Reglamento
Centro de Padres y Apoderados
Escuela Unión Latinoamérica,
Estación Central
Aprobado en Asamblea General,
Noviembre de 2013
ÍNDICE
TÍTULO I: PREÁMBULO
Artículo
1: Definición
Artículo
2: Objetivo
Artículo
3: Alcance
Artículo
4: Difusión
TÍTULO II: CONSIDERACIONES
GENERALES
TÍTULO
III: DEBERES, DERECHOS Y SANCIONES
Artículo 5: Los Derechos
Artículo 6: Los Deberes
Artículo 7: Faltas leves
Artículo 8: Faltas graves
Artículo 9: Sanciones leves
Artículo 10: Sanciones graves
Artículo 11: La pérdida de calidad de miembro de la
Asamblea General
TÍTULO
IV: FINES Y FUNCIONES
Artículo 12: Los fines del Centro de Padres y
Apoderados
Artículo 13: Las funciones del Centro de Padres y
Apoderados
TÍTULO V: ORGANIZACIÓN,
FUNCIONAMIENTO Y ÓRGANOS
Artículo
14: Miembros del Centro de Padres y Apoderados
Artículo
15: Conformación del Centro de Padres y Apoderados
Artículo
16: Constitución de la Asamblea General
Artículo
17: Las funciones que corresponden a la Asamblea General
Artículo
18: La Asamblea General Extraordinaria
Artículo
19: El Directorio del Centro de Padres y Apoderados
Artículo
20: Requisitos de los miembros del Directorio
Artículo
21: Las funciones que corresponden al Directorio
Artículo
22: Elecciones del Directorio
Artículo 23: El TRICEL
Artículo 24: Proceso de elección
Artículo 25: De la votación
Artículo 26: Del escrutinio
Artículo 27: De los votos
Artículo 28: De la proclamación
Artículo
29: El Consejo de Delegados de Curso
Artículo
30: Las funciones del Consejo de Delegados de Curso
Artículo
31: Los Sub-Centros
Artículo
32: Las funciones de los Sub-Centros
Artículo
33: Comisión revisora de cuentas
Artículo
34: Requisitos para ser miembro de la Comisión revisora de cuentas
Artículo
35: Las funciones de la Comisión Revisora de Cuentas
Las
funciones de cada integrante del Directorio
Artículo
36: Las funciones del Presidente del Directorio
Artículo
37: Las funciones del Vicepresidente del Directorio
Artículo
38: Las funciones del Secretario General
Artículo
39: Las funciones del Prosecretario
Artículo
40: Las funciones del Tesorero
Artículo
41: Las funciones de los Directores
Artículo
42: Cesión de cargos de los Directores
TÍTULO VI: PATRIMONIO
SOCIAL
Artículo 43
Artículo 44
Artículo 45
Artículo 46
TÍTULO VII: DISOLUCIÓN
Artículo
47
Artículo 48
TÍTULO I: PREÁMBULO
Artículo 1: Definición
La
familia es un actor social de gran importancia que fomenta y enriquece el
proceso de desarrollo educativo de los niños y niñas. Por esta misma razón, es
substancial la existencia de un organismo destinado a promover la participación
de las familias en la vida de los establecimientos educacionales, contribuyendo
a mejorar de esta forma el desarrollo del conjunto de la Comunidad Escolar.
Así
pues, el centro de Padres y Apoderados es el organismo que representa a las
familias en la escuela, colaborando en los propósitos educativos y sociales de
ésta.
El
presente Reglamento de Centro de Padres y Apoderados se aplica a la siguiente
institución:
Escuela
Básica FNº 55 “Unión Latinoamericana” de la comuna de Estación Central, con el
nº de RUT 60.907.062-5.
Artículo 2: Objetivo
El
objetivo general de la participación de la familia en la institución educativa
es el aprendizaje y la formación de sus hijos/as, orientados al pleno
desarrollo de la infancia y la juventud. Es un organismo que representa a la
familia y por lo tanto vincula al establecimiento educacional con los hogares
de los alumnos/as, siendo un apoyo continuo para la Dirección del Colegio.
Artículo 3: Alcance
El
presente Reglamento forma parte de los documentos que padres y apoderados han
conocido y aceptado al momento de firmar el contrato de prestación de servicios
educacionales con el Colegio. En consecuencia, cada una de las disposiciones
aquí establecidas tienen carácter obligatorio y su cumplimiento se extiende a
todos los padres y apoderados que forman parte del organismo.
Artículo 4: Difusión
A
los miembros que formen parte del Centro de Padres y Apoderados se les
facilitará el acceso a los siguientes documentos:
a) Reglamento
Interno y de Convivencia Escolar
b) Proyecto
Educativo Institucional
c) Reglamento
del Centro de Alumnos
d) Reglamento
y Estatuto del Centro de Padres y Apoderados
Los
miembros del Centro de Padres y Apoderados han de dejar constancia por escrito
de la recepción, conocimiento y aceptación de la información que les ha sido
facilitada.
TÍTULO II: CONSIDERACIONES
GENERALES
El
Centro de Padres y Apoderados se rige a través de las pautas que se establecen
en el presente Reglamento, el cual se ajusta a las normas establecidas en el Decreto
Supremo N° 565, del 6 de Junio de 1990, que aprueba Reglamento General de
Centros de Padres y Apoderados para los Establecimientos Educacionales,
reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación.
Por
otro lado, este Reglamento está estrechamente ligado a las normas establecidas
en el Reglamento Interno y de Convivencia de la Escuela Unión Latinoamericana y
en el Proyecto Educativo Institucional.
Tal
y como viene establecido en el artículo 37 del Reglamento Interno y de
Convivencia de la escuela, algunos de los deberes de los padres y apoderados
son los siguientes:
“Participar
cada sub-centro en las reuniones del Centro General de Padres y Apoderados,
asistiendo puntualmente y cooperando con la escuela.
Asistir
a reuniones de Padres y Apoderado puntualmente ya sea del curso o la que cite
el Centro General de Padres y Apoderados”[1].
De
acuerdo a lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional de ULA, la
misión de la escuela es “formar estudiantes íntegros, que desarrollen sus
potencialidades, capaces de reconocer y superar sus falencias, haciendo de
ellos personas exitosas, respetuosas con la diversidad, que sean libres de
elegir las oportunidades que la sociedad les ofrece”.
Así
pues, para poder conseguir la formación de esta persona, es necesario que la
escuela cuente con la colaboración participativa, democrática y respetuosa de
las familias de los alumnos del centro educativo.
TÍTULO
III: DEBERES, DERECHOS Y SANCIONES
Artículo
5: Los Derechos
Los miembros que constituyen el Centro de Padres y
Apoderados tienen derecho a:
a) Conocer el Proyecto Educativo Institucional de la
escuela.
b) Conocer el Reglamento Interno y de Convivencia de la
escuela.
c) Participar activamente en el funcionamiento de la
Escuela, expresando sus inquietudes y sugerencias, así como proposiciones para
mejorar diferentes aspectos del establecimiento educativo.
d) Solicitar y ser atendido a través de entrevistas,
previa solicitud, por un Directivo o Director del Colegio.
e) Elegir y ser elegidos para diferentes cargos y
comisiones en el ámbito del Centro de Padres y Apoderados.
f) Presentar proyectos al Director del Colegio, el que decidirá
su factibilidad, previa consulta al Equipo Directivo del Colegio.
g) Participar en las Asambleas Generales.
h) Conocer periódicamente la situación financiera y el
desarrollo de los programas del Centro de Padres y Apoderados de la escuela.
Artículo
6: Los Deberes
Los miembros que constituyen el Centro de Padres y
Apoderados tienen las siguientes obligaciones:
a) Informarse del Proyecto Educativo Institucional y
normativa de la escuela.
b) Brindar un trato respetuoso a todos los integrantes
del Centro de Padres y Apoderados de la escuela.
c) No desprestigiar a la Institución, sus autoridades,
docentes o personal administrativo.
d) Cumplir con las normas establecidas en el Reglamento
del Centro de Padres y acuerdos tomados en Asambleas Generales.
e) Desempeñar correctamente y con responsabilidad los
cargos para los que hayan sido elegidos.
f) Respetar el Reglamento Interno y de Convivencia y el
Proyecto Educativo Institucional.
g) Promover el buen desarrollo de la gestión que realiza
el Centro de Padres y Apoderados.
h) Asistir a las reuniones de la Asamblea, sean Ordinarias
o Extraordinarias, ejerciendo sus derechos y deberes en la forma establecida en
este Reglamento, igual que a las citaciones.
i) Asumir el pago de la cuota del Centro de Padres y Apoderados
fijada por la Directiva del Centro General de Padres.
Artículo
7: Faltas leves
Se considera falta leve:
a) El incumplimiento de compromisos asumidos ante el
Centro de Padres y Apoderados.
Artículo
8: Faltas graves
Se consideran faltas graves las siguientes:
a) Las reiteradas inasistencias a las reuniones de la
Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, así como a las reuniones de apoderados del
curso correspondiente.
b) Desprestigiar a la Escuela, igual que a sus miembros.
c) Insultar o agredir a cualquier miembro del
establecimiento educativo
d) Usar el dinero de la organización en su propio
beneficio, de su familia u otros.
e) Presentarse a la escuela en estado ebrio o bajo el
efecto de la droga.
f) Apropiarse de los objetos que pertenecen a la escuela.
g) Falsificar documentos entregados por la escuela, o
entrega de documentos falsificados.
h) Dar falso testimonio en contra del personal que
trabaja en la escuela o de otros apoderados.
i) La no colaboración con el buen vivir de la escuela
j)
No
respetar el presente Reglamento.
k) Asistir acompañados de niños a las reuniones del
Centro de Padres y Apoderados.
l) Evitar el pago de cuotas acordados en la primera
reunión, con argumentaciones falsas.
m) El uso de la escuela como centro de comercio propio o
familiar.
n) Se sancionará a los padres cuyos hijos manifiesten mal
comportamiento reiterado en la Escuela.
Artículo
9: Sanciones leves
Las sanciones leves se aprueban por mayoría. Se ha de levantar acta de cada
acuerdo tomado.
La sanción a las faltas leves es una amonestación
verbal o escrita por parte del Presidente del Centro de Padres y Apoderados,
dejando una copia en sus archivos y enviando otra a la Dirección del
Establecimiento.
Artículo
10: Sanciones graves
Las sanciones graves se aprueban por mayoría. Se ha de
levantar acta de cada acuerdo tomado.
La sanción a las faltas graves será la pérdida o
suspensión hasta por dos meses de la calidad de miembro del Centro de Padres,
sin perjuicio de las que la Dirección de la Escuela determine.
El acuerdo debe ser notificado al afectado por carta
certificada, acompañando copia de los antecedentes que lo ameritaron. Se debe
entender practicada esta notificación transcurrido cinco días, desde la fecha
de su despacho por la copia de Oficina de Correos. El afectado, después de
notificado, tendrá un plazo de diez días para solicitar por escrito la
reconsideración de la medida a la Directiva del Centro de Padres, la cual, en
conjunto con la Dirección del Colegio, deberá resolver en un plazo de quince
días.
Artículo
11: La pérdida de calidad de miembro de la Asamblea General
La persona deja de ser miembro de la Asamblea General
en las siguientes ocasiones:
a) Por dejar de pertenecer el alumno al Colegio.
b) Por renuncia.
c) Por expulsión.
TÍTULO
IV: FINES Y FUNCIONES
Artículo
12: Los fines del Centro de Padres y Apoderados
El Centro de Padres orientará sus acciones con plena
observancia de las atribuciones técnico-pedagógicas que competen exclusivamente
al establecimiento, promoverá la solidaridad, la cohesión grupal entre sus
miembros, apoyará organizadamente las labores educativas del establecimiento y
estimulará el desarrollo y progreso del conjunto de la comunidad escolar.
Artículo
13: Las funciones del Centro de Padres y Apoderados
a)
Fomentar la preocupación de sus miembros por la formación y desarrollo personal
de sus hijos e hijas.
b)
Integrar activamente a sus miembros en la comunidad educativa, inspirada por
principios, valores, virtudes e ideales educativos comunes, canalizando para
ello las aptitudes, intereses y capacidades personales de cada uno.
c)
Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y la escuela que faciliten la
comprensión y el apoyo familiar hacia las actividades escolares y el ejercicio
del rol que corresponde desempeñar a los padres y apoderados en el
fortalecimiento de los hábitos, ideales, valores, virtudes y actitudes que la
educación fomenta en los alumnos.
d)
Apoyar la labor educativa de la escuela, aportando esfuerzos y recursos para
favorecer el desarrollo integral del alumno.
e)
Proyectar acciones hacia la comunidad en general, difundiendo los propósitos e
ideales del Centro de Padres y Apoderados, promoviendo la cooperación de las
instituciones y agentes comunitarios en las labores de la escuela y, cuando
corresponda, participar en todos aquellos programas de progreso social que
obren en beneficio de la educación, protección y desarrollo de la niñez y
juventud.
f)
Proponer a la comunidad educativa iniciativas que favorezcan la formación de
los alumnos y en especial patrocinar aquellas relacionadas con el mejoramiento
de las condiciones económicas, culturales, sociales y de salud que puedan
afectar las oportunidades y el normal desarrollo de los alumnos.
g)
Mantener una comunicación permanente con los niveles directivos de la escuela,
tanto para obtener y difundir entre sus miembros la información relativa a las
políticas, programas y proyectos educativos del establecimiento como para plantear,
cuando corresponda, las inquietudes, motivaciones y sugerencias de los padres relativas
al proceso educativo y vida escolar.
h)
Conocer la Cuenta Anual que efectúa el Director de su gestión.
TÍTULO V: ORGANIZACIÓN,
FUNCIONAMIENTO Y ÓRGANOS
Artículo 14: Miembros del
Centro de Padres y Apoderados
a) El
Centro General de Padres y Apoderados está constituido por Padres y Apoderados
debidamente acreditados en el Registro escolar y/o ficha de matrícula.
b) Le
corresponde a la Directiva del Centro de Padres y Apoderados y al Director de
la Escuela aceptar o rechazar la participación de las personas en calidad de
cooperadores con el objetivo de cumplir los fines de dicho Centro.
c) La
calidad de Apoderado se oficializa cuando el alumno está matriculado y es en
forma prioritaria de acuerdo al siguiente orden:
1. Padres.
2. Parientes
directos que vivan con el alumno.
3. Tutor
siempre que esté debidamente designado como tal, conforme a la ley.
Artículo 15: Conformación
del Centro de Padres y Apoderados
Formarán
parte de la organización del Centro de Padres y Apoderados los siguientes
organismos:
a) La
Asamblea General.
b) El
Directorio.
c) El
Consejo de Delegados de Curso (Dos por curso: Presidente y Delegado).
d) Los
Sub-Centros.
e) Comisión
revisora de cuentas.
Artículo 16: Constitución de
la Asamblea General
a) La
Asamblea General estará constituida por la totalidad de los Padres, Apoderados
y Tutores acreditados oficialmente en el Establecimiento Educacional y en el
Libro de Registro Oficial de matrículas.
b)
Las Asambleas Generales se entenderán legalmente instaladas y constituidas con
la concurrencia de al menos 70 apoderados. De lo contrario se debe registrar en
el acta y se citará quince días después. En segunda citación, la Asamblea
General será llevada a cabo con los miembros asistentes, quienes tomarán las
decisiones pertinentes, adquiriendo éstas absoluta validez.
c)
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán con el 35 + 1 de los votos (la
mitad más uno) para que sean efectivos de sus integrantes presentes con derecho
a voto, cumpliendo el requisito señalado en el punto anterior. En esa segunda
Asamblea, se tomarán las decisiones entre los asistentes a la misma,
independientemente del número de apoderados presentes.
d)
Se debe dejar constancia en un Libro de Actas de todas las deliberaciones y
acuerdos adoptados, el cual debe llevar la firma del Presidente y Secretario, o
de quienes les estén representando.
Artículo 17: Las funciones
que corresponden a la Asamblea General
a) Tomar
conocimiento de los Informes, Memorias y Balances que debe entregar la
Directiva del Centro de Padres.
b)
Elegir, cuando corresponda, a los miembros del Directorio mediante votación
universal y secreta.
c)
Modificar anualmente, cuando sea necesario, el Reglamento Interno de acuerdo
con lo solicitado por la mayoría de los Apoderados de la Escuela.
d) La
Asamblea General deberá ser convocada al menos dos veces en el año. Tratándose
de la toma de conocimiento de la Memoria y Balance Anual que debe presentar la
Directiva, la convocatoria deberá efectuarse al menos 30 días antes de la
elección de la nueva Directiva del Centro de Padres.
Artículo 18: La Asamblea
General Extraordinaria
En
la Asamblea General Extraordinaria deberán tratarse las siguientes materias:
a)
La disolución de la organización.
b)
Las reclamaciones contra la Directiva del Centro de Padres, para hacer
efectivas, cuando proceda, las responsabilidades que correspondan de acuerdo a
la ley y los estatutos.
c)
El presupuesto anual de entradas y gastos.
Artículo 19: El Directorio
del Centro de Padres y Apoderados
El
Directorio estará compuesto por los siguientes cargos[2]:
a) Presidente
b) Vicepresidente
c) Secretario
General
d) Prosecretario
e) Tesorero
f) Directores
Artículo 20: Requisitos de
los miembros del Directorio
a) Ser
mayor de edad.
b) Saber
leer y escribir.
c) Ser
apoderado activo y con un año de antigüedad en la Escuela.
d) No
haberle sido aplicada medida disciplinaria.
Artículo 21: Las
funciones que corresponden al Directorio
a)
Dirigir al Centro de Padres y Apoderados de acuerdo a sus fines y funciones y
administrar sus bienes y recursos.
b)
Representar al Centro de Padres y Apoderados ante la Dirección de la Escuela,
la comunidad escolar y demás organismos y agentes externos con los cuales la
Escuela deba vincularse.
c)
Elaborar los planes, programas y proyectos de trabajo del Centro de Padres y
Apoderados y difundirlos entre sus miembros.
d)
Convocar a reuniones de la Asamblea General, Extraordinaria y del Consejo de
Delegados de Curso.
e)
Proponer al Consejo de Delegados de Curso la designación de las personas a
cargo de los organismos internos del Centro de Padres y Apoderados, y de las
comisiones de trabajo.
f)
Supervisar las actividades que realizan los organismos internos del Centro de
Padres y Apoderados, y sus comisiones.
g)
Estimular la participación de los Padres y Apoderados en las actividades del
Centro, y apoyar decididamente aquellas iniciativas y programas de trabajo
resueltas por los Sub-Centros que contribuyen al cumplimiento de las funciones
del Centro de Padres y Apoderados.
h)
Informar periódicamente a la Dirección de la Escuela acerca del desarrollo de
programas de trabajo del Centro de Padres y Apoderados, de las inquietudes e
intereses de los padres en torno a la marcha del proceso escolar, y obtener de
dicha Dirección la información indispensable para mantener compenetrados a los
padres de los propósitos y desarrollo del Proyecto Educativo Institucional.
i)
Someter a aprobación del Consejo de Delegados de Curso las fuentes de
financiamiento del Centro de Padres y Apoderados, y el presupuesto anual de
entradas y gastos.
j)
Elaborar los Informes, Cuentas, Memorias, Balances y otros que le corresponde
presentar a la Asamblea General o al Consejo de Delegados de Curso.
k)
Cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
l)
Solicitar a la Dirección del Establecimiento, la información necesaria para
mantener informados a los padres, de los propósitos y desarrollo del proyecto
Educativo del Establecimiento.
m)
Citar a reuniones del Consejo de Delegados, de las Asambleas Generales, de las
Comisiones y comités que funcionen.
n)
Rendir cuenta por escrito a la Asamblea General Ordinaria que corresponda de la
inversión de los fondos durante el período en que ejerza sus funciones,
mediante una memoria, balance e inventario que en esta ocasión someterá a la
aprobación de los socios.
Artículo 22:
Elecciones del Directorio
Las
elecciones del Directorio serán cada tres años, conforme a lo que dictamina el
Estatuto.
Artículo
23: El TRICEL
Es una comisión
especial que se elegirá por el Consejo de Delegados de curso y tendrá
como función general implementar, coordinar y dirigir el proceso electoral que
corresponde a la elección del Directorio del Centro General de Padres. Los
integrantes del TRICEL no podrán ser candidatos al Directorio General. Las
condiciones generales que regirán este proceso serán las siguientes:
a) El TRICEL estará conformado por 10 apoderados elegidos
por el Consejo de Delegados, que serán responsables de todo el proceso
eleccionario (inscripción, comprobación de antecedentes, confección de votos y
material eleccionario).
b) Derecho a voto: podrán votar todos los apoderados que
aparezcan oficialmente en el Registro de Matrícula del Establecimiento.
Artículo
24: Proceso de elección
a) El TRICEL deberá, en conjunto con el Directorio,
redactar un reglamento especial para la elección, en el que se establezcan las
etapas del proceso eleccionario. No podrán participar en esta redacción
aquellos miembros del Directorio que se presenten a la reelección.
b) Los candidatos deberán inscribirse en el periodo
fijado por el TRICEL.
c) Con el objeto de facilitar el trabajo de la comisión
TRICEL, se solicitará a Inspectoría General la lista de los apoderados de la
Escuela en Orden Alfabético.
d) Los candidatos constituirán una lista única, con un
mínimo de candidatos que permita elegir, al menos todo el Directorio.
e) El horario de inicio de votaciones será fijado por el
TRICEL.
f) El TRICEL dará a conocer los nombres de los candidatos
con el respectivo número que ocupará en la lista, oficializándose así las
candidaturas.
Artículo
25: De la votación
a) Los gastos que demanden esta elección serán
solventados por la Tesorería del Centro General de Padres.
b) El TRICEL determinará el día de la votación con previo
acuerdo entre Directorio y Dirección de la Escuela.
c) Cada postulante podrá presentar su plan de trabajo
como publicidad a su candidatura. No se aceptará ninguna propaganda relacionada
con aspectos políticos o religiosos. Tampoco podrá haber rayado de muros o
propaganda pegada al interior y en muros exteriores de la Escuela.
d) El TRICEL deberá preocuparse de constituir mesas
receptoras de sufragio.
e) Las mesas estarán integradas a lo máximo por 5 vocales
y mínimo de 3 vocales, los cuales funcionarán en dos turnos.
f) Deberá disponerse de urnas, registro de votantes,
lápices grafito.
g) Se confeccionarán cedulas con la impresión de la
lista.
h) Sólo se votará en las mesas autorizadas, previa
identificación frente a los vocales con cedula de identidad, además ninguna de
ellas podrá quedar sola en ningún momento de la votación.
i) En la sala de votaciones solo estarán presente los
vocales de la mesa, comisión TRICEL, Dirección de la Escuela y/o su
representante ante el Centro General.
j)
Deberá levantarse un
acta de votación por cada mesa receptora de sufragios.
Artículo
26: Del escrutinio
a) Se realizará un recuento de votos al cierre de las
urnas, cuando se haya cumplido la votación. Estará a cargo de los vocales
designados y será supervisado por el TRICEL. Este escrutinio será público y
podrá ser observado por cualquier apoderado.
b) Deberá cuadrar el N° de votos.
c) Una vez verificado lo anterior se procederá a
abrirlos, de lo contrario, la votación quedará nula.
d) Se confeccionará un acta de escrutinio que será
entregada a quien presida el TRICEL.
Artículo
27: De los votos
a) El voto será secreto e informado.
b) Serán válidos los votos que presenten una raya
vertical en el nombre de un candidato.
c) Serán votos nulos los que presenten más de una
preferencia o estén rayados.
d) Votos en blanco aquellos que no presenten ninguna
preferencia.
Artículo
28: De la proclamación
a) A las 48 horas de la votación el TRICEL estará en
condiciones de emitir un veredicto oficial.
b) Se confeccionará un Acta Oficial en la que se pondrá
en orden decreciente el número de preferencias de los distintos candidatos.
c) Las siete más altas mayorías podrán ocupar los
siguientes cargos:
1. Presidente
2. Vice-presidente
3. Secretario
4. Pro-secretario
5. Tesorero
6. Primer Director
7. Segundo Director
Las tres últimas mayorías sobre los siete cargos
elegidos quedan en calidad de suplentes (8°, 9° y 10°)
d) Los suplentes estarán ante la eventualidad en que se
deba reemplazar algún miembro del Directorio, siempre que este no sea el cargo
de Tesorería.
e) Se oficiará a la Dirección de la Escuela y a cada
Sub-centro una copia del acta oficial en un plazo no superior a 48 horas.
f) No obstante el punto anterior, se hará público el
resultado oficial en el sitio que la Dirección de la Escuela determine.
g) Se citará a una Asamblea de Delegados y se hará
entrega oficial del cargo de acuerdo al protocolo, en una sesión solemne.
h) Cualquier situación no prevista en el acto
eleccionario será debidamente analizada y resuelta por el Directorio, Consejo
de Delegados y Dirección del Establecimiento, previo informe del TRICEL.
Artículo 29: El
Consejo de Delegados de Curso
a)
El Consejo de Delegados de Curso estará formado por el Presidente del
Sub-Centro de cada curso o un delegado elegido por los Padres y Apoderados. Su
cargo durará un año y podrá ser reelegido.
b)
Se deberá asegurar una adecuada representatividad de todos los cursos y una
participación efectiva. El Presidente del Centro de Padres solicitará a cada Sub-centro
el cumplimiento de esta normativa.
c)
El Consejo de Delegados de Curso se reunirá al menos dos veces en cada semestre
y en sus reuniones de trabajo participarán los integrantes de la Directiva del
Centro de Padres y el Director de la Escuela o su representante. En las
decisiones que competen al Consejo de Delegados de Curso, el Director de la
Escuela o su representante tendrá derecho a voz.
d)
La fecha de cada reunión del Consejo de delegados será dentro de lo posible los
primeros días del mes que corresponda.
e)
Los delegados ante el Centro General deben ser socios activos, durarán un año y
pueden ser reelegidos.
Artículo 30: Las funciones
del Consejo de Delegados de Curso
a)
Elegir anualmente a los miembros de la Directiva del Centro de Padres en
votación universal, secreta e informada y según los procedimientos
eleccionarios que indica este Reglamento. La elección de la Directiva deberá
efectuarse dentro de 90 días de iniciado el año escolar en el establecimiento.
b)
Designar a los miembros de las Comisiones de Trabajo que se requieran.
c)
Organizar y orientar la participación de los Padres y Apoderados de su curso.
d)
Recoger las opiniones y propuestas de los Apoderados de su curso.
e)
Vincular a su curso con la Directiva del Centro de Padres y Apoderados.
f)
Aprobar los procedimientos de financiamiento del Centro de Padres y Apoderados,
los montos de las cuotas que pudiesen cancelar los miembros y el presupuesto
anual.
g)
Coordinar las actividades que desarrolle el Centro de Padres y Apoderados con
las que realizan los Sub-Centros.
h)
Elegir, cuando corresponda, a los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas.
Artículo 31: Los Sub-Centros
Por
cada curso del establecimiento existirá un Sub-Centro de Padres, que estará
integrado por los padres y apoderados del respectivo curso. Cada Sub-Centro
elegirá una Directiva y si se requiere a un Delegado que podrá representar al
Presidente del Sub-Centro ante el Consejo de Delegados de Curso. La Directiva y
Delegado permanecerán un año en sus funciones.
Artículo 32: Las funciones
de los Sub-Centros
a)
Estimular la participación de todos los miembros del Sub-Centro en las
actividades promovidas y programadas por el Centro de Padres y Apoderados.
b)
Poner en ejecución los programas específicos de trabajo y decisiones que en el
marco de los fines y funciones del Centro de Padres y Apoderados, sean
resueltas por los miembros del Sub-Centro.
c)
Vincular al Sub-Centro con la directiva del Centro de Padres y Apoderados, con
los otros Sub-Centros, y, cuando corresponda con la Dirección de la Escuela.
d) Abrir
una cuota por apoderado en el momento de la matrícula, que servirá para
establecer la calidad de socio activo de la Escuela. La cuota a cancelar en el
momento de la matrícula no será devuelta en caso que el apoderado retire a su
pupilo una vez matriculado.
Artículo 33: Comisión
revisora de cuentas
Es
el organismo constituido al menos por tres apoderados elegidos por la Asamblea
General o el Consejo de Delegados, según lo determine el Consejo.
No
podrán pertenecer a esta comisión quienes ocupen algún cargo en el Directorio o
en otra comisión.
La
elección de esta comisión se podrá efectuar de acuerdo a los siguientes
procedimientos:
a) Votación
democrática junto a la Directiva.
b) Votación
a mano alzada en el Consejo de Delegados.
c) En
el caso de no haber voluntarios como candidatos para elegir la Comisión
Revisora de cuentas, el Consejo de Delegados mediante sorteo designará los
cursos a quienes le correspondería elegir un integrante a la comisión.
Artículo 34: Requisitos para
ser miembro de la Comisión revisora de cuentas
a) Ser
miembro activo del Centro General de Padres.
b) Saber
leer y escribir.
c) Ser
mayor de edad.
Artículo 35: Las funciones
de la Comisión Revisora de Cuentas
a) Revisar
en forma mensual toda la documentación que deberá presentar la tesorería.
b) Verificar
que los depósitos de dinero por concepto de actividades o beneficios se hayan
hecho al máximo en 48 horas después de recibido el dinero.
c) Constatar
si los documentos que acrediten los gastos sean concordantes con los gastos
realizados.
d) Dar
cuenta al Directorio y al Consejo de Delegados de las revisiones que se
realicen mediante un informe.
Las funciones de cada
integrante del Directorio
Artículo 36: Las
funciones del Presidente del Directorio
a) Presidir
las reuniones del Directorio, de las Asambleas Generales de socios y las
reuniones de delegados de Curso.
b) Ejecutar
los acuerdos del Directorio.
c) Autorizar
gastos de tesorería en casos de urgencia debidamente calificada y acreditada.
d) Nombrar
las comisiones de trabajo que estime convenientes, en conjunto con el
Directorio.
e) Firmar
la documentación propia de su cargo y aquella
en que deba representar al Centro de Padres y Apoderados.
f) Dar
cuenta en nombre del Directorio en la Asamblea General Ordinaria de socios y/o
en el Consejo de Delegados de la marcha de la Institución y del estado
financiero de la misma.
g) Convocar
a reuniones del Directorio con conocimiento de la Dirección de la Escuela.
h) Organizar
en forma conjunta con la Dirección de la Escuela, el Plan de trabajo anual a
desarrollar y luego presentarlo al Consejo de Delegados.
Artículo 37: Las funciones
del Vicepresidente del Directorio
a)
Coordinar la constitución y funcionamiento de los diferentes comités de trabajo
del Centro de Padres y Apoderados.
b)
Subrogar en caso de ausencia e imposibilidad temporal, permiso, renuncia o
fallecimiento al Presidente del Centro de Padres. En los casos de renuncia
aceptada o de fallecimiento, el vicepresidente ejercerá las funciones de
Presidente hasta la finalización del respectivo periodo con todas y cada una de
las atribuciones señaladas en el cargo.
Artículo 38: Las funciones
del Secretario General
a)
Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones en que le corresponda
intervenir y certificar como tal la autenticidad de las resoluciones o acuerdos
del Centro de Padres, Delegados de Curso y de la Asamblea General.
b)
Redactar y despachar bajo su firma y la del Presidente toda la correspondencia
relacionada con el Centro de Padres y Apoderados.
c)
Contestar personalmente y dar curso a la correspondencia de mero trámite.
d)
Tomar actas de las sesiones del Centro de Padres y del Consejo de Delegados,
redactarlas e incorporarlas en los libros respectivos con su firma. Enviarlas a
la Directiva del Centro de Padres y al Director de la Escuela para que se
pronuncien sobre ella. Debe consignar las observaciones.
e)
Señalar a la Asamblea, cuando proceda, las inhabilidades que afecten a los
postulantes a la Directiva del Centro de Padres.
f)
Enviar por correo electrónico o despachar citaciones a Asambleas Ordinarias,
Extraordinarias y a sesiones del Consejo de Delegados de Curso y de la
Directiva.
g)
Estructurar la tabla de las sesiones del Centro de Padres, Asambleas Generales
y de Consejo de Delegados de Curso, de acuerdo con el Presidente.
h)
Mantener actualizado el Libro de Registro de Apoderados por cursos y año
escolar.
i)
Solicitar la entrega anual de los Libros de Actas de los Sub-centros como
evidencia del trabajo anual del curso.
Artículo 39: Las funciones
del Prosecretario
a) Llevar
al día el archivo de toda la documentación.
b) Solicitar
en Inspectoría el registro de todos los apoderados por curso y llevar un
registro de ellos, cuidando estar al día con los que ingresan cada cierto
tiempo y atender a los apoderados en sus peticiones.
c) Subrogar
al secretario General en los casos de enfermedad, permiso, ausencia o
imposibilidad temporal, renuncia aceptada o fallecimiento, hasta el término de
impedimento o a la designación y toma de posesión del nuevo Secretario General.
Artículo 40: Las funciones
del Tesorero
a)
Velar por la correcta recaudación y administración de los bienes y valores del
Centro de Padres.
b)
Llevar al día los Libros de Contabilidad y los inventarios de todos los bienes
de la Institución.
c)
Mantener depositados los fondos del Centro de Padres en una cuenta de ahorros
bipersonal (Presidente y Tesorero), en una institución bancaria que acuerde el
Directorio.
d)
Efectuar todos los pagos y cancelaciones relacionadas con la institución,
debiendo al efecto firmar los egresos, giros y demás documentos necesarios.
e)
Poner a disposición de la comisión Revisora de Cuentas, toda la documentación
que se exija.
f)
Ante cada compra mayor o contrato de trabajo deberá presentar tres presupuestos
ante la Dirección de la Escuela.
g)
Declarar con factura o boleta cualquier adquisición o reparación que se haga en
el Establecimiento y en caso de recibo, con el VºBº de la Dirección de la
Escuela.
h)
Presentar en forma extraordinaria un Estado de Tesorería, cada vez que lo
acuerde el Directorio o la Asamblea General ordinaria y el Balance General de
todo el movimiento contable del respectivo periodo.
i)
Recaudar personalmente los ingresos que se generen, por cuotas o beneficios
realizados.
j)
Depositar a lo máximo 48 horas después de hecha la actividad o beneficio del
Centro de Padres, los dineros recaudados por concepto de estas.
k)
Presentar en la última reunión anual de Delegados de Curso, un Balance General
del movimiento de Tesorería Anual.
Artículo 41: Las funciones
de los Directores
a)
Integrar las comisiones de trabajo que acuerde designar la Directiva del Centro
de Padres o la Asamblea General o el Consejo de Delegados de Curso.
b)
Asistir puntualmente y con regularidad a las sesiones de la Directiva del
Centro de Padres, las Asambleas Generales y Consejo de Delegados.
c)
Cooperar con el cumplimiento de los fines del Centro de Padres y a las
obligaciones que incumben a la Directiva.
d)
Asumir de inmediato cualquier cargo vacante que hubiese en el Directorio, en
forma provisoria y de común acuerdo con el resto del Directorio.
Artículo 42: Cesión de
cargos de los Directores
a)
El cumplimiento del período para el cual fueron elegidos.
b)
Renuncia presentada por escrito a la Directiva del Centro de Padres.
c)
Inhabilidad calificada por el Centro de Padres de acuerdo al presente
Reglamento.
d)
Sanción acordada por los dos tercios de los miembros de la Directiva del Centro
de Padres.
e)
La pérdida de la calidad de Apoderado.
f)
Trasgresión a cualquiera de los deberes del presente Reglamento.
TÍTULO VI: PATRIMONIO
SOCIAL
Artículo 43:
El patrimonio del Centro General de Padres y Apoderados de la Escuela Unión
Latinoamericana estará formado por:
a)
Las cuotas de incorporación.
b)
Las cuotas ordinarias.
c)
Las cuotas extraordinarias.
d)
Los bienes que la institución adquiera a cualquier titulo.
e)
El producto de los bienes y actividades sociales.
Artículo 44:
La cuota de incorporación tendrá un valor mínimo de $ 1.000 y un máximo de
$1.000
Artículo 45:
La cuota ordinaria será anual y tendrá un valor mínimo de $10.000 y un máximo
de $10.000. Tanto la cuota de incorporación, como la ordinaria serán
determinadas para el periodo social correspondiente, dentro de los límites
señalados en este artículo y en el anterior, por la Asamblea General Ordinaria,
a proposición fundada del Directorio, considerando las posibilidades económicas
de los miembros de la entidad y que el
valor de la cuota anual no podrá exceder a 0,5 UTM al año y el monto
mínimo no podrá ser inferior a un cuarto de dicha UTM.
Artículo 46:
Las cuotas extraordinarias serán fijadas por las Asambleas Generales Extraordinarias
en casos calificados y cuando sean precisas para el cumplimiento de los fines
de la corporación.
En
todo caso, los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias no
podrán ser destinados a otro fin que no sea el objeto para el cual fueron
recaudados, a menos que en una asamblea general convocada especialmente al
efecto, resuelva darle otro destino.
TÍTULO VII: DISOLUCIÓN
Artículo 47:
La disolución voluntaria del Centro General de Padres y Apoderados de la
Escuela Unión Latinoamericana sólo podrá ser acordada por los dos tercios de
los socios asistentes a la asamblea general extraordinaria citada solamente
para pronunciarse sobre la proposición de disolución acordada por el Directorio
sobre la base exclusiva de no disponer de medios para cumplir las finalidades
de la institución.
Artículo 48: Aprobada
por el Municipio la disolución voluntaria o decretada la disolución forzada de
la corporación, sus bienes pasarán al Hogar
Arica, (N° de proyecto 1131113, Rem-Per Hogar Arica,
Estación Central).
Estación
Central, Noviembre de 2013
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