ESCUELA "UNION LATINOAMERICANA"

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lunes, 2 de junio de 2014

PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL CENTRO GENERAL DE PADRES

Reglamento
Centro de Padres y Apoderados
Escuela Unión Latinoamérica,
Estación Central
Aprobado en Asamblea General,
Noviembre de 2013











ÍNDICE
TÍTULO I: PREÁMBULO
Artículo 1: Definición
Artículo 2: Objetivo
Artículo 3: Alcance
Artículo 4: Difusión
TÍTULO II: CONSIDERACIONES GENERALES
TÍTULO III: DEBERES, DERECHOS Y SANCIONES
Artículo 5: Los Derechos
Artículo 6: Los Deberes
Artículo 7: Faltas leves
Artículo 8: Faltas graves
Artículo 9: Sanciones leves
Artículo 10: Sanciones graves
Artículo 11: La pérdida de calidad de miembro de la Asamblea General
TÍTULO IV: FINES Y FUNCIONES
Artículo 12: Los fines del Centro de Padres y Apoderados
Artículo 13: Las funciones del Centro de Padres y Apoderados
TÍTULO V: ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ÓRGANOS
Artículo 14: Miembros del Centro de Padres y Apoderados
Artículo 15: Conformación del Centro de Padres y Apoderados
Artículo 16: Constitución de la Asamblea General
Artículo 17: Las funciones que corresponden a la Asamblea General
Artículo 18: La Asamblea General Extraordinaria
Artículo 19: El Directorio del Centro de Padres y Apoderados
Artículo 20: Requisitos de los miembros del Directorio
Artículo 21: Las funciones que corresponden al Directorio
Artículo 22: Elecciones del Directorio
Artículo 23: El TRICEL
Artículo 24: Proceso de elección
Artículo 25: De la votación
Artículo 26: Del escrutinio
Artículo 27: De los votos
Artículo 28: De la proclamación
Artículo 29: El Consejo de Delegados de Curso
Artículo 30: Las funciones del Consejo de Delegados de Curso
Artículo 31: Los Sub-Centros
Artículo 32: Las funciones de los Sub-Centros
Artículo 33: Comisión revisora de cuentas
Artículo 34: Requisitos para ser miembro de la Comisión revisora de cuentas
Artículo 35: Las funciones de la Comisión Revisora de Cuentas
Las funciones de cada integrante del Directorio
Artículo 36: Las funciones del Presidente del Directorio
Artículo 37: Las funciones del Vicepresidente del Directorio
Artículo 38: Las funciones del Secretario General
Artículo 39: Las funciones del Prosecretario
Artículo 40: Las funciones del Tesorero
Artículo 41: Las funciones de los Directores
Artículo 42: Cesión de cargos de los Directores
TÍTULO VI: PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 43
Artículo 44
Artículo 45
Artículo 46
TÍTULO VII: DISOLUCIÓN
Artículo 47
Artículo 48










TÍTULO I: PREÁMBULO
Artículo 1: Definición
La familia es un actor social de gran importancia que fomenta y enriquece el proceso de desarrollo educativo de los niños y niñas. Por esta misma razón, es substancial la existencia de un organismo destinado a promover la participación de las familias en la vida de los establecimientos educacionales, contribuyendo a mejorar de esta forma el desarrollo del conjunto de la Comunidad Escolar.
Así pues, el centro de Padres y Apoderados es el organismo que representa a las familias en la escuela, colaborando en los propósitos educativos y sociales de ésta.
El presente Reglamento de Centro de Padres y Apoderados se aplica a la siguiente institución:
Escuela Básica FNº 55 “Unión Latinoamericana” de la comuna de Estación Central, con el nº de RUT 60.907.062-5.
Artículo 2: Objetivo
El objetivo general de la participación de la familia en la institución educativa es el aprendizaje y la formación de sus hijos/as, orientados al pleno desarrollo de la infancia y la juventud. Es un organismo que representa a la familia y por lo tanto vincula al establecimiento educacional con los hogares de los alumnos/as, siendo un apoyo continuo para la Dirección del Colegio.
Artículo 3: Alcance
El presente Reglamento forma parte de los documentos que padres y apoderados han conocido y aceptado al momento de firmar el contrato de prestación de servicios educacionales con el Colegio. En consecuencia, cada una de las disposiciones aquí establecidas tienen carácter obligatorio y su cumplimiento se extiende a todos los padres y apoderados que forman parte del organismo.  
Artículo 4: Difusión
A los miembros que formen parte del Centro de Padres y Apoderados se les facilitará el acceso a los siguientes documentos:
a)    Reglamento Interno y de Convivencia Escolar
b)    Proyecto Educativo Institucional
c)    Reglamento del Centro de Alumnos
d)    Reglamento y Estatuto del Centro de Padres y Apoderados
Los miembros del Centro de Padres y Apoderados han de dejar constancia por escrito de la recepción, conocimiento y aceptación de la información que les ha sido facilitada.
TÍTULO II: CONSIDERACIONES GENERALES
El Centro de Padres y Apoderados se rige a través de las pautas que se establecen en el presente Reglamento, el cual se ajusta a las normas establecidas en el Decreto Supremo N° 565, del 6 de Junio de 1990, que aprueba Reglamento General de Centros de Padres y Apoderados para los Establecimientos Educacionales, reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación.
Por otro lado, este Reglamento está estrechamente ligado a las normas establecidas en el Reglamento Interno y de Convivencia de la Escuela Unión Latinoamericana y en el Proyecto Educativo Institucional.
Tal y como viene establecido en el artículo 37 del Reglamento Interno y de Convivencia de la escuela, algunos de los deberes de los padres y apoderados son los siguientes:
“Participar cada sub-centro en las reuniones del Centro General de Padres y Apoderados, asistiendo puntualmente y cooperando con la escuela.
Asistir a reuniones de Padres y Apoderado puntualmente ya sea del curso o la que cite el Centro General de Padres y Apoderados”[1].
De acuerdo a lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional de ULA, la misión de la escuela es “formar estudiantes íntegros, que desarrollen sus potencialidades, capaces de reconocer y superar sus falencias, haciendo de ellos personas exitosas, respetuosas con la diversidad, que sean libres de elegir las oportunidades que la sociedad les ofrece”.
Así pues, para poder conseguir la formación de esta persona, es necesario que la escuela cuente con la colaboración participativa, democrática y respetuosa de las familias de los alumnos del centro educativo.

TÍTULO III: DEBERES, DERECHOS Y SANCIONES
Artículo 5: Los Derechos
Los miembros que constituyen el Centro de Padres y Apoderados tienen derecho a:
a)    Conocer el Proyecto Educativo Institucional de la escuela.
b)    Conocer el Reglamento Interno y de Convivencia de la escuela.
c)    Participar activamente en el funcionamiento de la Escuela, expresando sus inquietudes y sugerencias, así como proposiciones para mejorar diferentes aspectos del establecimiento educativo.
d)    Solicitar y ser atendido a través de entrevistas, previa solicitud, por un Directivo o Director del Colegio.
e)    Elegir y ser elegidos para diferentes cargos y comisiones en el ámbito del Centro de Padres y Apoderados.
f)     Presentar proyectos al Director del Colegio, el que decidirá su factibilidad, previa consulta al Equipo Directivo del Colegio.
g)    Participar en las Asambleas Generales.
h)   Conocer periódicamente la situación financiera y el desarrollo de los programas del Centro de Padres y Apoderados de la escuela.
Artículo 6: Los Deberes
Los miembros que constituyen el Centro de Padres y Apoderados tienen las siguientes obligaciones:
a)    Informarse del Proyecto Educativo Institucional y normativa de la escuela.
b)    Brindar un trato respetuoso a todos los integrantes del Centro de Padres y Apoderados de la escuela.
c)    No desprestigiar a la Institución, sus autoridades, docentes o personal administrativo.
d)    Cumplir con las normas establecidas en el Reglamento del Centro de Padres y acuerdos tomados en Asambleas Generales.
e)    Desempeñar correctamente y con responsabilidad los cargos para los que hayan sido elegidos.
f)     Respetar el Reglamento Interno y de Convivencia y el Proyecto Educativo Institucional.
g)    Promover el buen desarrollo de la gestión que realiza el Centro de Padres y Apoderados.
h)   Asistir a las reuniones de la Asamblea, sean Ordinarias o Extraordinarias, ejerciendo sus derechos y deberes en la forma establecida en este Reglamento, igual que a las citaciones.
i)     Asumir el pago de la cuota del Centro de Padres y Apoderados fijada por la Directiva del Centro General de Padres.
Artículo 7: Faltas leves
Se considera falta leve:
a)    El incumplimiento de compromisos asumidos ante el Centro de Padres y Apoderados.
Artículo 8: Faltas graves
Se consideran faltas graves las siguientes:
a)    Las reiteradas inasistencias a las reuniones de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, así como a las reuniones de apoderados del curso correspondiente.
b)    Desprestigiar a la Escuela, igual que a sus miembros.
c)    Insultar o agredir a cualquier miembro del establecimiento educativo
d)    Usar el dinero de la organización en su propio beneficio, de su familia u otros.
e)    Presentarse a la escuela en estado ebrio o bajo el efecto de la droga.
f)     Apropiarse de los objetos que pertenecen a la escuela.
g)    Falsificar documentos entregados por la escuela, o entrega de documentos falsificados.
h)   Dar falso testimonio en contra del personal que trabaja en la escuela o de otros apoderados.
i)     La no colaboración con el buen vivir de la escuela
j)      No respetar el presente Reglamento.
k)    Asistir acompañados de niños a las reuniones del Centro de Padres y Apoderados.
l)     Evitar el pago de cuotas acordados en la primera reunión, con argumentaciones falsas.
m)  El uso de la escuela como centro de comercio propio o familiar.
n)   Se sancionará a los padres cuyos hijos manifiesten mal comportamiento reiterado en la Escuela.
Artículo 9: Sanciones leves
Las sanciones leves se aprueban por  mayoría. Se ha de levantar acta de cada acuerdo tomado.
La sanción a las faltas leves es una amonestación verbal o escrita por parte del Presidente del Centro de Padres y Apoderados, dejando una copia en sus archivos y enviando otra a la Dirección del Establecimiento.
Artículo 10: Sanciones graves
Las sanciones graves se aprueban por mayoría. Se ha de levantar acta de cada acuerdo tomado.
La sanción a las faltas graves será la pérdida o suspensión hasta por dos meses de la calidad de miembro del Centro de Padres, sin perjuicio de las que la Dirección de la Escuela determine.
El acuerdo debe ser notificado al afectado por carta certificada, acompañando copia de los antecedentes que lo ameritaron. Se debe entender practicada esta notificación transcurrido cinco días, desde la fecha de su despacho por la copia de Oficina de Correos. El afectado, después de notificado, tendrá un plazo de diez días para solicitar por escrito la reconsideración de la medida a la Directiva del Centro de Padres, la cual, en conjunto con la Dirección del Colegio, deberá resolver en un plazo de quince días.
Artículo 11: La pérdida de calidad de miembro de la Asamblea General
La persona deja de ser miembro de la Asamblea General en las siguientes ocasiones:
a)    Por dejar de pertenecer el alumno al Colegio.
b)    Por renuncia.
c)    Por expulsión.
TÍTULO IV: FINES Y FUNCIONES
Artículo 12: Los fines del Centro de Padres y Apoderados
El Centro de Padres orientará sus acciones con plena observancia de las atribuciones técnico-pedagógicas que competen exclusivamente al establecimiento, promoverá la solidaridad, la cohesión grupal entre sus miembros, apoyará organizadamente las labores educativas del establecimiento y estimulará el desarrollo y progreso del conjunto de la comunidad escolar.
Artículo 13: Las funciones del Centro de Padres y Apoderados
a) Fomentar la preocupación de sus miembros por la formación y desarrollo personal de sus hijos e hijas.
b) Integrar activamente a sus miembros en la comunidad educativa, inspirada por principios, valores, virtudes e ideales educativos comunes, canalizando para ello las aptitudes, intereses y capacidades personales de cada uno.
c) Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y la escuela que faciliten la comprensión y el apoyo familiar hacia las actividades escolares y el ejercicio del rol que corresponde desempeñar a los padres y apoderados en el fortalecimiento de los hábitos, ideales, valores, virtudes y actitudes que la educación fomenta en los alumnos.
d) Apoyar la labor educativa de la escuela, aportando esfuerzos y recursos para favorecer el desarrollo integral del alumno.
e) Proyectar acciones hacia la comunidad en general, difundiendo los propósitos e ideales del Centro de Padres y Apoderados, promoviendo la cooperación de las instituciones y agentes comunitarios en las labores de la escuela y, cuando corresponda, participar en todos aquellos programas de progreso social que obren en beneficio de la educación, protección y desarrollo de la niñez y juventud.
f) Proponer a la comunidad educativa iniciativas que favorezcan la formación de los alumnos y en especial patrocinar aquellas relacionadas con el mejoramiento de las condiciones económicas, culturales, sociales y de salud que puedan afectar las oportunidades y el normal desarrollo de los alumnos.
g) Mantener una comunicación permanente con los niveles directivos de la escuela, tanto para obtener y difundir entre sus miembros la información relativa a las políticas, programas y proyectos educativos del establecimiento como para plantear, cuando corresponda, las inquietudes, motivaciones y sugerencias de los padres relativas al proceso educativo y vida escolar.
h) Conocer la Cuenta Anual que efectúa el Director de su gestión.

TÍTULO V: ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ÓRGANOS
Artículo 14: Miembros del Centro de Padres y Apoderados
a)  El Centro General de Padres y Apoderados está constituido por Padres y Apoderados debidamente acreditados en el Registro escolar y/o ficha de matrícula.
b)  Le corresponde a la Directiva del Centro de Padres y Apoderados y al Director de la Escuela aceptar o rechazar la participación de las personas en calidad de cooperadores con el objetivo de cumplir los fines de dicho Centro.
c)  La calidad de Apoderado se oficializa cuando el alumno está matriculado y es en forma prioritaria de acuerdo al siguiente orden:
1.    Padres.
2.    Parientes directos que vivan con el alumno.
3.    Tutor siempre que esté debidamente designado como tal, conforme a la ley.
Artículo 15: Conformación del Centro de Padres y Apoderados
Formarán parte de la organización del Centro de Padres y Apoderados los siguientes organismos:
a)    La Asamblea General.
b)    El Directorio.
c)    El Consejo de Delegados de Curso (Dos por curso: Presidente y Delegado).
d)    Los Sub-Centros.
e)    Comisión revisora de cuentas.
Artículo 16: Constitución de la Asamblea General
a) La Asamblea General estará constituida por la totalidad de los Padres, Apoderados y Tutores acreditados oficialmente en el Establecimiento Educacional y en el Libro de Registro Oficial de matrículas.
b) Las Asambleas Generales se entenderán legalmente instaladas y constituidas con la concurrencia de al menos 70 apoderados. De lo contrario se debe registrar en el acta y se citará quince días después. En segunda citación, la Asamblea General será llevada a cabo con los miembros asistentes, quienes tomarán las decisiones pertinentes, adquiriendo éstas absoluta validez.
c) Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán con el 35 + 1 de los votos (la mitad más uno) para que sean efectivos de sus integrantes presentes con derecho a voto, cumpliendo el requisito señalado en el punto anterior. En esa segunda Asamblea, se tomarán las decisiones entre los asistentes a la misma, independientemente del número de apoderados presentes.
d) Se debe dejar constancia en un Libro de Actas de todas las deliberaciones y acuerdos adoptados, el cual debe llevar la firma del Presidente y Secretario, o de quienes les estén representando.
Artículo 17: Las funciones que corresponden a la Asamblea General
a) Tomar conocimiento de los Informes, Memorias y Balances que debe entregar la Directiva del Centro de Padres.
b) Elegir, cuando corresponda, a los miembros del Directorio mediante votación universal y secreta.
c) Modificar anualmente, cuando sea necesario, el Reglamento Interno de acuerdo con lo solicitado por la mayoría de los Apoderados de la Escuela.
d) La Asamblea General deberá ser convocada al menos dos veces en el año. Tratándose de la toma de conocimiento de la Memoria y Balance Anual que debe presentar la Directiva, la convocatoria deberá efectuarse al menos 30 días antes de la elección de la nueva Directiva del Centro de Padres.
Artículo 18: La Asamblea General Extraordinaria
En la Asamblea General Extraordinaria deberán tratarse las siguientes materias:
a) La disolución de la organización.
b) Las reclamaciones contra la Directiva del Centro de Padres, para hacer efectivas, cuando proceda, las responsabilidades que correspondan de acuerdo a la ley y los estatutos.
c) El presupuesto anual de entradas y gastos.
Artículo 19: El Directorio del Centro de Padres y Apoderados
El Directorio estará compuesto por los siguientes cargos[2]:
a)    Presidente
b)    Vicepresidente
c)    Secretario General
d)    Prosecretario
e)    Tesorero
f)     Directores
Artículo 20: Requisitos de los miembros del Directorio
a)    Ser mayor de  edad.
b)    Saber leer y escribir.
c)    Ser apoderado activo y con un año de antigüedad en la Escuela.
d)    No haberle sido aplicada medida disciplinaria.
Artículo 21: Las funciones que corresponden al Directorio
a) Dirigir al Centro de Padres y Apoderados de acuerdo a sus fines y funciones y administrar sus bienes y recursos.
b) Representar al Centro de Padres y Apoderados ante la Dirección de la Escuela, la comunidad escolar y demás organismos y agentes externos con los cuales la Escuela deba vincularse.
c) Elaborar los planes, programas y proyectos de trabajo del Centro de Padres y Apoderados y difundirlos entre sus miembros.
d) Convocar a reuniones de la Asamblea General, Extraordinaria y del Consejo de Delegados de Curso.
e) Proponer al Consejo de Delegados de Curso la designación de las personas a cargo de los organismos internos del Centro de Padres y Apoderados, y de las comisiones de trabajo.
f) Supervisar las actividades que realizan los organismos internos del Centro de Padres y Apoderados, y sus comisiones.
g) Estimular la participación de los Padres y Apoderados en las actividades del Centro, y apoyar decididamente aquellas iniciativas y programas de trabajo resueltas por los Sub-Centros que contribuyen al cumplimiento de las funciones del Centro de Padres y Apoderados.
h) Informar periódicamente a la Dirección de la Escuela acerca del desarrollo de programas de trabajo del Centro de Padres y Apoderados, de las inquietudes e intereses de los padres en torno a la marcha del proceso escolar, y obtener de dicha Dirección la información indispensable para mantener compenetrados a los padres de los propósitos y desarrollo del Proyecto Educativo Institucional.
i) Someter a aprobación del Consejo de Delegados de Curso las fuentes de financiamiento del Centro de Padres y Apoderados, y el presupuesto anual de entradas y gastos.
j) Elaborar los Informes, Cuentas, Memorias, Balances y otros que le corresponde presentar a la Asamblea General o al Consejo de Delegados de Curso.
k) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
l) Solicitar a la Dirección del Establecimiento, la información necesaria para mantener informados a los padres, de los propósitos y desarrollo del proyecto Educativo del Establecimiento.
m) Citar a reuniones del Consejo de Delegados, de las Asambleas Generales, de las Comisiones y comités que funcionen.
n) Rendir cuenta por escrito a la Asamblea General Ordinaria que corresponda de la inversión de los fondos durante el período en que ejerza sus funciones, mediante una memoria, balance e inventario que en esta ocasión someterá a la aprobación de los socios.
Artículo 22: Elecciones del Directorio
Las elecciones del Directorio serán cada tres años, conforme a lo que dictamina el Estatuto.
Artículo 23: El TRICEL
Es una comisión  especial que se elegirá por el Consejo de Delegados de curso y tendrá como función general implementar, coordinar y dirigir el proceso electoral que corresponde a la elección del Directorio del Centro General de Padres. Los integrantes del TRICEL no podrán ser candidatos al Directorio General. Las condiciones generales que regirán este proceso serán las siguientes:
a)    El TRICEL estará conformado por 10 apoderados elegidos por el Consejo de Delegados, que serán responsables de todo el proceso eleccionario (inscripción, comprobación de antecedentes, confección de votos y material eleccionario).
b)    Derecho a voto: podrán votar todos los apoderados que aparezcan oficialmente en el Registro de Matrícula del Establecimiento.
Artículo 24: Proceso de elección
a)    El TRICEL deberá, en conjunto con el Directorio, redactar un reglamento especial para la elección, en el que se establezcan las etapas del proceso eleccionario. No podrán participar en esta redacción aquellos miembros del Directorio que se presenten a la reelección.
b)    Los candidatos deberán inscribirse en el periodo fijado por el TRICEL.
c)    Con el objeto de facilitar el trabajo de la comisión TRICEL, se solicitará a Inspectoría General la lista de los apoderados de la Escuela en Orden Alfabético.
d)    Los candidatos constituirán una lista única, con un mínimo de candidatos que permita elegir, al menos todo el Directorio.
e)    El horario de inicio de votaciones será fijado por el TRICEL.
f)     El TRICEL dará a conocer los nombres de los candidatos con el respectivo número que ocupará en la lista, oficializándose así las candidaturas.
Artículo 25: De la votación
a)    Los gastos que demanden esta elección serán solventados por la Tesorería del Centro General de Padres.
b)    El TRICEL determinará el día de la votación con previo acuerdo entre Directorio y Dirección de la Escuela.
c)    Cada postulante podrá presentar su plan de trabajo como publicidad a su candidatura. No se aceptará ninguna propaganda relacionada con aspectos políticos o religiosos. Tampoco podrá haber rayado de muros o propaganda pegada al interior y en muros exteriores de la Escuela.
d)    El TRICEL deberá preocuparse de constituir mesas receptoras de sufragio.
e)    Las mesas estarán integradas a lo máximo por 5 vocales y mínimo de 3 vocales, los cuales funcionarán en dos turnos.
f)     Deberá disponerse de urnas, registro de votantes, lápices grafito.
g)    Se confeccionarán cedulas con la impresión de la lista.
h)   Sólo se votará en las mesas autorizadas, previa identificación frente a los vocales con cedula de identidad, además ninguna de ellas podrá quedar sola en ningún momento de la votación.
i)     En la sala de votaciones solo estarán presente los vocales de la mesa, comisión TRICEL, Dirección de la Escuela y/o su representante ante el Centro General.
j)      Deberá levantarse un acta de votación por cada mesa receptora de sufragios.
Artículo 26: Del escrutinio
a)    Se realizará un recuento de votos al cierre de las urnas, cuando se haya cumplido la votación. Estará a cargo de los vocales designados y será supervisado por el TRICEL. Este escrutinio será público y podrá ser observado por cualquier apoderado.
b)    Deberá cuadrar el N° de votos.
c)    Una vez verificado lo anterior se procederá a abrirlos, de lo contrario, la votación quedará nula.
d)    Se confeccionará un acta de escrutinio que será entregada a quien presida el TRICEL.
Artículo 27: De los votos
a)    El voto será secreto e informado.
b)    Serán válidos los votos que presenten una raya vertical en el nombre de un candidato.
c)    Serán votos nulos los que presenten más de una preferencia o estén rayados.
d)    Votos en blanco aquellos que no presenten ninguna preferencia.
Artículo 28: De la proclamación
a)    A las 48 horas de la votación el TRICEL estará en condiciones de emitir un veredicto oficial.
b)    Se confeccionará un Acta Oficial en la que se pondrá en orden decreciente el número de preferencias de los distintos candidatos.
c)    Las siete más altas mayorías podrán ocupar los siguientes cargos:
1.    Presidente
2.    Vice-presidente
3.    Secretario
4.    Pro-secretario
5.    Tesorero
6.    Primer Director
7.    Segundo Director
Las tres últimas mayorías sobre los siete cargos elegidos quedan en calidad de suplentes (8°, 9° y 10°)
d)    Los suplentes estarán ante la eventualidad en que se deba reemplazar algún miembro del Directorio, siempre que este no sea el cargo de Tesorería.
e)    Se oficiará a la Dirección de la Escuela y a cada Sub-centro una copia del acta oficial en un plazo no superior a 48 horas.
f)     No obstante el punto anterior, se hará público el resultado oficial en el sitio que la Dirección de la Escuela determine.
g)    Se citará a una Asamblea de Delegados y se hará entrega oficial del cargo de acuerdo al protocolo, en una sesión solemne.
h)   Cualquier situación no prevista en el acto eleccionario será debidamente analizada y resuelta por el Directorio, Consejo de Delegados y Dirección del Establecimiento, previo informe del TRICEL.
Artículo 29: El Consejo de Delegados de Curso
a) El Consejo de Delegados de Curso estará formado por el Presidente del Sub-Centro de cada curso o un delegado elegido por los Padres y Apoderados. Su cargo durará un año y podrá ser reelegido.
b) Se deberá asegurar una adecuada representatividad de todos los cursos y una participación efectiva. El Presidente del Centro de Padres solicitará a cada Sub-centro el cumplimiento de esta normativa.
c) El Consejo de Delegados de Curso se reunirá al menos dos veces en cada semestre y en sus reuniones de trabajo participarán los integrantes de la Directiva del Centro de Padres y el Director de la Escuela o su representante. En las decisiones que competen al Consejo de Delegados de Curso, el Director de la Escuela o su representante tendrá derecho a voz.
d) La fecha de cada reunión del Consejo de delegados será dentro de lo posible los primeros días del mes que corresponda.
e) Los delegados ante el Centro General deben ser socios activos, durarán un año y pueden ser reelegidos.
Artículo 30: Las funciones del Consejo de Delegados de Curso
a) Elegir anualmente a los miembros de la Directiva del Centro de Padres en votación universal, secreta e informada y según los procedimientos eleccionarios que indica este Reglamento. La elección de la Directiva deberá efectuarse dentro de 90 días de iniciado el año escolar en el establecimiento.
b) Designar a los miembros de las Comisiones de Trabajo que se requieran.
c) Organizar y orientar la participación de los Padres y Apoderados de su curso.
d) Recoger las opiniones y propuestas de los Apoderados de su curso.
e) Vincular a su curso con la Directiva del Centro de Padres y Apoderados.
f) Aprobar los procedimientos de financiamiento del Centro de Padres y Apoderados, los montos de las cuotas que pudiesen cancelar los miembros y el presupuesto anual.
g) Coordinar las actividades que desarrolle el Centro de Padres y Apoderados con las que realizan los Sub-Centros.
h) Elegir, cuando corresponda, a los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas.
Artículo 31: Los Sub-Centros
Por cada curso del establecimiento existirá un Sub-Centro de Padres, que estará integrado por los padres y apoderados del respectivo curso. Cada Sub-Centro elegirá una Directiva y si se requiere a un Delegado que podrá representar al Presidente del Sub-Centro ante el Consejo de Delegados de Curso. La Directiva y Delegado permanecerán un año en sus funciones.
Artículo 32: Las funciones de los Sub-Centros
a) Estimular la participación de todos los miembros del Sub-Centro en las actividades promovidas y programadas por el Centro de Padres y Apoderados.
b) Poner en ejecución los programas específicos de trabajo y decisiones que en el marco de los fines y funciones del Centro de Padres y Apoderados, sean resueltas por los miembros del Sub-Centro.
c) Vincular al Sub-Centro con la directiva del Centro de Padres y Apoderados, con los otros Sub-Centros, y, cuando corresponda con la Dirección de la Escuela.
d) Abrir una cuota por apoderado en el momento de la matrícula, que servirá para establecer la calidad de socio activo de la Escuela. La cuota a cancelar en el momento de la matrícula no será devuelta en caso que el apoderado retire a su pupilo una vez matriculado.
Artículo 33: Comisión revisora de cuentas
Es el organismo constituido al menos por tres apoderados elegidos por la Asamblea General o el Consejo de Delegados, según lo determine el Consejo.
No podrán pertenecer a esta comisión quienes ocupen algún cargo en el Directorio o en otra comisión.
La elección de esta comisión se podrá efectuar de acuerdo a los siguientes procedimientos:
a)    Votación democrática junto a la Directiva.
b)    Votación a mano alzada en el Consejo de Delegados.
c)    En el caso de no haber voluntarios como candidatos para elegir la Comisión Revisora de cuentas, el Consejo de Delegados mediante sorteo designará los cursos a quienes le correspondería elegir un integrante a la comisión.
Artículo 34: Requisitos para ser miembro de la Comisión revisora de cuentas
a)    Ser miembro activo del Centro General de Padres.
b)    Saber leer y escribir.
c)    Ser mayor de edad.
Artículo 35: Las funciones de la Comisión Revisora de Cuentas
a)    Revisar en forma mensual toda la documentación que deberá presentar la tesorería.
b)    Verificar que los depósitos de dinero por concepto de actividades o beneficios se hayan hecho al máximo en 48 horas después de recibido el dinero.
c)    Constatar si los documentos que acrediten los gastos sean concordantes con los gastos realizados.
d)    Dar cuenta al Directorio y al Consejo de Delegados de las revisiones que se realicen mediante un informe.
Las funciones de cada integrante del Directorio
Artículo 36: Las funciones del Presidente del Directorio
a)    Presidir las reuniones del Directorio, de las Asambleas Generales de socios y las reuniones de delegados de Curso.
b)    Ejecutar los acuerdos del Directorio.
c)    Autorizar gastos de tesorería en casos de urgencia debidamente calificada y acreditada.
d)    Nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes, en conjunto con el Directorio.
e)    Firmar la documentación propia de su cargo y aquella  en que deba representar al Centro de Padres y Apoderados.
f)     Dar cuenta en nombre del Directorio en la Asamblea General Ordinaria de socios y/o en el Consejo de Delegados de la marcha de la Institución y del estado financiero de la misma.
g)    Convocar a reuniones del Directorio con conocimiento de la Dirección de la Escuela.
h)   Organizar en forma conjunta con la Dirección de la Escuela, el Plan de trabajo anual a desarrollar y luego presentarlo al Consejo de Delegados.
Artículo 37: Las funciones del Vicepresidente del Directorio
a) Coordinar la constitución y funcionamiento de los diferentes comités de trabajo del Centro de Padres y Apoderados.
b) Subrogar en caso de ausencia e imposibilidad temporal, permiso, renuncia o fallecimiento al Presidente del Centro de Padres. En los casos de renuncia aceptada o de fallecimiento, el vicepresidente ejercerá las funciones de Presidente hasta la finalización del respectivo periodo con todas y cada una de las atribuciones señaladas en el cargo.
Artículo 38: Las funciones del Secretario General
a) Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones en que le corresponda intervenir y certificar como tal la autenticidad de las resoluciones o acuerdos del Centro de Padres, Delegados de Curso y de la Asamblea General.
b) Redactar y despachar bajo su firma y la del Presidente toda la correspondencia relacionada con el Centro de Padres y Apoderados.
c) Contestar personalmente y dar curso a la correspondencia de mero trámite.
d) Tomar actas de las sesiones del Centro de Padres y del Consejo de Delegados, redactarlas e incorporarlas en los libros respectivos con su firma. Enviarlas a la Directiva del Centro de Padres y al Director de la Escuela para que se pronuncien sobre ella. Debe consignar las observaciones.
e) Señalar a la Asamblea, cuando proceda, las inhabilidades que afecten a los postulantes a la Directiva del Centro de Padres.
f) Enviar por correo electrónico o despachar citaciones a Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y a sesiones del Consejo de Delegados de Curso y de la Directiva.
g) Estructurar la tabla de las sesiones del Centro de Padres, Asambleas Generales y de Consejo de Delegados de Curso, de acuerdo con el Presidente.
h) Mantener actualizado el Libro de Registro de Apoderados por cursos y año escolar.
i) Solicitar la entrega anual de los Libros de Actas de los Sub-centros como evidencia del trabajo anual del curso.
Artículo 39: Las funciones del Prosecretario
a)    Llevar al día el archivo de toda la documentación.
b)    Solicitar en Inspectoría el registro de todos los apoderados por curso y llevar un registro de ellos, cuidando estar al día con los que ingresan cada cierto tiempo y atender a los apoderados en sus peticiones.
c)    Subrogar al secretario General en los casos de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad temporal, renuncia aceptada o fallecimiento, hasta el término de impedimento o a la designación y toma de posesión del nuevo Secretario General.
Artículo 40: Las funciones del Tesorero
a) Velar por la correcta recaudación y administración de los bienes y valores del Centro de Padres.
b) Llevar al día los Libros de Contabilidad y los inventarios de todos los bienes de la Institución.
c) Mantener depositados los fondos del Centro de Padres en una cuenta de ahorros bipersonal (Presidente y Tesorero), en una institución bancaria que acuerde el Directorio.
d) Efectuar todos los pagos y cancelaciones relacionadas con la institución, debiendo al efecto firmar los egresos, giros y demás documentos necesarios.
e) Poner a disposición de la comisión Revisora de Cuentas, toda la documentación que se exija.
f) Ante cada compra mayor o contrato de trabajo deberá presentar tres presupuestos ante la Dirección de la Escuela.
g) Declarar con factura o boleta cualquier adquisición o reparación que se haga en el Establecimiento y en caso de recibo, con el VºBº de la Dirección de la Escuela.
h) Presentar en forma extraordinaria un Estado de Tesorería, cada vez que lo acuerde el Directorio o la Asamblea General ordinaria y el Balance General de todo el movimiento contable del respectivo periodo.
i) Recaudar personalmente los ingresos que se generen, por cuotas o beneficios realizados.
j) Depositar a lo máximo 48 horas después de hecha la actividad o beneficio del Centro de Padres, los dineros recaudados por concepto de estas.
k) Presentar en la última reunión anual de Delegados de Curso, un Balance General del movimiento de Tesorería Anual.
Artículo 41: Las funciones de los Directores
a) Integrar las comisiones de trabajo que acuerde designar la Directiva del Centro de Padres o la Asamblea General o el Consejo de Delegados de Curso.
b) Asistir puntualmente y con regularidad a las sesiones de la Directiva del Centro de Padres, las Asambleas Generales y Consejo de Delegados.
c) Cooperar con el cumplimiento de los fines del Centro de Padres y a las obligaciones que incumben a la Directiva.
d) Asumir de inmediato cualquier cargo vacante que hubiese en el Directorio, en forma provisoria y de común acuerdo con el resto del Directorio. 
Artículo 42: Cesión de cargos de los Directores
a) El cumplimiento del período para el cual fueron elegidos.
b) Renuncia presentada por escrito a la Directiva del Centro de Padres.
c) Inhabilidad calificada por el Centro de Padres de acuerdo al presente Reglamento.
d) Sanción acordada por los dos tercios de los miembros de la Directiva del Centro de Padres.
e) La pérdida de la calidad de Apoderado.
f) Trasgresión a cualquiera de los deberes del presente Reglamento.
TÍTULO VI: PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 43: El patrimonio del Centro General de Padres y Apoderados de la Escuela Unión Latinoamericana estará formado por:
a) Las cuotas de incorporación.
b) Las cuotas ordinarias.
c) Las cuotas extraordinarias.
d) Los bienes que la institución adquiera a cualquier titulo.
e) El producto de los bienes y actividades sociales.
Artículo 44: La cuota de incorporación tendrá un valor mínimo de $ 1.000 y un máximo de $1.000
Artículo 45: La cuota ordinaria será anual y tendrá un valor mínimo de $10.000 y un máximo de $10.000. Tanto la cuota de incorporación, como la ordinaria serán determinadas para el periodo social correspondiente, dentro de los límites señalados en este artículo y en el anterior, por la Asamblea General Ordinaria, a proposición fundada del Directorio, considerando las posibilidades económicas de los miembros de la entidad y que el  valor de la cuota anual no podrá exceder a 0,5 UTM al año y el monto mínimo no podrá ser inferior a un cuarto de dicha UTM.
Artículo 46: Las cuotas extraordinarias serán fijadas por las Asambleas Generales Extraordinarias en casos calificados y cuando sean precisas para el cumplimiento de los fines de la corporación.
En todo caso, los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias no podrán ser destinados a otro fin que no sea el objeto para el cual fueron recaudados, a menos que en una asamblea general convocada especialmente al efecto, resuelva darle otro destino.
TÍTULO VII: DISOLUCIÓN
Artículo 47: La disolución voluntaria del Centro General de Padres y Apoderados de la Escuela Unión Latinoamericana sólo podrá ser acordada por los dos tercios de los socios asistentes a la asamblea general extraordinaria citada solamente para pronunciarse sobre la proposición de disolución acordada por el Directorio sobre la base exclusiva de no disponer de medios para cumplir las finalidades de la institución.
Artículo 48: Aprobada por el Municipio la disolución voluntaria o decretada la disolución forzada de la corporación, sus bienes pasarán  al Hogar Arica, (N° de  proyecto 1131113, Rem-Per Hogar Arica, Estación Central).

Estación Central, Noviembre de 2013




[1] Según el art. 37 del Reglamento Interno y de Convivencia de ULA, el apoderado debe asistir solo, sin traer al alumno, a un lactante o niño pequeño.
[2]  Ver las funciones de cada miembro pág. 15

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