ESCUELA BASICA F-Nº 55
“UNION LATINOAMERICANA”
SANTA TERESA Nº 1071
ESTACION CENTRAL
FONO-FAX 7794361
ulaf55gmail.com
RBD 8579-0
ESTATUTO
DEL CENTRO DE ESTUDIANTES
ESCUELA
BASICA F-55 “UNION LATINOAMERICANA”
DECRETO Nº
524 REFORMULADO 2006
MARZO 2007
TITULO Nº
1
PRINCIPIOS,
DEFINICIONES Y OBJETIVOS
ARTICULO 1º: Declaración de principios. Las
ideas expuestas en este primer artículo están en coincidencia y armonía con los
principios expresados en el Manual de
Convivencia Escolar de nuestro establecimiento.
Los Organismos que integran el Centro de Alumnos de nuestro establecimiento son:
a)
Instancias
de Organización, Participación y de Gobierno de los
estudiantes, los que se dan su propia dinámica de funcionamiento para fomentar
y defender la educación integral y de calidad, así como los intereses de los
estudiantes, evitando ser manipulados por instancias ajenas a los principios y
fines que en estos Estatutos se señalan.
b)
Representativos
y Participativos, porque velan por la representación e integración del
estudiantado expresado en la diversidad de composición y pensamiento de este.
Adoptarán una dinámica participativa, es decir, serán canalizadores de las
inquietudes y necesidades de los estudiantes, así como también facilitarán
espacios para su expresión.
c)
Pluralistas,
porque todos los estudiantes tienen derecho a ser representados sin discriminaciones
políticas o de condición social.
d)
Democráticos,
porque sus representantes son elegidos en forma
universal, secreta, libre e informada. Además, se práctica en su seno a crítica
y la autocrítica como forma de corregir errores y de superación permanente.
e)
Solidarios,
porque entienden que el individualismo de nuestra
sociedad contemporánea deshumaniza, y porque hacen suyo el valor de la
solidaridad para enfrentar y resolver los problemas de los estudiantes y de la
comunidad en general.
f)
Eficaces
y transparentes, es decir, deben responder a un orden jerarquizado de
necesidades. Asimismo, en forma semestral y al fina de cada gestión deberán dar
a conocer en detalle todas las gestiones realizadas.
g)
Son
instrumentos de servicio y no para el lucimiento y fines personales. No tienen
cabida aquellos alumnos que buscan un lucimiento personal, sino aquellos que
entienden que las organizaciones son instancias de aprendizaje para el
desarrollo integral del ser humano.
ARTICULO 2º: Estos Estatutos norman los distintos aspectos de la organización,
el funcionamiento y el Gobierno Estudiantil, materializado en su Centro de
Alumnos y los organismos que lo constituyen, y está pensado y elaborado para la
realidad específica de los estudiantes de la Escuela F 55 Unión Latinoamericana.
Así también, el presente
Estatuto reconocerá la legitimidad y la vigencia del Manual de Convivencia
Escolar en la medida que estos hayan sido modificados y sancionados como lo
estipula el mismo Manual, es decir, con la participación de los estudiantes,
junto a apoderados, profesores y la Dirección del establecimiento; de esta
forma, ambas serán complementarias.
ARTICULO 3º: El Centro de Alumnos y los organismos que lo componen son
representativos de los estudiantes de los cursos de los niveles de 7º y 8º año
básico de la Escuela, pero no obstante, buscan alcanzar y beneficiar con sus
actividades a todos los alumnos de este establecimiento. Su finalidad es:
a)
Promover, en general, el ejercicio de los derechos
humanos universales a través de sus organizaciones, Plan de Trabajo y
relaciones interpersonales.
b)
Difundir y defender, en particular, los derechos y
obligaciones de los estudiantes, promoviendo acciones conjuntas que busquen
garantizar estos fines.
c)
Impulsar y desarrollar en los estudiantes el pensamiento
reflexivo, el juicio crítico y una actitud consecuente y responsable.
d)
Promover ente los estudiantes y de estos hacia el resto
de los miembros de la comunidad educativa (auxiliares, administrativos,
asistentes de la educación, profesores, apoderados y directivos) un ambiente de
reciprocidad en cuanto a respeto y tolerancia.
e)
Estimular y lograr que los alumnos asuman un rol
participativo en las diferentes actividades que el establecimiento desarrolla.
f)
Procurar el bienestar de sus miembros, creando y
manteniendo dentro del establecimiento un ambiente grato y propicio para el
desarrollo integral (afectivo, intelectual y físico) armónico de los
estudiantes, promoviendo un mayo compromiso de los estudiantes con su trabajo
escolar.
TITULO
II
DE
LA DIRECTIVA DEL CENTRO DE ALUMNOS, LOS ORGANISMOS QUE LA COMPONEN Y SUS
FUNCIONAMIENTOS.
ARTICULO 4º. El Centro de Alumnos lo constituye y son
parte de él los siguientes organismos:
a)
Consejo de Curso
b)
El Consejo de Presidentes de Curso.
c)
Comisiones de Trabajo del Centro de Alumnos.
d)
La Directiva del Centro de Alumnos.
Composición y funcionamiento de los organismos del Centro
de Alumnos.
ARTICULO 5º. El consejo de curso como
forma de organización estudiantil, constituye el organismo base del Centro de
Alumnos, y lo componen todos los alumnos matriculados desde 5º a 8º básico. Se
organiza democráticamente, elige su directiva; pone en acción sus planes
específicos y participan en los planes generales preparados por otros organismo
del Centro de Alumnos.
El consejo de curso tiene una dinámica y funcionamiento
propio dentro de cada curso, y sus decisiones son independientes de cualquier
otra orgánica interna o externa al establecimiento, esto en tanto no trasgreda
lo establecido en los Estatutos; y no desconozca los acuerdos alcanzados y
libremente aceptados por el Consejo de Presidentes de Curso anteriormente.
Sin
prejuicio de las actividades que se realicen en la hora de Consejo de Curso
contemplada en el plan de estudios que aplica el establecimiento, parte de este
tiempo, con acuerdo del Profesor Jefe de Cada Curso, puede ser empleado para
tratar materias relativas al Centro de Alumnos.
La Directiva del Curso debe estar compuesta como mínimo
por:
Presidente (a)
Vicepresidente (a)
Secretario (a)
Tesorero(a)
Otros
cargos cooperativos de la Directiva pueden ser: Encargado de Cultura, Encargado
de Biblioteca, Encargado de Deportes, entre otros.
Son
atribuciones y responsabilidad del Presidente
de Curso:
a)
Representar a sus compañeros y defender los intereses de
su curso ante cualquier instancia que corresponda.
b)
Transmitir las decisiones de su curso por medio de su voz
y voto al Consejo de Presidentes y comunicar al curso las resoluciones y
acuerdos del Consejo de Presidentes.
c)
Elaborar e implementar, junto a la Directiva del Curso y
el profesor jefe, los planes específicos para alcanzar los objetivos que como
curso se hallan propuesto.
Son
atribuciones y responsabilidad del Vicepresidente
de Curso:
a)
Subrogar en sus funciones al Presidente de Curso cuando
éste no se encuentre.
b)
Asistir a los consejos de Presidentes.
c)
Tomar acta cuando el Secretario no se encuentre
d)
Apoyar, colaborar y trabajar en equipo con el Presidente
de Curso.
Son
atribuciones y responsabilidad del Secretario
de Curso:
a)
Subrogar al Vicepresidente cuando este no se encuentre
b)
Llevar al día el cuaderno de Actas de la Directiva del
Curso.
c)
Dar lectura del Acta Anterior y firmar las acatas en
calidad de ministro de fe
Son
atribuciones y responsabilidad del Tesorero
de Curso:
a)
Llevar al día las finanzas del curso.
b)
Presentar informes financieros cuando sean solicitados
por algún miembro del curso.
c)
Preparar y presentar un Informe de finanzas al final del
período.
ARTICULO 6º El consejo de Presidentes de Curso reúne sólo a dos representantes
por curso: al Presidente y al Vicepresidente de las Directivas de 5º, 6º; 7º y 8º año básico. En ausencia de ellos; son
delegados válidos ante el Consejo de Presidentes algunos otros alumnos miembros
de las Directivas de Curso, quiénes pueden reemplazar sólo circunstancialmente.
El Consejo de Presidentes será presidido por el
Presidente del Centro de Alumnos apoyado en su directiva electa, y con la
presencia del o los Asesores, quienes actúan como colaboradores y ayuda y como
vínculo con la Dirección del Establecimiento.
El quórum para sesionar será de 2/3
(dos tercios) de los cursos, y los acuerdos relacionados con las actividades
generales del Centro de Alumnos serán tomados por simple mayoría. Cada curso
representa un voto en el Consejo de Presidentes.
Las reuniones ordinarias del
Consejo de Presidentes serán realizadas al menos una vez al mes y en días y
horas que deben ser regulares y estables, acordado por el Presidente del Centro
de Alumnos, el Asesor e Inspectoría General. Se considerarán válidas solo las
reuniones que el Centro de Alumnos realice en el Establecimiento.
La Directiva del Centro de Alumnos
puede citar a reunión extraordinaria cuando la situación lo amerite, previo
acuerdo con el Asesor. Igualmente puede llamar a reunión extraordinaria la
Dirección del Establecimiento cuando alguna situación particular lo amerite. El
horario de reuniones extraordinarias debe ser coordinado con Inspectoría
General.
Corresponde al Consejo de Presidentes de Curso:
a)
Aprobar el plan anual de trabajo de la Directiva del
Centro de Alumnos.
b)
Fiscalizar el trabajo realizado por la Directiva de
Centro de Alumnos
c)
Estudiar iniciativas, proposiciones y acciones de los
diversos cursos y grupos de alumnos, con
el fin de impulsar a aquellas que se consideren más beneficiosas.
d)
Servir como ente informador de las actividades que
promueva y realice el Centro de Alumnos y los acuerdos del Consejo de
Presidentes.
e)
Formar equipos de trabajo y comisiones permanentes y
circunstanciales que se requieran para cumplir con los objetivos y metas
propuestas por el Centro de Alumnos.
ARTICULO 7º Las
Comisiones de Trabajo del Centro de Alumnos son
equipos de trabajo encargados de organizar y realizar actividades específicas y
pueden tener un funcionamiento temporal o permanente, dependiendo de la
naturaleza de la tarea encomendada. Estas comisiones pueden estar compuestas
por alumno del mismo Consejo de Presidentes o por alumnos sin cargos
directivos. Estos serán designados con el acuerdo del Consejo de Delegados, la
Directiva del Centro de Alumnos y el Asesor.
Cada
comisión tendrá un Presidente de Comisión, quien será responsable por el
funcionamiento y logro de los objetivos que le fueron confiados a la Comisión.
ARTICULO Nº 8 La
Directiva del Centro de Alumnos estará compuesta por:
Presidente
Vicepresidente
Secretario
Tesorero
Relacionador Público
Las
funciones de la Directiva del Centro de Alumnos son las siguientes:
a)
Implementar y desarrollar un Plan de Trabajo
b)
Representar ante las autoridades que corresponda los
problemas, necesidades y aspiraciones de sus miembros.
c)
Promover y apoyar la organización de actividades
formativas, solidarias o recreativas para el desarrollo de la comunidad
estudiantil.
d)
Designar representantes ante las organizaciones con las
que el Centro de Alumnos pudiera relacionarse, respetando ante todo los
Estatutos que aquí se presentan.
e)
Reunirse al menos una vez al mes con el Consejo de
Presidentes de Curso
f)
Reunirse a menos una vez a la semana como Directiva de
Centro de Alumnos para coordinar reuniones y actividades propias de su plan de
trabajo.
g)
Informar a los estudiantes sobre conversaciones y
reuniones sostenidas con otros estamentos de la comunidad educativa o externas
enmarcadas dentro de su labor.
h)
Asistir a ceremonias y Actos Oficiales como representante
del estudiantado de la Escuela F 55 Unión Latinoamericana, siempre que dichos
actos no trasgredan los principios del establecimiento emanados del PEI y
Manual de Convivencia Escolar.
i)
Los miembros de la Directiva del Centro de Alumnos no
podrán delegar sus funciones de manera habitual o permanente en otro
estudiante, ante esta situación puede subrogar responsabilidad según orden
jerárquico, pudiendo suplir el cargo en algún integrante del Consejo de
Presidentes.
ARTICULO 9 Junto a lo expuesto en el
artículo 8º; son también atribuciones y responsabilidades del:
Presidente(a)
del Centro de Alumnos:
a)
Presidir los Consejos de Presidentes de Curso
b)
Representar y defender los intereses de todos los
estudiantes matriculados en la Escuela F 55 “Unión Latinoamericana” ante
cualquier instancia que corresponda.
c)
Organizar y coordinar todas las actividades que competen
al gobierno estudiantil y a la implementación del Programa Anual de Trabajo.
d)
Participar en Reuniones del Consejo Escolar.
Vicepresidente (a) del Centro de Alumnos:
a)
Subrogar en sus funciones al Presidente del Centro de
Alumnos cuando no esté presente
b)
Tomar Acta cuando el Secretario no esté presente
c)
Apoyar, Colaborar y Trabajar en equipo con la Directiva
del Centro de Alumnos.
d)
Participar en las reuniones del Consejo Escolar.
Secretario (a)
del Centro de Alumnos:
a)
Subrogar al Vicepresidente del Centro de Alumnos cuando
no esté presente.
b)
Llevar al día el Libro de Actas del Consejo de
Presidentes de Curso y reuniones de Directiva del Centro de Alumnos
c)
Despachar citaciones a reuniones
d)
Dar lectura del Acta anterior en cada reunión del Consejo
de Presidentes y firmar actas en calidad de Ministro de Fe.
e)
Redactar y despachar correspondencia.
Tesorero(a)
del Centro de Alumnos:
a)
Llevar al día y de manera formal el Libro Oficial de
Cuentas del Centro de Alumnos.
b)
Llevar el control de entradas y gastos del Centro de
Alumnos
c)
Presentar informes de rendición de cuentas cuando este
sea solicitado por algún estudiante del establecimiento.
d)
Preparar y presentar un Informe de Rendición de Cuentas
semestral.
Relacionador
Público:
a)
Representa oficialmente al Centro de Alumnos en
instancias externas al colegio, llevando el mensaje y opinión de la Directiva
del Centro de Alumnos.
b)
Es su responsabilidad mantener un canal de comunicación
constante y expedito con la Dirección del Establecimiento y otros estamentos de
la Escuela Unión Latinoamericana.
c)
Participar en reuniones del Consejo Escolar.
Cualquier otro cargo que pueda ser
creado, así como las comisiones, quedan sujetas en su desempeño y
funcionamiento al logro de objetivos para los que fueron concebidos y a la
normativa del presente estatuto.
TITULO
III
DE LAS ELECCIONES, LOS REQUISITOS PARA POSTULAR Y EL
TRICEL
Las
elecciones:
ARTICULO
10º: La directiva del Centro de Alumnos será elegida anualmente entre dos o más
listas que se presenten por votación universal, secreta e informada en el mes
de mayo.
a)
las listas que se postulen pueden ser cerradas o
abiertas; las cerradas son aquellas en que sus integrantes ya han designado en
forma interna los cargos que cada uno de ellos desempeñará, por lo tanto, los
estudiantes votan por la lista. En la lista abierta, deben votar por la persona
que desean para presidente. Los otros cargos se llenan jerárquicamente con los
otros postulantes de la lista más votada.
b)
Tienen derecho a voto todos los estudiantes que se
encuentren matriculados en 5º 6º 7º y 8º año de enseñanza básica de la Escuela
F 55 “Unión Latinoamericana”
c)
Los votos de los estudiantes serán depositados por ellos
mismos en una urna sellada a cargo de dos miembros del TRICEL, un representante
o apoderado por lista (no puede ser candidato) y el
d)
Asesor. Esto se desarrollará como criterio sugerido a lo
más dos días y entregando un recuento parcial el primer día.
e)
El quórum requerido para validar las votaciones será de
un 50% más uno del total de los estudiantes con derecho a voto del establecimiento.
f)
Será electa como Directiva del Centro de Alumnos de la
Escuela F 55 Unión Latinoamericana, la lista que obtenga la mayoría simple de
los votos válidamente emitidos.
g)
Si no se presenta ninguna lista en el plazo señalado; si
ninguna reúne los requisitos mínimos señalados en los artículos 11 y 12, o si
quedara solo una lista en carrera, el TRICEL declarará vacías las elecciones y
el consejo de Presidentes deberá decidir si se realiza una consulta a los
estudiantes a fin de prorrogar durante un año más a la Directiva electa el año
anterior, siempre que estos accedan a asumir la responsabilidad por un nuevo
período. O bien, conformar una directiva provisoria escogida y ratificada en el
seno del Consejo de Presidentes de Curso y en la que puede participar los
candidatos no objetados que se presentaron a las elecciones.
Requisitos
exigibles a los postulantes a la directiva del Centro de alumnos de la Escuela
F-Nº 55 “ Unión Latinoamericana”.
ARTICULO
11º. Para optar a cualquiera de los cinco (5) cargos directivos del Centro de
Alumnos Identificados en el artículo 8º, el postulante deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a)
Tener a lo menos un año de permanencia en el
establecimiento al momento de postular
b)
No haber estado en el año inmediatamente anterior (o
estar actualmente) con Condicionalidad o Extrema Condicionalidad.
c)
No haber tenido, en el año inmediatamente anterior al de
la postulación, un promedio general Anual inferior a cuatro, cinco (4,5) o un
Subsector reprobado; ni tener, con las notas obtenidas en todas las asignaturas
al momento de inscribir su postulación un promedio inferior a cinco (5.0).
d)
Presentar al TRICEL en el momento de la inscripción de la
lista, una Carta Autorización escrita y firmada por su apoderado en la que este
manifieste claramente aceptar la participación de su pupilo en el gobierno
estudiantil y las responsabilidades que ello representa, y que comprende que
esto demandará, en ocasiones, la presencia del alumno en horarios de contra
jornada.
e)
Presentar al Tricel en el momento de la inscripción de la
lista, y en forma individual una Carta Compromiso
en la que se explique los motivos que lo impulsaron a participar y
conformar una lista; y en la que exprese claramente su voluntad de realizar un
trabajo serio, responsable, sistemático y permanente, al menos, por el tiempo
que dure el período.
f)
No puede existir duplicidad de cargos para postular a la
directiva del Centro de Alumnos de la Escuela
Básica F-Nº 55 “U. L. A.” se debe renunciar a cualquier otro cargo con
(2) dos semanas de antelación a la fecha de inscripción de la lista.
Igualmente, ningún miembro de la directiva del Centro de Alumnos puede asumir
con posterioridad a su elección, cargos
en sus respectivos cursos.
g)
Conocer los estatutos del Centro de Alumnos y Manual de
Convivencia de la Escuela Básica F-Nº 55 “Unión Latinoamericana”.
Requisitos
de una lista
Artículo
Nº 12. Requisitos que deben reunir las listas que se presenten al Centro de
Alumnos.
a)
Estar convencidos de ser capaces de cumplir las funciones
detalladas en el artículo 8º
b)
Todos los integrantes deben reunir los requisitos
señalados en el artículo 11º.
c)
Sólo dos (2) de los cinco (5) cargos pueden ser ocupados
por alumnos de 8º Año y en ningún caso el de presidente (a) esto con la
finalidad de dar continuidad y normalidad al trabajo del Centro de Alumnos en
la primera etapa del segundo año de gestión, cuando ellos ya estén egresados.
d)
Elaborar un plan de trabajo para el año, el cual debe
acompañarse con un cronograma.
e)
Proponer al menos tres
funcionarios como asesores.
Del
tribunal Calificador de Elecciones
Artículo
13º. El tribunal Calificador de Elecciones, TRICEL, será el organismo encargado
de implementar y de supervisar los procesos eleccionarios y las consultas a los
estudiantes o plebiscitos que se realicen. En el caso de las elecciones
ordinarias de Directivas del Centro de Alumnos, este organismo se constituirá
la primera semana de mayo, asumiendo la dirección provisoria del Centro de
alumnos.
EL TRICEL, se constituirá de la
misma forma que una comisión, según el artículo 7º, y su funcionamiento también
será asesorado por un funcionario del establecimiento.
Serán
funciones del TRICEL:
a)
Velar por el cumplimiento de las normas estatutarias y
reglamentarias en la respectiva elección o plebiscito.
b)
Establecer en acuerdo con el profesor Asesor e
Inspectoría General, los plazos y fechas para la inscripción de listas, acto
eleccionario y cambio de mando.
c)
Determinar e identificar la lista de personas con derecho
a voto.
d)
Decepcionar los planes anuales de trabajo de las listas
postulantes y todas las cartas de Autorización y Cartas de Compromiso. La lista
que no presente toda esta documentación no podrá ser inscrita.
e)
Investigar que los integrantes de las listas inscritas
reúnan y cumplan todos los requisitos establecidos en los estatutos para poder
ser elegidos. Informar por escrito a las listas antes de 72 horas, los
resultados de la investigación. “No existe objeción”, o “Existe objeción” y por
qué.
f)
Organizar foros de las listas inscritas con el fin de que
los alumnos puedan dirimir en forma informada su preferencia.
g)
Atender o investigar los reclamos y observaciones
presentadas por cualquier estudiante con respecto a la elección o plebiscito.
h)
Diseñar el voto y distribuir el material necesario para
la implementación del acto eleccionario o plebiscito y recogerlo luego de
finalizado.
i)
Calificar y validar la elección, dando su dictamen
respecto al correcto desarrollo o no del acto eleccionario o plebiscitario,
declarándolo legítimo o nulo.
j)
Prepara en forma escrita un Informe de Resultado de
elecciones con el recuento parcial de votos por curso y los resultados finales,
para lo cual tiene 48 horas de plazo luego de terminada la votación. Este
informe será firmada por los miembros del TRICEL y entregado a la dirección del
establecimiento, con copia al profesor asesor y a cada una de las listas que
participaron en el proceso eleccionario.
k)
EL TRICEL cesa en sus funciones una vez emitido y
entregado el Informe de Resultado de elecciones, traspasando la dirección del
Centro de Alumnos a la nueva directiva electa.
TITUL IV
De la cesación de funciones y de los asesores
Causales
por la que los dirigentes estudiantiles no siguen en el cargo.
Artículo
14º. Los alumnos dirigentes o delegados, que desempeñen cargos en cualquiera de
los organismos que conforman el Centro de Alumnos, especificados en el artículo
4º, serán suspendidos automáticamente de sus funciones por la Dirección del
establecimiento por las siguientes causales:
a)
Aplicación de Condicionalidad o de Extrema
Condicionalidad, según el manual de convivencia escolar.
b)
Obtener en los promedios del primer semestre al menos dos
asignaturas con calificaciones inferiores a cuatro (4.0). O de acumular durante
el transcurso del 2º semestre una cantidad de calificaciones que, según
criterio y proyecciones del profesor jefe y de la Unidad Técnico Pedagógica,
bajen el promedio a menos de cuatro, cinco (4,5) o peor aún, que pueda poner en
riesgo la aprobación del año escolar.
c)
Inasistencia a clases, de forma que ponga en riesgo el
mínimo necesario para ser promovido de curso, es decir, el 85% de inasistencia.
d)
Por petición escrita de su apoderado ante la Dirección
del colegio.
e)
Así también, un alumno deberá cesar en su cargo cuando
una enfermedad o razones de fuereza mayor le impidan desempeñar normalmente sus
funciones.
Los
asesores
ARTÍCULO
15º. El Centro de Alumnos tendrá asesores que trabajen en el establecimiento
para Orientar el desarrollo de sus actividades y para ser una vía de
comunicación entre el Centro de Alumnos y la Dirección del Establecimiento.
ARTÍCULO
16º. La Dirección del Establecimiento adoptará las medidas pertinentes para
que, en lo posible, el Centro de Estudiantes cuente con los asesores que se
requieren y con un espacio dentro del establecimiento para su normal y expedito
funcionamiento.
TITULO V
De las Reformas al Estatuto.
ARTÍCULO
17º. Para realizar modificaciones a este Estatuto, deberá formarse una comisión
de Reforma Estatutaria, la cual, en un plazo razonable, estudiará y presentará
las propuestas de cambio. Esta comisión estará compuesta por un alumno de la
directiva del Centro de Alumnos, dos alumnos designados por el Consejo de
Presidentes, un delegado del Cuerpo Docente y un representante de la Dirección
del Establecimiento.
ARTÍCULO
18º. Para la puesta en vigencia de Reformas al Estatuto, este debe ser conocido
por los estudiantes y aprobado por los 2/3 (dos tercios) de los cursos con
derecho a voto del Consejo de Presidentes.
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