonales.
b)       Difundir y defender, en particular, los derechos y obligaciones de los estudiantes, promoviendo acciones conjuntas que busquen garantizar estos fines.
c)       Impulsar y desarrollar en los estudiantes el pensamiento reflexivo, el juicio crítico y una actitud consecuente y responsable.
d)       Promover ente los estudiantes y de estos hacia el resto de los miembros de la comunidad educativa (auxiliares, administrativos, asistentes de la educación, profesores, apoderados y directivos) un ambiente de reciprocidad en cuanto a respeto y tolerancia.
e)       Estimular y lograr que los alumnos asuman un rol participativo en las diferentes actividades que el establecimiento desarrolla.
f)        Procurar el bienestar de sus miembros, creando y manteniendo dentro del establecimiento un ambiente grato y propicio para el desarrollo integral (afectivo, intelectual y físico) armónico de los estudiantes, promoviendo un mayo compromiso de los estudiantes con su trabajo escolar.


TITULO II
DE LA DIRECTIVA DEL CENTRO DE ALUMNOS, LOS ORGANISMOS QUE LA COMPONEN Y SUS FUNCIONAMIENTOS.


ARTICULO 4º. El Centro de Alumnos lo constituye y son parte de él los siguientes organismos:

a)       Consejo de Curso
b)       El Consejo de Presidentes de Curso.
c)       Comisiones de Trabajo del Centro de Alumnos.
d)       La Directiva del Centro de Alumnos.

Composición y funcionamiento de los organismos del Centro de Alumnos.

ARTICULO 5º. El consejo de curso como forma de organización estudiantil, constituye el organismo base del Centro de Alumnos, y lo componen todos los alumnos matriculados desde 5º a 8º básico. Se organiza democráticamente, elige su directiva; pone en acción sus planes específicos y participan en los planes generales preparados por otros organismo del Centro de Alumnos.

            El consejo de curso tiene una dinámica y funcionamiento propio dentro de cada curso, y sus decisiones son independientes de cualquier otra orgánica interna o externa al establecimiento, esto en tanto no trasgreda lo establecido en los Estatutos; y no desconozca los acuerdos alcanzados y libremente aceptados por el Consejo de Presidentes de Curso anteriormente.

Sin prejuicio de las actividades que se realicen en la hora de Consejo de Curso contemplada en el plan de estudios que aplica el establecimiento, parte de este tiempo, con acuerdo del Profesor Jefe de Cada Curso, puede ser empleado para tratar materias relativas al Centro de Alumnos.

La Directiva del Curso debe estar compuesta como mínimo por:

            Presidente (a)
            Vicepresidente (a)
            Secretario (a)
            Tesorero(a)

Otros cargos cooperativos de la Directiva pueden ser: Encargado de Cultura, Encargado de Biblioteca, Encargado de Deportes, entre otros.

Son atribuciones y responsabilidad del Presidente de Curso:

a)       Representar a sus compañeros y defender los intereses de su curso ante cualquier instancia que corresponda.
b)       Transmitir las decisiones de su curso por medio de su voz y voto al Consejo de Presidentes y comunicar al curso las resoluciones y acuerdos del Consejo de Presidentes.
c)       Elaborar e implementar, junto a la Directiva del Curso y el profesor jefe, los planes específicos para alcanzar los objetivos que como curso se hallan propuesto.

Son atribuciones y responsabilidad del Vicepresidente de Curso:

a)       Subrogar en sus funciones al Presidente de Curso cuando éste no se encuentre.
b)       Asistir a los consejos de Presidentes.
c)       Tomar acta cuando el Secretario no se encuentre
d)       Apoyar, colaborar y trabajar en equipo con el Presidente de Curso.

Son atribuciones y responsabilidad del Secretario de Curso:

a)       Subrogar al Vicepresidente cuando este no se encuentre
b)       Llevar al día el cuaderno de Actas de la Directiva del Curso.
c)       Dar lectura del Acta Anterior y firmar las acatas en calidad de ministro de fe

Son atribuciones y responsabilidad del Tesorero de Curso:

a)       Llevar al día las finanzas del curso.
b)       Presentar informes financieros cuando sean solicitados por algún miembro del curso.
c)       Preparar y presentar un Informe de finanzas al final del período.

ARTICULO 6º El consejo de Presidentes de Curso reúne sólo a dos representantes por curso: al Presidente y al Vicepresidente de las Directivas de 5º, 6º;  7º y 8º año básico. En ausencia de ellos; son delegados válidos ante el Consejo de Presidentes algunos otros alumnos miembros de las Directivas de Curso, quiénes pueden reemplazar sólo circunstancialmente.
            El Consejo de Presidentes será presidido por el Presidente del Centro de Alumnos apoyado en su directiva electa, y con la presencia del o los Asesores, quienes actúan como colaboradores y ayuda y como vínculo con la Dirección del Establecimiento.

            El quórum para sesionar será de 2/3 (dos tercios) de los cursos, y los acuerdos relacionados con las actividades generales del Centro de Alumnos serán tomados por simple mayoría. Cada curso representa un voto en el Consejo de Presidentes.

            Las reuniones ordinarias del Consejo de Presidentes serán realizadas al menos una vez al mes y en días y horas que deben ser regulares y estables, acordado por el Presidente del Centro de Alumnos, el Asesor e Inspectoría General. Se considerarán válidas solo las reuniones que el Centro de Alumnos realice en el Establecimiento.

          La Directiva del Centro de Alumnos puede citar a reunión extraordinaria cuando la situación lo amerite, previo acuerdo con el Asesor. Igualmente puede llamar a reunión extraordinaria la Dirección del Establecimiento cuando alguna situación particular lo amerite. El horario de reuniones extraordinarias debe ser coordinado con Inspectoría General.

    Corresponde al Consejo de Presidentes de Curso:

a)       Aprobar el plan anual de trabajo de la Directiva del Centro de Alumnos.
b)       Fiscalizar el trabajo realizado por la Directiva de Centro de Alumnos
c)       Estudiar iniciativas, proposiciones y acciones de los diversos cursos  y grupos de alumnos, con el fin de impulsar a aquellas que se consideren más beneficiosas.
d)       Servir como ente informador de las actividades que promueva y realice el Centro de Alumnos y los acuerdos del Consejo de Presidentes.
e)       Formar equipos de trabajo y comisiones permanentes y circunstanciales que se requieran para cumplir con los objetivos y metas propuestas por el Centro de Alumnos.


ARTICULO 7º   Las Comisiones de Trabajo del Centro de Alumnos son equipos de trabajo encargados de organizar y realizar actividades específicas y pueden tener un funcionamiento temporal o permanente, dependiendo de la naturaleza de la tarea encomendada. Estas comisiones pueden estar compuestas por alumno del mismo Consejo de Presidentes o por alumnos sin cargos directivos. Estos serán designados con el acuerdo del Consejo de Delegados, la Directiva del Centro de Alumnos y el Asesor.

Cada comisión tendrá un Presidente de Comisión, quien será responsable por el funcionamiento y logro de los objetivos que le fueron confiados a la Comisión.







ARTICULO Nº 8   La Directiva del Centro de Alumnos estará compuesta por:

                            Presidente
                            Vicepresidente
                            Secretario
                            Tesorero
                            Relacionador Público

Las funciones de la Directiva del Centro de Alumnos son las siguientes:

a)       Implementar y desarrollar un Plan de Trabajo
b)       Representar ante las autoridades que corresponda los problemas, necesidades y aspiraciones de sus miembros.
c)       Promover y apoyar la organización de actividades formativas, solidarias o recreativas para el desarrollo de la comunidad estudiantil.
d)       Designar representantes ante las organizaciones con las que el Centro de Alumnos pudiera relacionarse, respetando ante todo los Estatutos que aquí se presentan.
e)       Reunirse al menos una vez al mes con el Consejo de Presidentes de Curso
f)        Reunirse a menos una vez a la semana como Directiva de Centro de Alumnos para coordinar reuniones y actividades propias de su plan de trabajo.
g)       Informar a los estudiantes sobre conversaciones y reuniones sostenidas con otros estamentos de la comunidad educativa o externas enmarcadas dentro de su labor.
h)       Asistir a ceremonias y Actos Oficiales como representante del estudiantado de la Escuela F 55 Unión Latinoamericana, siempre que dichos actos no trasgredan los principios del establecimiento emanados del PEI y Manual de Convivencia Escolar.
i)         Los miembros de la Directiva del Centro de Alumnos no podrán delegar sus funciones de manera habitual o permanente en otro estudiante, ante esta situación puede subrogar responsabilidad según orden jerárquico, pudiendo suplir el cargo en algún integrante del Consejo de Presidentes.

ARTICULO 9 Junto a lo expuesto en el artículo 8º; son también atribuciones y responsabilidades del:

                                  Presidente(a) del Centro de Alumnos:
a)       Presidir los Consejos de Presidentes de Curso
b)       Representar y defender los intereses de todos los estudiantes matriculados en la Escuela F 55 “Unión Latinoamericana” ante cualquier instancia que corresponda.
c)       Organizar y coordinar todas las actividades que competen al gobierno estudiantil y a la implementación del Programa Anual de Trabajo.
d)       Participar en Reuniones del Consejo Escolar.

Vicepresidente (a) del Centro de Alumnos:

a)       Subrogar en sus funciones al Presidente del Centro de Alumnos cuando no esté presente
b)       Tomar Acta cuando el Secretario no esté presente
c)       Apoyar, Colaborar y Trabajar en equipo con la Directiva del Centro de Alumnos.
d)       Participar en las reuniones del Consejo Escolar.


                                  Secretario (a) del Centro de Alumnos:

a)       Subrogar al Vicepresidente del Centro de Alumnos cuando no esté presente.
b)       Llevar al día el Libro de Actas del Consejo de Presidentes de Curso y reuniones de Directiva del Centro de Alumnos
c)       Despachar citaciones a reuniones
d)       Dar lectura del Acta anterior en cada reunión del Consejo de Presidentes y firmar actas en calidad de Ministro de Fe.
e)       Redactar y despachar correspondencia.

                                  Tesorero(a) del Centro de Alumnos:
a)       Llevar al día y de manera formal el Libro Oficial de Cuentas del Centro de Alumnos.
b)       Llevar el control de entradas y gastos del Centro de Alumnos
c)       Presentar informes de rendición de cuentas cuando este sea solicitado por algún estudiante del establecimiento.
d)       Preparar y presentar un Informe de Rendición de Cuentas semestral.

                                  Relacionador Público:
a)       Representa oficialmente al Centro de Alumnos en instancias externas al colegio, llevando el mensaje y opinión de la Directiva del Centro de Alumnos.
b)       Es su responsabilidad mantener un canal de comunicación constante y expedito con la Dirección del Establecimiento y otros estamentos de la Escuela Unión Latinoamericana.
c)       Participar en reuniones del Consejo Escolar.
            Cualquier otro cargo que pueda ser creado, así como las comisiones, quedan sujetas en su desempeño y funcionamiento al logro de objetivos para los que fueron concebidos y a la normativa del presente estatuto.

TITULO III
DE LAS ELECCIONES, LOS REQUISITOS PARA POSTULAR Y EL TRICEL

Las elecciones:

ARTICULO 10º: La directiva del Centro de Alumnos será elegida anualmente entre dos o más listas que se presenten por votación universal, secreta e informada en el mes de mayo.

a)       las listas que se postulen pueden ser cerradas o abiertas; las cerradas son aquellas en que sus integrantes ya han designado en forma interna los cargos que cada uno de ellos desempeñará, por lo tanto, los estudiantes votan por la lista. En la lista abierta, deben votar por la persona que desean para presidente. Los otros cargos se llenan jerárquicamente con los otros postulantes de la lista más votada.
b)       Tienen derecho a voto todos los estudiantes que se encuentren matriculados en 5º 6º 7º y 8º año de enseñanza básica de la Escuela F 55 “Unión Latinoamericana”
c)       Los votos de los estudiantes serán depositados por ellos mismos en una urna sellada a cargo de dos miembros del TRICEL, un representante o apoderado por lista (no puede ser candidato) y el



d)       Asesor. Esto se desarrollará como criterio sugerido a lo más dos días y entregando un recuento parcial el primer día.
e)       El quórum requerido para validar las votaciones será de un 50% más uno del total de los estudiantes con derecho  a voto del establecimiento.
f)        Será electa como Directiva del Centro de Alumnos de la Escuela F 55 Unión Latinoamericana, la lista que obtenga la mayoría simple de los votos válidamente emitidos.
g)       Si no se presenta ninguna lista en el plazo señalado; si ninguna reúne los requisitos mínimos señalados en los artículos 11 y 12, o si quedara solo una lista en carrera, el TRICEL declarará vacías las elecciones y el consejo de Presidentes deberá decidir si se realiza una consulta a los estudiantes a fin de prorrogar durante un año más a la Directiva electa el año anterior, siempre que estos accedan a asumir la responsabilidad por un nuevo período. O bien, conformar una directiva provisoria escogida y ratificada en el seno del Consejo de Presidentes de Curso y en la que puede participar los candidatos no objetados que se presentaron a las elecciones.


Requisitos exigibles a los postulantes a la directiva del Centro de alumnos de la Escuela F-Nº 55 “ Unión Latinoamericana”.

ARTICULO 11º. Para optar a cualquiera de los cinco (5) cargos directivos del Centro de Alumnos Identificados en el artículo 8º, el postulante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a)       Tener a lo menos un año de permanencia en el establecimiento al momento de postular
b)       No haber estado en el año inmediatamente anterior (o estar actualmente) con Condicionalidad o Extrema Condicionalidad.
c)       No haber tenido, en el año inmediatamente anterior al de la postulación, un promedio general Anual inferior a cuatro, cinco (4,5) o un Subsector reprobado; ni tener, con las notas obtenidas en todas las asignaturas al momento de inscribir su postulación un promedio inferior a cinco (5.0).
d)       Presentar al TRICEL en el momento de la inscripción de la lista, una Carta Autorización escrita y firmada por su apoderado en la que este manifieste claramente aceptar la participación de su pupilo en el gobierno estudiantil y las responsabilidades que ello representa, y que comprende que esto demandará, en ocasiones, la presencia del alumno en horarios de contra jornada.
e)       Presentar al Tricel en el momento de la inscripción de la lista, y en forma individual una Carta Compromiso en la que se explique los motivos que lo impulsaron a participar y conformar una lista; y en la que exprese claramente su voluntad de realizar un trabajo serio, responsable, sistemático y permanente, al menos, por el tiempo que dure el período.
f)        No puede existir duplicidad de cargos para postular a la directiva del Centro de Alumnos de la Escuela  Básica F-Nº 55 “U. L. A.” se debe renunciar a cualquier otro cargo con (2) dos semanas de antelación a la fecha de inscripción de la lista. Igualmente, ningún miembro de la directiva del Centro de Alumnos puede asumir con posterioridad  a su elección, cargos en sus respectivos cursos.
g)       Conocer los estatutos del Centro de Alumnos y Manual de Convivencia de la Escuela Básica F-Nº 55 “Unión Latinoamericana”.

Requisitos de una lista

Artículo Nº 12. Requisitos que deben reunir las listas que se presenten al Centro de Alumnos.
a)       Estar convencidos de ser capaces de cumplir las funciones detalladas en el artículo 8º
b)       Todos los integrantes deben reunir los requisitos señalados en el artículo 11º.
c)       Sólo dos (2) de los cinco (5) cargos pueden ser ocupados por alumnos de 8º Año y en ningún caso el de presidente (a) esto con la finalidad de dar continuidad y normalidad al trabajo del Centro de Alumnos en la primera etapa del segundo año de gestión, cuando ellos ya estén egresados.
d)       Elaborar un plan de trabajo para el año, el cual debe acompañarse con un cronograma.
e)       Proponer al menos tres  funcionarios como asesores.

Del tribunal Calificador de Elecciones
Artículo 13º. El tribunal Calificador de Elecciones, TRICEL, será el organismo encargado de implementar y de supervisar los procesos eleccionarios y las consultas a los estudiantes o plebiscitos que se realicen. En el caso de las elecciones ordinarias de Directivas del Centro de Alumnos, este organismo se constituirá la primera semana de mayo, asumiendo la dirección provisoria del Centro de alumnos.

            EL TRICEL, se constituirá de la misma forma que una comisión, según el artículo 7º, y su funcionamiento también será asesorado por un funcionario del establecimiento.

Serán funciones del TRICEL:
a)       Velar por el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias en la respectiva elección o plebiscito.       
b)       Establecer en acuerdo con el profesor Asesor e Inspectoría General, los plazos y fechas para la inscripción de listas, acto eleccionario y cambio de mando.
c)       Determinar e identificar la lista de personas con derecho a voto.
d)       Decepcionar los planes anuales de trabajo de las listas postulantes y todas las cartas de Autorización y Cartas de Compromiso. La lista que no presente toda esta documentación no podrá ser inscrita.
e)       Investigar que los integrantes de las listas inscritas reúnan y cumplan todos los requisitos establecidos en los estatutos para poder ser elegidos. Informar por escrito a las listas antes de 72 horas, los resultados de la investigación. “No existe objeción”, o “Existe objeción” y por qué.
f)        Organizar foros de las listas inscritas con el fin de que los alumnos puedan dirimir en forma informada su preferencia.
g)       Atender o investigar los reclamos y observaciones presentadas por cualquier estudiante con respecto a la elección o plebiscito.
h)       Diseñar el voto y distribuir el material necesario para la implementación del acto eleccionario o plebiscito y recogerlo luego de finalizado.
i)         Calificar y validar la elección, dando su dictamen respecto al correcto desarrollo o no del acto eleccionario o plebiscitario, declarándolo legítimo o nulo.
j)         Prepara en forma escrita un Informe de Resultado de elecciones con el recuento parcial de votos por curso y los resultados finales, para lo cual tiene 48 horas de plazo luego de terminada la votación. Este informe será firmada por los miembros del TRICEL y entregado a la dirección del establecimiento, con copia al profesor asesor y a cada una de las listas que participaron en el proceso eleccionario.

k)       EL TRICEL cesa en sus funciones una vez emitido y entregado el Informe de Resultado de elecciones, traspasando la dirección del Centro de Alumnos a la nueva directiva electa.

TITUL IV
De la cesación de funciones y de los asesores

Causales por la que los dirigentes estudiantiles no siguen en el cargo.

Artículo 14º. Los alumnos dirigentes o delegados, que desempeñen cargos en cualquiera de los organismos que conforman el Centro de Alumnos, especificados en el artículo 4º, serán suspendidos automáticamente de sus funciones por la Dirección del establecimiento por las siguientes causales:
a)       Aplicación de Condicionalidad o de Extrema Condicionalidad, según el manual de convivencia escolar.
b)       Obtener en los promedios del primer semestre al menos dos asignaturas con calificaciones inferiores a cuatro (4.0). O de acumular durante el transcurso del 2º semestre una cantidad de calificaciones que, según criterio y proyecciones del profesor jefe y de la Unidad Técnico Pedagógica, bajen el promedio a menos de cuatro, cinco (4,5) o peor aún, que pueda poner en riesgo la aprobación del año escolar.
c)       Inasistencia a clases, de forma que ponga en riesgo el mínimo necesario para ser promovido de curso, es decir, el 85% de inasistencia.
d)       Por petición escrita de su apoderado ante la Dirección del colegio.
e)       Así también, un alumno deberá cesar en su cargo cuando una enfermedad o razones de fuereza mayor le impidan desempeñar normalmente sus funciones.

Los asesores

ARTÍCULO 15º. El Centro de Alumnos tendrá asesores que trabajen en el establecimiento para Orientar el desarrollo de sus actividades y para ser una vía de comunicación entre el Centro de Alumnos y la Dirección del Establecimiento.

ARTÍCULO 16º. La Dirección del Establecimiento adoptará las medidas pertinentes para que, en lo posible, el Centro de Estudiantes cuente con los asesores que se requieren y con un espacio dentro del establecimiento para su normal y expedito funcionamiento.

TITULO V
De las Reformas al Estatuto.

ARTÍCULO 17º. Para realizar modificaciones a este Estatuto, deberá formarse una comisión de Reforma Estatutaria, la cual, en un plazo razonable, estudiará y presentará las propuestas de cambio. Esta comisión estará compuesta por un alumno de la directiva del Centro de Alumnos, dos alumnos designados por el Consejo de Presidentes, un delegado del Cuerpo Docente y un representante de la Dirección del Establecimiento.


ARTÍCULO 18º. Para la puesta en vigencia de Reformas al Estatuto, este debe ser conocido por los estudiantes y aprobado por los 2/3 (dos tercios) de los cursos con derecho a voto del Consejo de Presidentes.


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