2015
CENTRAL
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y
PROMOCIÓN ESCOLAR
2015
|
Hacia una nueva
institucionalidad DAEM Estación Central
DAEM ESTACIÓN
CENTRAL
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL CONTENIDOS
REGLAMENTO DE PROMOCIÓN Y EVALUACIÓN DE
ESTACIÓN CENTRAL
POLÍTICA DE EVALUACIÓN DAEM ESTACIÓN CENTRAL
........................................................... 3
1. Antecedentes
................................................................................................................................
3 Vision
.................................................................................................................................................
3 Mision ................................................................................................................................................
4
2. Definición de Evaluación
...............................................................................................................
4
3. Criterios y principios rectores de
evaluación:
...............................................................................
5
4. Ámbitos a ser evaluados:
..............................................................................................................
6
5. Componentes a considerar en las
actividades evaluativas de aprendizajes Generales y
Técnicos:
............................................................................................................................................
6
6. Tipos
de evaluaciones de aprendizajes:
...............................................................................
7 Las evaluaciones internas
.....................................................................................................
7
Las evaluaciones externas ...................................................................................................
7
7. Implementación de la evaluación de
los objetivos de aprendizajes:
............................................... 8
8. De la modificación de la Política
Evaluativa.
.................................................................................
8
PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Y
PROMOCIÓN................................................................ 9
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
...........................................................................................
9 TÍTULO II: DE LAS EVALUACIONES
..............................................................................................
10 TÍTULO III: DE LAS CALIFICACIONES
.............................................................................................
14
TÍTULO IV: DE LA PROMOCIÓN
..................................................................................................
17
TÍTULO V: DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIOS Y DE LAS ACTAS DE
REGISTRO DE
CALIFICACIONES Y PROMOCIÓN
ESCOLAR.
................................................................................
18
TÍTULO VI: DISPOSICIONES FINALES .......................................................................................
19
POLÍTICA DE
EVALUACIÓN DAEM ESTACIÓN CENTRAL
1. Antecedentes
El presente Reglamento de
Promoción y Evaluación, contiene aquellas orientaciones, procedimientos y
normas que reglamentarán la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje.
Por lo tanto el rendimiento académico, la promoción y/o repitencia del alumno
/alumna, incluyendo reforzamientos
educativos y medidas remediales estipulados en el reglamento interno de
evaluación. Es la convicción del DAEM de Estación Central no perder de vista el enfoque pedagógico dentro de la
reglamentación y las normas, de manera de potenciar el aprendizaje en todos los
espacios y ámbitos en que el alumno y la alumna se desenvuelven y participan.
VISION
El Departamento de
Administración de Educación Municipal de la comuna de Estación Central,
comprende y concibe la educación como un proceso amplio que se extiende a lo
largo de toda la vida.
Desde esta perspectiva
el trabajo institucional DAEM, tiene ante sí la responsabilidad de generar y
brindar oportunidades de educación, estimular y potenciar capacidades y
habilidades personales, impulsar competencias, promover valores de la cultura
como comprensión y respeto de los derechos humanos, diversidad, inclusión,
equidad, solidaridad y sana convivencia. A través de la educación impartida,
formar a las futuras generaciones y motivar el deseo y la capacidad de aprender
a lo largo de toda la vida, como un proceso sustentable en el tiempo, que
favorece cambios intelectuales, emocionales, sociales y contribuye a generar
oportunidades reales como es la continuación de estudios superiores, inserción
al mundo laboral; movilidad social y desarrollo personal y bien común.
MISION
El Departamento de
Administración de Educación Municipal de la comuna de Estación
Central, es una
institución que participa en el
mejoramiento de la calidad de la educación del país y centra su
quehacer educativo, en
entregar las herramientas fundamentales de formación para que el estudiante
desarrolle al máximo su potencial de aprendizaje, adquiriendo conocimientos,
competencias y habilidades que le permitan desarrollar sus capacidades tanto a
nivel intelectual, físico y emocional a través de metodologías integradoras e
inclusivas. Todas estas, inmersas en un clima educacional democrático,
solidario, de respeto mutuo y de responsabilidad social.
Para la elaboración del presente reglamento de evaluación y promoción
escolar se han considerado la Visión y
Misión que se desprenden del PEC. Es así que este documento nace como una necesidad para impulsar una
concepción de evaluación incorporada al currículum como elemento relevante
dentro del proceso de aprendizaje y como fuente de información para el quehacer
docente, más allá de ser un juicio final
que solamente califique a los alumnos o cumpla con una norma relativa a una
nota o una promoción.
Para una mejor comprensión de
esta política, se irán generando diversas estrategias para reforzar dicha idea,
dando especial relevancia a la incorporación en las planificaciones, el diseño
de los instrumentos de evaluación y la gestión de aula en general.
A continuación se presenta la
definición de evaluación que se incluirá en los distintos apartados de este
manual, teniendo presente que el centro estará dado por el concepto de
evaluación para el aprendizaje.
2. Definición
de Evaluación:
La evaluación es un proceso
permanente en el quehacer educativo. Su finalidad se centra en el logro de los
aprendizajes de los alumnos integrándose plenamente en el diseño y operación
curricular. Debe proporcionar información al profesor para apoyar a los estudiantes
en su proceso de aprendizaje, involucrando a ambos en el logro de los objetivos
propios de cada nivel. Debe considerar los diferentes ritmos de aprendizajes de
los estudiantes y su dinamismo debe ser tal, que permita revisar y replantear
metodologías, procesos y metas, para adaptarlos a los progresos de los
estudiantes.
Se adoptará, para efectos de este
reglamento, el concepto de evaluación para el aprendizaje
consistente en la búsqueda e interpretación de evidencia en los diversos
momentos del proceso de enseñanza aprendizaje, con la finalidad de que tanto
alumnos como profesores puedan identificar el nivel de aprendizajes logrado,
visualizando la distancia que existe entre esta meta lograda y el óptimo
establecido por la planificación, implementando los mejores mecanismos para
disminuir dicha distancia.
De este modo se establece una
modificación a la actividad evaluativa tradicional que veía en la calificación
su fin (nivel de logro alcanzado por el alumno). En esta nueva concepción, la evaluación
centra en el aprendizaje su finalidad, permitiendo entregar responsabilidades
tanto al profesor como al alumno. El
educando debe conocer la meta de su aprendizaje y el nivel de logro que en un
momento determinando está demostrando para que, teniendo conciencia de la
distancia entre los dos puntos, pueda avanzar en beneficio de su propio
aprendizaje. Todo esto ha de ser facilitado y monitoreado por el docente.
La capacitación a los profesores
es fundamental, y ha de ser permanente revisando las formas de evaluar, el
adecuado clima de evaluación y el tratamiento de la información, de modo que
efectivamente sea un proceso centrado en el aprendizaje más que en una
auditoria de lo que sabe o no sabe el estudiante.
3.
Criterios y
principios rectores de evaluación:
Las evaluaciones implementadas en
los Colegios del Departamento de Educación deben responder a los siguientes
criterios:
-
Validación:
Los procedimientos evaluativos deben responder a los indicadores
fundamentales de los contenidos, ya sea que estén señalados en los Planes y
Programas, o que se deban inferir. A este respecto cabe señalar que el concepto
“contenido” ha de verse en su triple dimensión (contenido, habilidad y
actitud). Además deben ser acordes y coherentes con los niveles de desarrollo
del estudiante.
-
Confiabilidad:
Los procedimientos incorporados deben contar con mecanismos de control que
establezcan un nivel de confianza en los resultados observados, de modo que
estos sean de utilidad para el quehacer docente. Por lo anterior es de gran
importancia desarrollar una actitud analítica tanto hacia los instrumentos
evaluativos, como al proceso de aplicación, corrección y análisis.
-
Variabilidad:
El aprendizaje de un contenido puede demostrarse de distintas maneras, por
eso es importante que la evaluación considere
diversos procedimientos e instrumentos (de prueba, de informe, de observación,
evaluación renovada, etc.) y que incluya elementos de evaluación diferenciada.
-
Eficiencia
y eficacia: Es decir que se logren las metas pero con la menor cantidad de
recursos (materiales, actividades, tiempo y personas).
-
Secuenciación:
Que se logre identificar una estructura evaluativa vertical, que traspase
de un nivel a otro, aumentando la variabilidad de procedimientos e instrumentos
y su grado de dificultad.
-
Aplicación
y flexibilidad: Los recursos evaluativos deben ser factibles de utilizar en
un contexto de clase con los recursos accesibles a nuestros estudiantes y en un
tiempo acorde a la planificación.
-
Diferenciación:
Puesto que la evaluación busca asegurar el logro de los aprendizajes en todos
los alumnos, es importante que cada alumno logre avances significativos en sus
niveles de logro. Lo anterior implica que se deben tener planificadas
estrategias diversas para las distintas situaciones de aprendizajes de los
alumnos ya sea los que están en nivel
adecuado como los que se encuentran en un nivel inicial. Esto se ha de evidenciar con especial énfasis con
los alumnos que hayan requerido este tipo de evaluación diferenciada por medio
de un especialista y que se encuentren en tratamiento (PIE)
4.
Ámbitos a ser
evaluados:
a.
Niveles de logro de los aprendizajes generales
alcanzados por los estudiantes.
b.
Calidad de los aprendizajes Técnicos propios de
las diversas especialidades TP.
5.
Componentes a
considerar en las actividades evaluativas de aprendizajes Generales y Técnicos:
Para que una actividad sea
considerada evaluación deberá presentar los siguientes componentes:
-
Una planificación
que guíe la acción docente, de modo que las actividades organizadas para la
recolección de información sean adecuadamente preparadas y que tengan
coherencia con los planes y programas.
-
Una actividad
o evidencias de la misma, en la que el alumno deba poner en ejecución los
aprendizajes esperados u objetivos de aprendizaje.
-
Presentar un listado de indicadores que debieran estar en la ejecución del estudiante, de
modo que haya un referente de contrastación claro. Este listado debe estar
presente en la planificación de la evaluación y lo deben conocer los
estudiantes.
-
Establecimiento de un criterio mínimo de logro que permita visualizar si la ejecución del
estudiante demuestra dominio de los aprendizajes esperados, con la finalidad de
asegurar un piso adecuado para el trabajo con los nuevos aprendizajes (60%).
-
Una explicitación gráfica de la evaluación, es
decir una calificación.
-
Una retroalimentación
al estudiante en un plazo cercano a la fecha de toma del instrumento, en que se
le presenten los resultados y se revisen los aciertos y falencias
detectadas.
-
Planificación de estrategias remediales para aquellos estudiantes que no hayan
logrado los niveles mínimos.
-
Modificación
de la planificación de las unidades siguientes que permitan recoger la
información emanada de los resultados de los instrumentos. Cabe señalar que el
Mineduc permite flexibilizar la planificación de acuerdo a los resultados y a
cada realidad local, no obstante se deben desarrollar todas las unidades y
objetivos de aprendizaje al finalizar el
año escolar.
6.
Tipos de
evaluaciones de aprendizajes:
A partir de lo anterior,
dentro de los procedimientos que se aplican en los colegios del DAEM, se
encuentran evaluaciones internas y evaluaciones externas.
a. Las
evaluaciones internas corresponden a todas aquellas instancias en que
el profesor ha planificado una recolección de información sobre el aprendizaje
de los estudiantes ya sea de carácter formativo y/o sumativo; como diagnóstico,
proceso o final. En todo momento es acompañado por el Jefe de la Unidad Técnico
Pedagógica. Esto se hace con mayor control en las pruebas de unidad y en los
exámenes finales de carácter interno
Para el caso de las
especialidades Técnico Profesionales, se han de planificar dos tipos de
evaluaciones diferentes y complementarias: La evaluación teórica y la práctica;
en la proporción y número que el reglamento interno de evaluación y el
respectivo protocolo determine.
b. Las
evaluaciones externas son de carácter formativa y / o sumativa Se
desarrollan en diversos momentos educativos midiendo destrezas, habilidades y
aprendizajes determinados: La finalidad de estas evaluaciones es poder
identificar el nivel de logro de cada estudiantes en relación a la aprendizajes y /o habilidades adquiridos
respecto de los planes y programas,
tanto a nivel general como en determinados grupos de alumnos, estableciendo
apoyos y reforzamientos
focalizados.
Se aplicarán 4 veces al año
evaluaciones de cobertura desde 1°
básico a II° medio priorizando las asignaturas de lenguaje y matemática.
7.
Implementación de la
evaluación de los objetivos de
aprendizajes:
La presente política se adosa a
la normativa vigente que reglamenta la evaluación y promoción de los alumnos de
Enseñanza Básica y Enseñanza Media. Se presenta como un marco para los
Reglamentos de Evaluación internos de cada colegio del Departamento de
Educación Municipal de Estación Central,
sin embargo, será tarea de cada
Jefe de Unidad Técnico Pedagógica,
trabajando en conjunto con los profesores, concretar la línea evaluativa
en las planificaciones generales y de clases, como asimismo implementar
estrategias de metaevaluación[1] que permitan revisar y gestionar un
desarrollo (mejoramiento) de los procedimientos evaluativos existentes.
8.
De la modificación
de la Política Evaluativa.
La modificación de parte o de la
totalidad de esta Política de Evaluación es de exclusiva responsabilidad del
Departamento de Educación, pudiendo implementarse durante el año en curso por
medio de instructivos transitorios debidamente informados a los diversos
estamentos del colegio.
PROCEDIMIENTOS DE
EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
El Departamento de Educación
pretende que las metas académicas armonicen y respondan tanto a los intereses,
capacidades y expectativas del estudiante como de cada Comunidad Educativa. El
logro de tales metas implica la adquisición y consolidación de competencias,
conocimientos, actitudes, habilidades y destrezas mediante aprendizajes
significativos que requieren de la participación motivada y responsable del
estudiante en las variadas actividades que se proponen o eligen, para el logro
de objetivos de aprendizaje debidamente secuenciados y consonantes con sus
características psicológicas y capacidades intelectuales.
TÍTULO I:
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. Las
disposiciones generales del presente Reglamento Interno de Evaluación iniciarán
su aplicación en todos los niveles de la enseñanza básica y media a partir del 02 de marzo del año 2015.
Art. 2. Este reglamento ha sido elaborado por el Departamento de Educación
Municipal de la Comuna de Estación Central, aplicando las disposiciones sobre
evaluación, calificación y promoción establecidas en los decretos números
511/1997, 112/1999, 83/2001 y del marco regulatorio propio del DAEM establecidas
en su Política de Evaluación.
Art. 3. Este Reglamento de
Evaluación y Promoción Escolar se comunicará oportunamente, a todos los
estudiantes, padres y apoderados al inicio del año escolar:
a. A
los padres y apoderados: Se presentará y entregará por escrito el documento
impreso bajo firma individualizada de recepción a todos los miembros del
Consejo Escolar convocada especialmente para tal fin. Se entregará una copia
completa a cada presidente de curso bajo firma. Estará todo el año para
consulta en UTP. Se encontrará publicado en diario mural durante los meses de marzo, julio y
diciembre. Se dará a conocer una
síntesis del mismo en reunión de apoderados de cada uno de los cursos de la
institución educativa.
b. A
los docentes y asistentes de la educación: Se presentará y entregará el
documento impreso bajo firma individualizada de recepción a todos los
profesores y asistentes de la educación, en asamblea docente convocada
especialmente para tal fin.
c. A
los estudiantes: Durante los meses de marzo y abril cada profesor jefe dará a conocer una síntesis del reglamento a
su curso. Estará todo el año para consulta en UTP y se encontrará publicado en
diario mural del colegio durante los
meses de marzo, julio y diciembre.
Art.4. Durante el
proceso de enseñanza aprendizaje, se entregará a los padres y apoderados:
a. Un
informe bimensual y uno semestral de los logros alcanzados por los niños y
niñas en las asignaturas y módulos del plan de estudio.
b. El
logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en un Informe
de Desarrollo Personal y Social, que se entregará a fin del año escolar.
TÍTULO II: DE
LAS EVALUACIONES.
Art. 5. Los
estudiantes serán evaluados por períodos semestrales de acuerdo al calendario
escolar.
Art. 6. Los estudiantes serán evaluados en todas
las áreas, asignaturas que conforman el plan de estudio.
Art. 7.
Toda situación de evaluación de los niños/as deberá quedar resuelta
dentro del período escolar correspondiente.
Art. 8. Funciones de la Evaluación: Los
procedimientos evaluativos que se aplicarán en los Colegios, podrán tener
la función de:
a. Evaluación
Diagnóstica:
Se entiende por evaluación
diagnóstica aquella que tiene por finalidad estimar el nivel de aprendizaje del estudiante en
relación a un conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes relevantes,
permitiendo identificar los puntos fuertes y débiles que éste presenta, a fin
de conducir el proceso de enseñanza
aprendizaje de acuerdo a sus necesidades
de desarrollo.
Este tipo de evaluación no lleva
calificación y se debe centrar en la valoración de aprendizajes previos sobre
los cuales se construirán los nuevos aprendizajes. Asimismo debe ser
considerada como una estrategia evaluativa que permite distinguir tanto falencias en áreas de aprendizajes, como alumnos que presenten dificultades severas.
Es importante señalar que este tipo de evaluación podría aplicarse con diversas
estrategias que no necesariamente respondan a un instrumento tipo prueba.
b. Evaluación
Sumativa:
Será considerada evaluación
sumativa cualquier procedimiento e instrumento que cuente con su respectiva
tabla de especificación que, habiendo
estado previamente planificado, visado
por el Jefe de UTP, e informado a los estudiantes, tenga como componente una
calificación a consignar en el libro de clases, ya sea directamente o con
carácter de acumulativo.
c. Evaluación
Formativa:
Tiene por objetivo entregar retroalimentación significativa al estudiante
sobre los aprendizajes que está desarrollando, otorgándole así una oportunidad
para mejorarlos y/o modificarlos durante el proceso de enseñanza en el que participa. Dado su objetivo, no necesariamente queda sin una calificación
que se consigne en el libro de clases (Ej:
evaluaciones acumulativas).
Art. 9. Procedimientos evaluativos que se deben
aplicar en los colegios.
En los colegios se ejecutan en
forma planificada dos tipos de procedimientos evaluativos, igualmente
relevantes y necesarios para el aseguramiento de la calidad de los aprendizajes:
las evaluaciones internas del
colegio y las evaluaciones externas.
1. Procedimientos
Evaluativos Internos del colegio.
a. Evaluaciones
Intermedias y de Término de
Unidad de Aprendizaje: En la planificación de toda unidad de aprendizaje se
debe considerar la realización de a lo menos una evaluación intermedia y una
evaluación de término de la unidad.
b. Evaluación semestral: Se trata de una
evaluación sumativa coeficiente dos, de
carácter interno del colegio, que se efectúa al finalizar el primer semestre y permite
evaluar el logro de los objetivos planteados para este período. Se aplica para cada nivel y en todas las
asignaturas .Esta prueba es elaborada por el equipo de profesores de cada nivel y asignatura, bajo
la conducción de su Jefe de UTP.
c. Evaluación de Síntesis: Evaluación
sumativa coeficiente dos que se aplica a
todos los estudiantes de Prekinder a IVº
medio, en todas las asignaturas,
incluyendo las especialidades de Técnico Profesional. Se aplica en la fase final del segundo semestre, abarcando los aprendizajes
esenciales de todo el año.
Estos exámenes son elaborados en cada colegio por
el equipo de profesores de cada nivel,
asignatura, bajo la conducción de su jefe de UTP.
d. Evaluación Diferenciada: La Evaluación
Diferenciada, se entiende como una modalidad de evaluación que permite contar
con procedimientos específicos, aplicados a los estudiantes que tengan necesidades educativas especiales, con
el fin de desarrollar de manera adecuada su proceso en una o más asignaturas y
conocer el nivel de logro que alcanza en
las mismas.
Se aplica temporal o
permanentemente a todos los estudiantes que así lo requieran previo informe de
diagnóstico y tratamiento por parte de un especialista (neurólogo,
fonoaudiólogo, educador diferencial, psicólogo o psicopedagogo). Para esto se
debe seguir el protocolo diseñado para este proceso que regule la aplicación de
esta evaluación diferenciada tanto a los alumnos que estén ingresados al
Proyecto de Integración Escolar como a aquellos que eventualmente no estén
diagnosticados y que puedan ser incluidos -previo diagnóstico de un
especialista- a este proceso.
Se implementa mediante la
administración de instrumentos elaborados en conjunto entre el profesor de la
asignatura y el equipo de especialistas PIE del colegio, quienes deben tener
presente como criterio de exigencia, el logro de las competencias mínimas
exigibles por el currículum común de la asignatura.
Al jefe de UTP le corresponderá
informar a los docentes, al inicio del
año escolar, los casos de evaluación
diferenciada presentes en cada curso, así como también comunicar los posibles cambios que se den a
través del año (ingreso o retiro) en un plazo no mayor a tres días.
Se entiende que los alumnos que
se sometan a evaluación diferenciada, deberán contar con adecuaciones
curriculares consensuadas con las especialistas del PIE y los docentes. “Al
respecto considerar el decreto 83 que “aprueba criterios y orientaciones de
adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de
educación parvulario y básica” aprobado el 30 de enero del año 2015.
e. Sobre la construcción de los instrumentos evaluativos internos del colegio
Respecto de la construcción de los
instrumentos de evaluación en el colegio, éstos deben contar con una
tabla de especificaciones que ayude en el posterior análisis de los resultados.
Su construcción debe ser realizada en forma colaborativa entre los profesores
que imparten la asignatura del nivel con el jefe de UTP.
El análisis de los resultados y
la toma de decisiones sobre los procesos de restitución, sistematización y
profundización deben ser realizados por el o los profesores de la asignatura
del nivel y el jefe de UTP.
2. Procedimientos
Evaluativos Externos.
Se trata de evaluaciones a cargo
del Departamento de Educación, el cual es el
responsable de calendarizar su
aplicación y coordinar la elaboración, multicopia, distribución, proceso de
corrección y análisis de los resultados. Asimismo, se deben generar los
correspondientes informes para los
colegios, además de normar a través de un protocolo específico la gestión de la
aplicación de estas pruebas en los establecimientos.
Art.
10. Sobre los tipos de
instrumentos que se utilizarán en el colegio.
Considerado el método para obtener la información evaluativa, se presenta el siguiente listado
básico de procedimientos de evaluación,
pudiéndose utilizar otros si ellos cuentan con el acuerdo técnico del jefe de
UTP.
1.- Oral
• Interrogación.
• Exposición
Oral.
• Debate.
• Entrevista.
2.- Prueba
• Pruebas
de desarrollo escrito.
• Pruebas
de respuesta breve.
• Pruebas
con respuesta fija.
3.- Observación directa
• Registro
anecdótico.
• Lista de cotejo, comprobación o control.
• Escala
de apreciación, valoración o calificación.
4.- Informe escrito Ensayo.
• Resumen.
• Tesis.
5.- Renovado
• Esquemas.
• Mapas
conceptuales.
• Rúbricas.
• Portafolios.
• Bitácora
de la asignatura.
• Diarios
de aprendizaje
TÍTULO III: DE
LAS CALIFICACIONES
Art. 11. Los alumnos serán
calificados en todas las asignaturas del Plan de Estudio, por períodos
semestrales.
Art. 12. El número mínimo de
calificaciones semestrales de una
asignatura, será equivalente a la cantidad de horas pedagógicas que
tiene, más dos.
Art. 13. Con el fin de promover la racionalización
del trabajo académico de los estudiantes y profesores, las evaluaciones
sumativas se calendarizarán al inicio de cada semestre y no se podrán programar
más de dos dentro de un mismo día y, en casos
excepcionales, contando con el acuerdo del jefe de UTP, se podrá realizar más
de una evaluación.
Art. 14. Los estudiantes serán
calificados utilizando una escala numérica de 2,0 a 7.0 y hasta con un decimal
en todas las asignaturas y módulos del plan de estudios.
Art. 15. Para convertir los puntajes
resultantes de una evaluación a nota, se aplicará un nivel de exigencia igual o
mayor al 60% para asignar la calificación 4,0.
Art. 16. Los promedios semestral
y final anual, deberán ser aproximados al decimal superior si la centésima es
igual o superior a 0,05.
Art. 17. Toda calificación asignada a un estudiante,
debe basarse en los aprendizajes indicados en la tabla de especificaciones del
procedimiento evaluativo correspondiente. Por lo tanto, no se podrá asignar una
calificación por motivos disciplinarios (copia, no entrega de trabajos,
inasistencia reiterada a pruebas, etc.), situaciones de esta clase serán
canalizadas a través del reglamento de convivencia del colegio.
Art. 18. Los alumnos deberán ser informados del temario de toda prueba que implique calificación, al menos,
con una semana de anticipación.
Art. 19. No obstante lo anterior,
el profesor podrá aplicar un control sin aviso previo, siempre y cuando:
1. haya
informado a sus estudiantes de esta posibilidad, al inicio de la unidad que
desarrollará.
2. los
objetivos de aprendizaje a evaluar en dicho control, fueron
trabajados previamente durante la misma
unidad.
3. su
resultado se exprese en puntos o en una nota acumulativa que, sumados al menos
a dos instancias similares, podrán transformarse en una calificación a
consignar en el libro de clases.
Art. 20. El resultado de una evaluación deberá ser informada a los
estudiantes y registrada en el libro de clases en un plazo máximo de 10 días
hábiles, exceptuándose de esta
disposición las pruebas de desarrollo y trabajos de investigación, los que
tendrán un máximo de 15 días hábiles para ello.
Art. 21. Antes de realizar una
nueva evaluación que implique calificación; el estudiante debe estar
informado de las calificaciones
obtenidas en las evaluaciones ya realizadas.
Art. 22. Sobre resultados de evaluaciones internas que
presenten un 20% o más de estudiantes con nivel insuficiente.
• En
estos casos, el profesor deberá informar la situación correspondiente al jefe
de UTP, para que en conjunto se defina el procedimiento a seguir, pudiéndose resolver: el traspaso
directo de las notas al libro, el reforzamiento de los contenidos y la
aplicación de una nueva evaluación u otras opciones educativas que se estimen
convenientes.
• En
caso de decidirse el reforzamiento de
los contenidos y la aplicación de
una nueva evaluación, esta última deberá asegurar la misma cobertura de
habilidades y contenidos, como también el nivel de exigencia de la prueba
anterior
Art. 23. La calificación obtenida
por los estudiantes en la asignatura de Religión, no incidirá en su
promoción. Será calificado con notas,
las cuales se registrarán en todos los momentos de su implementación, salvo en
el promedio semestral y anual que deberán convertirse en conceptos, de acuerdo
a la siguiente escala:
*
Muy Bueno (MB) : 6,0
a 7,0 *
Bueno ( B ) : 5,0
a 5,9
* Suficiente (
S ) : 4,0 a 4,9
*
Insuficiente (
I ) : 2,0 a 3,9
Art. 24. En los niveles de 1° a
4° básico de la asignatura de Idioma Extranjero Inglés será calificada con notas, las cuales se
registrarán en todos los momentos de su implementación, salvo en el promedio
semestral y anual que deberán convertirse en conceptos, de acuerdo a la
siguiente escala:
* Muy
Bueno (MB) : 6,0
a 7,0 *
Bueno ( B ) :
5,0 a 5,9 * Suficiente (
S ) : 4,0 a 4,9
*
Insuficiente (
I ) : 2,0 a 3,9
Art. 25. Una vez que el profesor
ha registrado las calificaciones en el libro de clases, ellas adquieren el
carácter de oficiales. Por lo mismo, si el profesor necesita modificarlas o
corregirlas, previamente debe informar de ello a su jefe de UTP y contar con su
acuerdo.
TÍTULO IV: DE LA PROMOCIÓN
Art. 26. En la promoción de estudiantes se considerará
la asistencia y el logro de los objetivos.
a. De
la Asistencia:
-
Serán promovidos todos los estudiantes que hayan
asistido, a lo menos, al 85% de las clases.
-
El Director del establecimiento podrá autorizar
la promoción de estudiantes con porcentajes menores de asistencia, por razones
de salud u otras causas debidamente justificadas.
-
Para estos efectos se considerará como
asistencia regular la participación de los estudiantes de Enseñanza Media
Técnico Profesional en las actividades de aprendizaje realizadas en las
empresas.
-
Los establecimientos educacionales no exigirán a
las alumnas en estado de embarazo o maternidad el 85% de asistencia a clases
durante el año escolar cuando las inasistencias tengan como causa directa
enfermedades producidas por el embarazo, el parto, el post parto, enfermedades
del hijo menor de un año, asistencia a control de embarazo, del post parto,
control de niño sano, pediátrico u otras similares que determine el médico
tratante. En el caso que la asistencia a clases durante el año escolar alcance
menos de un 50%, el Director del establecimiento educacional resolverá de
conformidad con las normas establecidas, sin perjuicio del derecho de apelación
de la alumna ante el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo.
b. Logro
de objetivos:
-
Serán promovidos los estudiantes que hubieren
logrado la aprobación de los objetivos en todas las asignaturas o actividades
de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.
-
Serán promovidos estudiantes que no hubieren
aprobado una asignatura, siempre que su nivel de logro corresponda a un
promedio de 4,5 o superior, incluido el no aprobado.
-
Igualmente serán promovidos los estudiantes que
no hubieren aprobado dos asignaturas, que no sean del mismo sector, siempre que
su nivel general sea igual o superior a un promedio 5.0, incluidos los no
aprobados.
-
No obstante lo establecido en el párrafo
anterior, para todos los estudiantes de
IIIº y
IVº medio, si entre las asignaturas no aprobadas se encuentra Lengua
Castellana y Comunicación y/o
Matemática, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un
promedio de 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se
considerará la calificación de las dos asignaturas de aprendizaje o asignaturas
no aprobados.
c. Los
estudiantes con necesidades educativas especiales integrados (as) a la
educación regular que cuenten con un plan de adecuaciones curriculares
individual, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en
su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor (a) especialista.
Además la promoción de los
estudiantes se determinará en función de los logros obtenidos con relación a
los objetivos de aprendizaje, establecidos en el Plan de Adecuación Curricular
Individual ( PACI) ( decreto 83)
Por último, respecto de la
obtención de la licencia de estudios al finalizar la educación básica, ésta
debe extenderse partiendo de la premisa de que, en tanto se está hablando de
enseñanza obligatoria, todos los estudiantes deben recibir una certificación ci
han completado los años de estudio establecidos en cada etapa educativa, ya sea
que la hayan cursado con o sin adecuaciones curriculares.
Art. 27. El colegio no cerrará el
año escolar por anticipado, salvo casos ampliamente documentados, los cuales
serán analizados por la autoridad competente.
TÍTULO V: DE
LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIOS Y DE LAS ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCIÓN
ESCOLAR.
Art. 28. Al término de cada año
escolar, el colegio entregará a todos los estudiantes un certificado de
estudios que indique los sectores, subsectores, asignaturas o actividades de
aprendizaje, con las calificaciones obtenidas, porcentaje de asistencia y la
situación final correspondiente. Este certificado anual de estudios no podrá
ser retenido.
Art. 29. Las actas de Registro de
Calificaciones y Promoción Escolar, consignarán en cada curso las
calificaciones finales en cada subsector, asignaturas o actividades, porcentaje
de asistencia, la situación final de estudiante y Cédula Nacional de
Identificación de cada uno de ellos. Las
actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas
a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, con copia
donde corresponda.
TÍTULO VI:
DISPOSICIONES FINALES
Art. 30. Si un estudiante ingresa al
establecimiento con un sistema de evaluación trimestral, se procederá a
establecer una equivalencia de acuerdo al período en que ingrese.
Art. 31. Cada profesor deberá verificar las justificaciones
de los alumnos que falten a pruebas y en un plazo de 48 horas determinar alguna
alternativa de evaluación. El apoderado deberá justificar la inasistencia de su
pupilo a una prueba, en un plazo máximo de 48 horas.
a. En
caso de inasistencia a los trabajos, pruebas escritas, las presentaciones
orales, evaluaciones coeficiente 2 y pruebas, podrán ser recuperados en
igualdad de condiciones siempre y cuando se encuentren justificados con documentos originales presentados en Inspectoría,
dentro de las 48 horas o primer día hábil siguiente a su reingreso al colegio.
El profesor de la asignatura correspondiente registrará esta situación en la
hoja de vida del estudiante.
b. En
caso de inasistencia a los trabajos, pruebas escritas, las presentaciones
orales, evaluaciones coeficiente 2 y pruebas sin justificación podrán ser recuperados con un 70% de exigencia;
se aplicará el instrumento pendiente en la primera clase que asista.
Art. 32. El Director del establecimiento, en conjunto con
el Profesor Jefe y con el Consejo de Profesores, resolverán los casos de alumnos
que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases,
ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente
u otros semejantes.
a. Los
estudiantes que por motivos de salud requieran cerrar anticipadamente el año escolar
deben presentar a la Dirección del establecimiento el certificado médico donde
se explicite el diagnóstico y tratamiento acompañado del informe médico que
manifieste claramente los inconvenientes para la salud del alumno el asistir a
clases regularmente y cumplir con las evaluaciones.
b. El
estudiante que deba ausentarse por un período prolongado deberá informar a
través de su apoderado por escrito a la Dirección del Colegio con 5 días de
anticipación como mínimo con el fin de coordinar el proceso de apoyo pedagógico
y su reincorporación a clases.
Art. 33. Las alumnas en estado de
embarazo o maternidad serán sometidas a los procedimientos de evaluación
establecidos en el Reglamento del establecimiento educacional, sin perjuicio de
la obligación de los docentes directivos del establecimiento de otorgarles las
facilidades académicas, incluido un calendario flexible que resguarde el
derecho a la educación de estas alumnas y de brindarles apoyos pedagógicos
especiales mediante un sistema de tutorías realizado por los docentes y en el
que podrán colaborar sus compañeros de clases.
Art. 34. Las alumnas en estado de
embarazo deberán asistir a las clases de Educación Física en forma regular,
siguiendo las orientaciones del médico tratante, sin perjuicio de ser evaluadas
en forma diferencial o ser eximidas en los casos en que por razones de salud
así procediera.
CONSIDERAR
CERTIFICADOS EDUCACIÓN FÍSICA PARA RESGUARDAR CASOS CON INDICACIONES CARDIACAS
O DE SALUD O CERTIFICADOS QUE AUTORICEN AL ALUMNO AL EJERCICIO
Art.35. El Director del Colegio,
teniendo los antecedentes respectivos (documentación interna y/o externa) previa consulta al
Jefe de UTP, Profesor Jefe y Profesor del sector correspondiente, podrá
autorizar la eximición de los alumnos de una asignatura y en casos
debidamente fundamentados en dos asignaturas, las cuales podrán ser
inglés, religión o educación física El plazo máximo con documentos originales
para eximir dichas asignaturas será el 30 de mayo de cada año lectivo.
La exención en un subsector de
aprendizaje o asignatura no libera al estudiante de la asistencia regular a
clases en esta disciplina. Los profesores podrán solicitar, a estos alumnos,
trabajos y/o tareas especiales que podrán redundar en una evaluación formativa.
En el caso de la exención de Ed. Física, las actividades regulares serán
reemplazadas por trabajos indicados por los respectivos docentes. Dichos
trabajos tendrán una evaluación sumativa.
Art. 36. Cuando un estudiante sea
sorprendido en situaciones irregulares como: copia, adulteración, suplantación,
entre otras se invalidará el instrumento de inmediato y deberá rendir la
evaluación en una nueva y última oportunidad con un nivel de exigencia de un
70%. El profesor dejará constancia en la hoja de vida del estudiante informando
al apoderado de dicha situación, paralelamente el alumno que haya cometido
alguna de las faltas indicadas será sancionado, de acuerdo a lo establecido
en el Manual de Convivencia Escolar.
Art. 37. Las situaciones de
evaluación y promoción escolar no previstas en el presente Reglamento serán
resueltas por la Dirección del Colegio, con consulta a la Secretaría
Ministerial de Educación cuando corresponda.
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